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MALDITA EXPLICA

La sentencia europea sobre los intereses de los préstamos sin estudios de solvencia: preguntas y respuestas

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Claves
  • Puede que te hayas encontrado mensajes que dicen que “Europa” obligará a que los clientes con préstamos aprobados sin estudio previo dejen de pagar intereses
  • Los contenidos se refieren a una sentencia europea sobre un préstamo checo que no afecta a España; la ley checa sí establece que los préstamos sin estudios son nulos y el cliente no tiene que pagar interés
  • En España, si un prestamista no evalúa la solvencia de una persona, puede ser multada por Consumo; pero el cliente deberá igualmente pagar su crédito e intereses

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Tranquilamente estás viendo vídeos de gatitos en TikTok y te salta un vídeo que parece que te va a dar el truco del siglo: “Europa obliga a que los préstamos concedidos sin estudio de solvencia dejen de pagar intereses. Estos son casi todos los préstamos”. ¿Es cierto? ¿Se acerca un “chollazo” con el que sacarle dinero a los bancos, incluso a préstamos ya pagados? La respuesta corta es que no. Europa no ha cambiado ninguna normativa, ni el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia que vaya a resquebrajar los cimientos del sistema financiero.

La ley actual en España obliga a que, antes de conceder un préstamo personal, cualquier prestamista (un banco, una aseguradora, una operadora de crédito telefónica, etc.) realice un estudio de solvencia del cliente, es decir, determine según sus parámetros si la situación financiera del consumidor es estable y podrá pagar el préstamo y los intereses. Si no hace ese estudio, el prestamista podrá ser multado. Pero esa multa no cambia nada para el cliente, que deberá seguir pagando su crédito e intereses.

¿De dónde viene la supuesta medida de dejar de pagar intereses si te conceden un préstamo sin estudio?

De una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el caso de un préstamo checo y que, en este caso concreto, sólo aplica a República Checa. Para comprender toda la cuestión jurídica, hay que ir paso a paso.

En 2008, se aprobó una directiva europea que regulaba los préstamos al consumo en toda la Unión Europea. A diferencia de los reglamentos que son de obligado cumplimiento, las directivas deben ser adaptadas a las legislaciones nacionales de los Estados miembros mediante un procedimiento llamado “transposición”. Son, por tanto, normas más flexibles que los reglamentos y los Estados miembros pueden introducir cambios o matizaciones cuando los adoptan.

El artículo 8 de esta directiva obliga a todos los prestamistas a realizar un estudio de solvencia antes de conceder el préstamo. Pero la norma no indica qué ocurre si alguien incumple, ni establece una multa o pena fija: lo deja en manos de cada Estado.

La ley checa, cuando traspuso esta directiva, estableció que, si se concede un préstamo sin estudio de solvencia, se anula el contrato, por lo que el cliente sólo tiene que devolver el dinero que le han prestado, pero no tiene que pagar los intereses al prestamista.

En 2022, un tribunal checo le preguntó al TJUE sobre un caso particular de aplicación tanto de la directiva como de la ley de Chequia: un cliente había pagado un préstamo junto a sus intereses sin que nunca se le hiciera un estudio de solvencia. Tiempo después, ese cliente le reclamaba al prestamista los intereses. El tribunal checo le preguntó al TJUE si, teniendo en cuenta la directiva europea y la ley checa, el cliente podría reclamar esos  intereses que había pagado. El TJUE respondió que, en principio, el prestamista puede ser sancionado y el cliente recibir esos intereses ya pagados.

La sentencia del TJUE no implica que ahora cambie la legislación española. “La sentencia recoge que es el derecho nacional de cada país el que debe fijar la sanción. Y el derecho español no contempla este tipo concreto de sanción”, señala la Asociación Española de Banca (AEB) a Maldita.es.

¿Qué dice la ley española sobre los préstamos concedidos sin estudio de solvencia previo?

La ley española de contratos de créditos al consumo establece que es obligatorio que un prestamista realice un estudio de solvencia del cliente para evaluar la situación financiera y saber si podrá afrontar o no el pago del préstamo y sus intereses. Si no lo hace, el prestamista (el banco, la aseguradora, etc.) se enfrenta a multas conforme a la ley de defensa del consumidor. 

Las sanciones, dependiendo de si se consideran leves, graves o muy graves, van desde los 150 euros hasta el millón de euros e incluso se puede incrementar esa cantidad dependiendo del beneficio que haya obtenido la entidad. ¿Quién establece la multa? Los órganos competentes en consumo de las comunidades autónomas o la Dirección General de Consumo estatal cuando afecte al conjunto del país. Según las principales patronales bancarias, AEB y CECA, los órganos de consumo multarían al prestamista, pero no indemnizarían al cliente, quien tendrá que devolver su préstamo y pagar los intereses.

¿Los préstamos preconcedidos tienen estudio de solvencia?

Los contenidos dicen que los préstamos preconcedidos no tienen estudios de solvencia y, por tanto, son nulos. Los préstamos preconcedidos son ofertas de crédito que te ofrece generalmente el banco sin solicitud previa tras estudiar tu situación financiera, así que sí tienen una evaluación de solvencia. El Banco de España indica que, aunque la entidad financiera te haga una aprobación inicial, el prestamista tiene la obligación de comprobar si hay alguna situación nueva o específica del cliente que pueda dificultar la devolución del dinero y los intereses.

¿La directiva europea y la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE afecta a todos los préstamos?

No, esa directiva (y la ley española que la traspone) regula los préstamos al consumo, que son aquellos préstamos personales entre 200 y 75.000 euros. Hay una serie de créditos que se quedan fuera de esta ley y tienen normas específicas:

  • Préstamos hipotecarios o destinados a comprar terrenos y/o construir edificios.

  • Préstamos inferiores a 200 euros.

  • Préstamos sin intereses.

  • Préstamos que deben ser devueltos en un plazo de tres meses y con unos gastos máximos del 1% del importe prestado.

  • Las líneas de crédito para evitar descubiertos en una cuenta bancaria.

  • Préstamos ofrecidos por un empresario a sus empleados con intereses por debajo de precios de mercado.

  • Préstamos de arrendamiento financiero y aquellos aprobados para invertir en instrumentos financieros.

  • Préstamos alcanzados tras un acuerdo judicial.

  • Préstamos concedidos al pago aplazado de una deuda previa.



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