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Los camioneros marroquíes podrán conducir con su carnet en España, como ya sucede con el de coche

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Las claves
  • Un acuerdo del Consejo de Ministros permite que los camioneros marroquíes accedan a España con su carnet de conducir, equiparándolo a los de coche que ya se reconocían. Es un reconocimiento recíproco entre España y Marruecos
  • La medida se basa en un acuerdo de 2004 que permitía el reconocimiento recíproco de los permisos de conducir españoles y marroquíes, a excepción de los tipos C y D
  • Según el Gobierno, la DGT ya propuso en 2019 la ampliación de este reconocimiento para los carnets de camión y autobús (C y D) tras las reivindicaciones del sector del transporte
2/22/24
LO QUE CIRCULA

«Sánchez ratifica que los camioneros marroquíes trabajarán en España sin convalidar el carnet»

Sánchez ratifica que los camioneros marroquíes trabajarán en España sin convalidar el carnet. El presidente regresa sin un acuerdo firme para normalizar las fronteras con Ceuta y Melilla. Los marroquíes podrán conducir los camiones sin homologar su permiso de conducir. https://www.elespanol.com/espana/20240222/sanchez-ratifica-camioneros-marroquies-trabajaran-espana-sin-convalidar-carnet/834416940_0.html
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España permitirá que los camioneros marroquíes puedan circular por las carreteras españolas utilizando su carnet de conducir nacional. La medida se basa en un acuerdo de 2004 por el que se reconocen los permisos de conducir españoles y marroquíes en cada uno de los países de manera recíproca sin necesidad de pruebas adicionales. La medida ya se aplicaba en los coches y ahora se ampliará a camiones y autobuses, siguiendo, según el Gobierno, una reclamación histórica del sector de transportistas y tras una propuesta de la DGT en 2019. Desde que se anunció esta medida varios contenidos han criticado que esto supondrá un “grave peligro vial” y otros lo han calificado de “despropósito” o “barbaridad”.

El Gobierno dice que responde a una petición del sector y de la DGT

El Consejo de Ministros acordó el 6 de febrero modificar el “Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, así como su aplicación provisional”, según recoge la referencia de la reunión. 

El Gobierno especifica que esto se hace tras una solicitud de los “representantes de las empresas españolas dedicadas al transporte por carretera, tanto de pasajeros como de mercancías”, para cubrir las vacantes de conductores cualificados del sector en España. En febrero de 2019, según el Ejecutivo, la Dirección General de Tráfico (DGT) propuso modificar el acuerdo para reconocer de manera recíproca los permisos de conducir de conductores marroquíes y españoles para camiones y autobuses.

Acuerdo del Consejo de Ministros para ampliar el reconocimiento recíproco de los permisos de conducción entre España y Marruecos. Fuente: La Moncloa.

La normativa se cambiará un mes después de que Marruecos envíe su documento con el acuerdo y la medida entrará en vigor cuando ambas partes “comuniquen el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios”.

El acuerdo entre España y Marruecos ya permitía el uso del carnet de tipo B en el otro país sin necesidad de un examen

En 2003, el Gobierno de José María Aznar se reunió con el Gobierno de Marruecos en la V Cumbre Hispano-Marroquí. Del encuentro salieron una serie de acuerdos que se fueron materializando posteriormente, entre los que se encontraba el Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, del que se aprobó su aplicación provisional en junio de 2004.

El acuerdo establecía que España y Marruecos reconocían “recíprocamente los permisos de conducción nacionales expedidos por las autoridades de los dos Estados”, lo que permite desde entonces, y de manera temporal, conducir por las carreteras de ambos países “sin tener que realizar exámenes teóricos y prácticos”

El artículo 4 ponía como excepción los carnets de camión y autobús (tipo C, C+E, D, D+E), que sí tenían que “realizar pruebas teóricas de control de conocimientos específicos vigentes en España”, hasta que se armonizaran las pruebas teóricas entre ambos países, y una “prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general”.

Artículo 4 del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales. Fuente: BOE.

Ahora el Gobierno, previa solicitud de la DGT en 2019, pretende modificar este artículo 4 para permitir el canje de los carnets de conducir de camiones y autobuses entre Marruecos y España. Desde Maldita.es hemos preguntado a la DGT, que asegura que el documento, de uso interno, primero se remitió al Ministerio del Interior y posteriormente al de Exteriores.

En su artículo 5, el acuerdo establece que se rechazará el canje de los permisos de conducir en los casos en los que “existieran razones fundadas para dudar de la aptitud para la conducción” o si hubiera infringido las normas vigentes de su país de residencia.

Artículo actualizado para incluir la respuesta de la DGT sobre la reforma en el canje de carnets de conducir.