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Principales novedades de la campaña de la renta de 2023

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Claves
  • El 3 de abril comienza la campaña de la renta de 2023, que durará hasta el 1 de julio de 2024
  • Cada año hay novedades con respecto al ejercicio anterior
  • Este año las novedades afectan a autónomos, trabajadores, artistas e inversores, entre otros

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El 3 de abril comienza la campaña de la renta de 2023, que se extiende hasta el 1 de julio de 2024. Durante la primavera, más de veinte millones de ciudadanos en España tendrán que ajustar las cuentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) a través de la declaración de la renta. Cada año suele haber novedades que afectan a unos u otros colectivos. Estas son las principales novedades para la campaña de 2023 que puedes consultar en la Agencia Tributaria. En Maldita.es las hemos agrupado por tipo de trabajador o situación.

Principales novedades para los asalariados: aumento del kilometraje exento, pago en especie de startups y reducción general para las rentas más bajas

En el caso de las personas que cobran un salario fijo por parte de un empleador, las asalariadas, estas son las principales novedades:

  • Reducción general de los rendimientos: el IRPF establece unas reducciones para que quienes ganen menos de una cantidad de dinero paguen menos impuesto de la renta de la que, en condiciones normales, pagarían aplicando las tablas de retención. Para 2023, esa reducción aumenta de 5.565 a 6.498 euros anuales con un nuevo umbral de rendimientos netos anuales de 16.825 euros a 19.747,5 euros. Es decir, habrá más trabajadores que se vean beneficiados y paguen menos IRPF.

  • Aumenta el kilometraje exento de tributación por parte del trabajador: las empresas deben pagar el desplazamiento de los trabajadores que se muevan fuera de su oficina o centro de trabajo (viajes de negocios, visita a proveedores…). El pago por el kilometraje exento aumenta de 0,19 a 0,26 euros por kilómetro recorrido desde el 17 de julio de 2023 (no afecta a todo el año fiscal).

  • Pago en especie de acciones de startups: Desde 2023, si un empleado de una empresa emergente (startups) recibe ingresos de acciones o participaciones de la empresa como pago en especie, aumenta la exención, que pasa de 12.000 euros (el caso general) a 50.000 euros (sólo si trabaja en startups).

  • Los ingresos obtenidos por administradores y empleados de fondos y gestoras de capital-riesgo tributarán a partir de 2023 al 50% como rendimientos del trabajo (la parte del IRPF que recauda dinero de los salarios). Es decir, la mitad de esos ingresos están exentos de pagar IRPF.

  • Aumento del límite para declarar de varios pagadores: La norma general es que un empleado tiene que presentar la declaración de la renta obligatoriamente cuando gane más de 22.000 euros anuales de salario. Si un trabajador tiene varios pagadores a lo largo del año (por ejemplo, cuando cambia de trabajo), el límite se reduce. La novedad este año es que ese límite se incrementa de 14.000 a 15.000 euros, siempre y cuando ingrese del resto de pagadores más de 1.500 euros en todo el año. 

Principales novedades para los autónomos: obligación de declarar, nuevo sistema de cotizaciones y aportaciones a planes de pensiones

Los autónomos (personas que cotizan en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, RETA) son el colectivo de ciudadanos que más novedades tiene para este año. Los más destacables son los siguientes:

  • Todos los autónomos tienen la obligación de hacer la declaración de la renta, independientemente del nivel de ingresos. Antes, las personas que ganaban menos de 1.000 euros al año no tenían que presentar la declaración.

  • A la hora de deducir los gastos de la Seguridad Social, hay que tener en cuenta que, desde el 1 de enero de 2023, todos los autónomos ahora cotizan en función de los rendimientos anuales (no con una tarifa fija como antes). El autónomo elige sus bases de cotización mensuales previendo sus ingresos. Las bases elegidas son provisionales hasta que se ajusta la información con Hacienda y la Seguridad Social mediante la declaración de la renta.

  • En caso de que el autónomo cotice en mutualidades en vez de la Seguridad Social, la cuota máxima para gastos comunes (la cifra que se utiliza para deducir las cotizaciones en el IRPF) se fija en 15.266,72 euros para el año 2023.

  • La deducción por gastos de difícil justificación aumenta hasta el 7%.

  • Nuevas amortizaciones en transporte eléctrico y energía renovable: se pueden amortizar las inversiones realizadas en vehículos eléctricos, híbridos enchufables y con células de combustible; instalaciones de recarga de vehículos; instalaciones de autoconsumo eléctrico renovable y sustitución de instalaciones térmicas renovables (por ejemplo, calderas de gas por depósitos calentados con placas termosolares).

  • Se incrementa la reducción de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE): el importe reducido pasa de 3.700 euros a 6.498 euros. El umbral de rendimiento neto que se usa para calcular esta reducción aumenta de 14.450 euros a 19.747,5 euros, similar a la reducción general de los asalariados.

  • Deducción por aportaciones a planes de pensiones: como norma general, se pueden deducir hasta 1.500 euros anuales por realizar aportaciones a planes de pensiones. Como novedad para este año, los autónomos que aporten a planes de pensiones sectoriales, planes de pensiones de empleo simplificados (una nueva tipología de planes de pensiones privados autorizados por el Gobierno), mutualidades, planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia podrán deducirse hasta 4.500 euros.

Principales novedades para agricultores, ganaderos y marinos: exención de ecorregímenes y obligación de declarar de los trabajadores del mar

En el caso de los trabajadores del sector primario, hay un par de novedades a tener en cuenta:

Principales novedades si inviertes: aumento de las retenciones máximas, deducciones por inversiones en empresas, películas y planes de pensiones empresariales

Si obtienes ingresos de inversiones, como dividendos de acciones, intereses de depósitos, etc., hay varias novedades:

Principales novedades para artistas, escritores e inventores: cambian los porcentajes de retención

Para los artistas, las personas que ganen dinero por obras literarias, artísticas o científicas y las personas que tienen patentes de propiedad intelectual, hay algunas novedades:

  • Reducciones por el Estatuto del Artista: con la aprobación de este régimen especial, los artistas reducen la retención del IRPF de sus contratos de trabajo del 15% al 2%. En Ceuta, Melilla y la isla de la Palma (este último caso sólo durante 2023), el porcentaje desciende hasta el 0,8%.

  • Retenciones de obras artísticas: los ingresos obtenidos por obras literarias, artísticas o científicas tienen una retención general del 15%. Desde 2023, esta retención se reduce al 7% cuando dichos ingresos sean menores a 15.000 euros anuales y representen tres cuartas partes de sus ingresos totales de ese año.

  • Retenciones de la propiedad intelectual: los derechos de autor y los ingresos de propiedad intelectual (como los de patentes) tienen una novedad parecida a la anterior. La retención se reduce al 7% cuando los ingresos sean menores a 15.000 euros y representen tres cuartas partes de los ingresos totales. Además, la retención general baja del 19% al 15%.

Principales novedades autonómicas: el régimen fiscal de Baleares y el aumento del mínimo de Madrid

A nivel autonómico, las principales novedades (además de las actualizaciones de las tablas autonómicas) provienen de Baleares y de Madrid:

  • Régimen fiscal balear: entre 2023 y 2028, los ciudadanos baleares cuentan con un régimen fiscal especial y que afectan fundamentalmente a los autónomos y empresarios. El régimen establece deducciones por aportar a la reserva de inversiones (un sistema similar al de Canarias) y por actividades del sector primario desarrolladas en el archipiélago balear.

  • Mínimo familiar en Baleares: el IRPF es un impuesto personal, que tiene en cuenta la situación del contribuyente. Hay una cantidad que está exenta de tributación que se denomina “mínimo personal y familiar” y que depende, entre otros aspectos, de la composición familiar. Baleares ha regularizado los mínimos por tener segundos descendientes y ascendientes.

  • Mínimo familiar en Madrid: en el caso de Madrid, ha elevado los mínimos personales y por ascendientes y descendientes de primer y segundo grado, así como familiares con discapacidad.

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