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Debates y entrevistas a candidatos en España: qué está regulado y qué no en las campañas electorales

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Claves
➝ No hay una regulación estatal explícita para debates y entrevistas en periodo electoral, pero la ley electoral y la Junta Electoral Central (JEC) establecen que los medios de comunicación deben tener en cuenta los resultados electorales anteriores
➝ Medios públicos y privados pueden celebrar debates cara a cara entre los representantes de los partidos más votados siempre que se celebren otros debates bilaterales o plurilaterales o se proporcione una cobertura compensatoria
➝ Las normativas autonómicas sobre procesos electorales tampoco regulan de forma explícita la celebración de debates; excepto en Castilla y León, Murcia y el País Vasco, donde los debates sí son obligatorios durante la campaña electoral
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Con las convocatorias electorales llegan las entrevistas a candidatos en medios públicos y privados y la discusión entre partidos sobre la celebración de debates electorales. ¿Cómo se regulan estas intervenciones? Lo cierto es que en España la ley electoral (LOREG) no las regula de forma explícita y no existe una obligación legal de organizarlos ni de acudir a ellos. Actualmente, únicamente hay tres comunidades que lo hacen obligatorio para las elecciones autonómicas: Castilla y León, Murcia y el País Vasco.

La normativa estatal sí aclara que los medios de comunicación, tanto públicos como privados, deben garantizar el pluralismo político y social, la igualdad, proporcionalidad y la neutralidad informativa.

Cobertura informativa de los medios públicos durante el período electoral

Los medios de comunicación públicos deben presentar un plan de cobertura informativa para la campaña electoral que debe seguir lo que marca la ley electoral y los criterios establecidos por la Junta Electoral Central (JEC) en la instrucción 4/2011. Dentro de estos planes se incluyen los debates, entrevistas y programas específicos de naturaleza electoral.

La JEC establece que el criterio para cursar invitación a un debate o a una entrevista debe tener en cuenta los resultados obtenidos por cada formación política en las últimas elecciones equivalentes. Con su instrucción, la JEC interpreta el artículo 66 de la LOREG.

Esta instrucción también admite que se celebren debates cara a cara entre los candidatos de los dos partidos políticos con más apoyos. En este caso, la JEC obliga al medio a emitir otros debates bilaterales o plurilaterales o proporcionar información compensatoria suficiente sobre las demás candidaturas con representación.

Artículo 4.3 de la instrucción 4/2011 de la Junta Electoral Central.

Además, el plan de cobertura tiene que tener en cuenta que la duración de la información para cada partido debe ser proporcional a los resultados obtenidos en las últimas elecciones equivalentes en el ámbito de difusión del medio. Los planes de cobertura informativa también deben incluir las candidaturas de aquellas formaciones políticas que no se presentaron en los anteriores comicios o no obtuvieron representación, siempre que tengan la consideración de grupo político significativo. En este caso, el tiempo dedicado a estos partidos no puede ser igual o superior a aquellos que sí obtuvieron representación.

La instrucción entiende por grupo político significativo aquellas formaciones concurrentes que, pese a no haberse presentado a las anteriores equivalentes o no haber obtenido representación en ellas, con posterioridad, en recientes procesos electorales y en el ámbito territorial del medio de difusión, hayan obtenido un número de votos igual o superior al 5 % de los votos válidos emitidos. En el caso de las coaliciones, sólo podrán tener la consideración de grupo político significativo cuando alguno de los partidos políticos que la componen cumpla por sí solo el criterio del 5%.

Los representantes generales o de las candidaturas pueden formular reclamaciones o recursos contra los planes de cobertura informativa de la campaña electoral presentados por los medios de comunicación públicos. La JEC, previa audiencia al órgano de dirección del medio afectado, resolverá las reclamaciones o recursos presentados en un plazo de cinco días. Este plazo está establecido en el artículo 21 de la LOREG.

Estos criterios son similares a los que se utilizan para repartir los espacios de propaganda electoral gratuita en los medios públicos, como ya te contamos en Maldita.es.

Entrevistas y debates en las cadenas privadas de televisión

No es competencia de la JEC sancionar el plan de cobertura de los medios de titularidad privada, que no tienen la obligación de elaborarlo. Sin embargo, estas empresas también deben seguir los principios de pluralidad, igualdad, proporcionalidad y la neutralidad informativa previstos en la ley electoral. El artículo 8 de la Instrucción 4/2011 refuerza estos principios y establece que las cadenas privadas también deben tener en cuenta a la hora de organizar o difundir entrevistas o debates electorales los resultados obtenidos por cada formación en las últimas elecciones equivalentes.

Artículo 8 de la instrucción 4/2011 de la Junta Electoral Central.

Asimismo, permite la celebración de debates cara a cara entre los dos candidatos con más votos en las últimas elecciones equivalentes; siempre y cuando ofrezcan información compensatoria sobre el resto de candidatos con representación o emita debates bilaterales o plurilaterales.

Elecciones autonómicas: sólo en tres comunidades son obligatorios los debates durante la campaña electoral

¿Qué pasa en las elecciones autonómicas? Al igual que la LOREG, las normativas autonómicas no regulan de forma explícita la celebración de debates o entrevistas durante la campaña electoral. Actualmente, hay tres excepciones: Castilla y León, Murcia y País Vasco.

  • Castilla y León. Desde 2016, la ley electoral de Castilla y León establece que los candidatos a la presidencia de la Junta de Castilla y León deben celebrar, al menos, dos debates públicos durante la campaña electoral.

  • Murcia. Desde 2015,  la ley electoral de la región de Murcia establece que los medios de comunicación públicos deben programar al menos un debate entre quienes encabecen todas las listas presentadas que ya tuvieran representación parlamentaria.

  • País Vasco. Desde 2016, la ley de elecciones al Parlamento vasco establece que en los medios de comunicación públicos se emitirá al menos un debate en cada una de las lenguas oficiales, en el que intervendrán candidatos de todas las formaciones políticas que hubieran obtenido representación en las anteriores elecciones autonómicas.

* Esta pieza ha sido actualizada el 5 de febrero de 2024, para eliminar las referencias a las elecciones generales de 2023 y para incluir las aclaraciones a la normativa autonómica.


Primera fecha de publicación de este artículo: 22/06/2023

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