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Las cotizaciones de los becarios: preguntas y respuestas

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Claves
  • Desde el 1 de enero de 2024, los becarios de prácticas no pagadas cotizarán en la Seguridad Social
  • Los estudiantes cotizarán para su jubilación y tendrán derecho a asistencia sanitaria y a bajas médicas 
  • Los estudiantes no tendrán derecho a paro una vez terminen las prácticas, ni tampoco podrán realizar formaciones laborales o incorporarse a Fogasa

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Desde el 1 de enero de 2024, los becarios que realicen prácticas formativas no pagadas cotizarán en la Seguridad Social. El becario tendrá derecho a bajas médicas y asistencia sanitaria y sus prácticas cotizarán para la jubilación. Sin embargo, el becario no tendrá derecho a paro, a realizar formaciones laborales o al respaldo del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) por realizar las prácticas. Las cotizaciones de las prácticas tienen una reducción del 95%, por lo que la empresa sólo tendrá que pagar el 5%.

¿Qué tipo de prácticas cotizan a la Seguridad Social?

Las prácticas formativas, como las de formación profesional o las universitarias, se dividen en dos grupos: las pagadas y las no pagadas. Hasta ahora, los becarios sólo cotizaban por las primeras, pero no por las segundas. Desde el 1 de enero de 2024, es obligatorio que las empresas den de alta a todas las personas que realicen prácticas, independientemente de si el estudiante recibe o no dinero por las prácticas.

La norma especifica que las prácticas que están cubiertas son las de:

  • Estudiantes universitarios.

  • Estudiantes de FP, siempre que no sean prácticas de formación profesional intensiva.

  • Estudiantes de enseñanzas artísticas superiores y profesionales.

  • Estudiantes de enseñanzas deportivas del sistema educativo.

¿Quién paga la cotización de la Seguridad Social?

El responsable de dar de alta a la Seguridad Social y pagar las cotizaciones varía en función del tipo de prácticas:

  • Si son prácticas pagadas, el responsable es quien financie la beca, ya sea la empresa en la que el estudiante hace la beca, el centro formativo donde el alumno realiza la formación, u otra entidad.

  • Si son prácticas no pagadas, el responsable es la empresa donde se desarrollen las prácticas o el centro formativo si hay un convenio previo firmado.

En cualquier caso, las cotizaciones sociales tienen una reducción del 95%, por lo que la empresa y el estudiante sólo pagarán el 5% de las cotizaciones sociales en el caso de prácticas pagadas. Si son prácticas no pagadas, el 5% es abonado por la empresa. En el caso de las prácticas de Formación Profesional, el 5% será asumido por el Ministerio de Educación.

¿Qué cubren las cotizaciones sociales de las prácticas?

Estas cotizaciones cubren las llamadas contingencias comunes y profesionales. Por tanto, los becarios tienen derecho a las prestaciones que recogen este tipo de cotizaciones sociales: baja médica, permiso de paternidad y maternidad, asistencia médica, cotización a la futura pensión de jubilación y derecho a otras pensiones como la de orfandad o viudedad. Hay una excepción: las cotizaciones de las prácticas no remuneradas no cubren la pensión de incapacidad temporal.

El estudiante no cotizará ni por desempleo, ni por formación laboral, ni por el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa; un mecanismo para pagar las nóminas pendientes cuando una empresa quiebra), ni por el mecanismo de equidad intergeneracional (MEI), por lo que no tendrá derecho a ninguna de estas prestaciones.

¿El estudiante cotizará por su jubilación?

Sí, al cotizar por contingencias comunes, el tiempo que esté de prácticas, incluso si son no pagadas, contará como tiempo trabajado para la futura jubilación. También cotizará para otras pensiones asociadas con la muerte y supervivencia del trabajador como pensiones de orfandad y pensiones de viudedad. 

En el caso de las prácticas no remuneradas, el tiempo de cotización será de 1,61 días cotizados por cada día trabajado. En el de las prácticas pagadas, será equivalente al de un contrato formativo en alternancia. Este contrato establece como máximo que un empleado trabaje el 65% de la jornada laboral máxima el primer año (5 horas) y el 85%, el segundo año (6,8 horas), por lo que cotizará el tiempo proporcional al empleado.

¿El estudiante tendrá derecho a paro?

No, al no cotizar por la prestación de desempleo, el becario no tendrá derecho a cobrar el paro una vez termine las prácticas, independientemente de si son pagadas o no.

¿Cuánto pagará la empresa por contratar a un estudiante de prácticas?

En el caso de las prácticas no pagadas, en 2024, la empresa pagará un máximo de 2,89 euros al mes de contingencias comunes y 0,35 euros por contingencias profesionales. En total, 3,24 euros pagados por la empresa o entidad que financie las prácticas.

En el caso de las prácticas pagadas, dependerá del importe pagado al estudiante. En cualquier caso, tendrán una reducción del 95%. El 5% de las cotizaciones sociales serán pagadas por la empresa y el becario en las proporciones que marca la Seguridad Social.

¿Qué ocurre con las prácticas que están en marcha?

Las personas que en los últimos cinco años realizaron prácticas no pagadas podrán firmar un convenio especial con el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social. El Ministerio no ha decretado todavía la orden que regule este convenio a fecha de publicación de este artículo.

¿Qué pasa si el estudiante ya está trabajando cuando va a realizar las prácticas?

Si el estudiante ya está dado de alta en la Seguridad Social —porque tiene otro trabajo mientras estudia—, o cobra una pensión de jubilación o de incapacidad permanente, no se le dará de alta para realizar las prácticas formativas, independientemente de que sean o no pagadas.

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