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MALDITA EXPLICA

Qué dice la ley de amnistía de 1977 que dejaba sin efecto los delitos políticos cometidos durante la dictadura franquista

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Claves
➝ En 1977 se aprobó la ley de amnistía que perdonaba los delitos y faltas políticas cometidas antes del 15 de diciembre de 1976, cuando se votó el referéndum para la reforma política en España
➝ Las personas amnistiadas quedaron exoneradas de cualquier responsabilidad criminal y se eliminaron los antecedentes penales de su expediente
➝ Esta ley salió adelante con 296 votos a favor, 2 en contra, 18 abstenciones y un voto nulo
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En 1977 se aprobó la ley de amnistía, que dejaba sin efecto los delitos y faltas políticas cometidos antes del 15 de diciembre de 1976, fecha en la que se aprueba la ley para la Reforma Política en España. La ley de amnistía la presentaron el 10 de octubre cuatro grupos parlamentarios (Unión de Centro Democrático, el de las Minorías Catalana y Vasca, Comunista y Socialista del Congreso) y fue tramitada por vía de urgencia, hasta que se aprobó el 14 de octubre de 1977 con 296 votos a favor, 2 en contra, 18 abstenciones y un voto nulo. La ley perdonó infracciones como la rebelión y sedición o las faltas que pudieran haber cometido los funcionarios y agentes del orden público.

El 15 de diciembre de 1976 se votó el referéndum sobre el Proyecto de Ley para la Reforma Política presentado por Adolfo Suárez. Este texto, que se aprobó con el 73% del voto favorable en toda España, contaba con cinco artículos, tres disposiciones transitorias y una disposición final e instauró los principios democráticos y permitió las primeras elecciones.

La ley de amnistía perdonó los delitos políticos de antes del 15 de diciembre de 1976

Con la ley de amnistía, quedaron sin efecto todos los actos de intencionalidad política tipificados como delitos y faltas, cualquiera que fuese su resultado, realizados antes del 15 de diciembre de 1976. Así como aquellos que se cometieron entre el 15 de diciembre de 1976 y el 15 de junio de 1977, cuando se apreciara un móvil de restablecimiento de las libertades públicas o de reivindicación de autonomías; y si no habían supuesto violencia grave, se ampliaba el período hasta el 6 de octubre de 1977.

La norma establecía una serie de delitos y faltas que, en cualquier caso, estarían comprendidos en la amnistía:

  • Rebelión y sedición.

  • Objeción de conciencia a la prestación del servicio militar por motivos éticos o religiosos.

  • Denegación de auxilio a la Justicia por la negativa a revelar hechos de naturaleza política.

  • Actos de expresión de opinión realizados a través de cualquier medio de comunicación.

  • Delitos y faltas cometidos por las autoridades para la investigación y persecución de los actos incluidos en esta ley.

  • Delitos cometidos por funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas.

  • Faltas disciplinarias judiciales e infracciones administrativas o gubernativas realizadas con intencionalidad política. No fueron amnistiadas, en cambio, las faltas tributarias.

  • Infracciones de naturaleza laboral y sindical.

Las personas amnistiadas fueron exoneradas de toda responsabilidad criminal

Los efectos y beneficios de la amnistía para las personas afectadas por esta ley fueron los siguientes:

  • Extinción de la responsabilidad criminal de las penas impuestas.

  • Reconocimiento a los herederos de los fallecidos a percibir las prestaciones debidas.

  • Eliminación de los antecedentes penales, incluso si el sancionado hubiese fallecido.

  • En el caso de los funcionarios civiles, la reintegración de los derechos y la reincorporación a su puesto si lo hubiese perdido.

  • En el caso de los militares profesionales y los miembros de las Fuerzas de Orden Público, la percepción de pensión que corresponda.

  • Despidos, sanciones, limitaciones o suspensiones de los derechos de los trabajadores por cuenta ajena quedan sin efecto.

La aplicación de la amnistía corresponde a las autoridades judiciales

Según establecía la ley de amnistía, correspondía con exclusividad a las autoridades judiciales adoptar las decisiones pertinentes para cumplir esta norma, de acuerdo a las leyes procesales que estaban en vigor y con carácter de urgencia y sin importar el estado de tramitación del proceso. Tenían para ello un plazo máximo de tres meses.

Las autoridades judiciales competentes debían dejar en libertad a los beneficiados por la amnistía que se encontraban en prisión, así como dejar sin efecto las órdenes de busca y captura de los declarados en rebeldía.

Con esta ley fueron amnistiadas centenares de personas con delitos políticos. Según recoge la hemeroteca de El País y de la Fundación Juan March, pertenecían, entre otros, a la banda terrorista ETA, al Movimiento por la Autodeterminación e Independencia del Archipiélago Canario (MPAIAC), al Frente Revolucionario Antifascista y Patriota (FRAP), al Partido Comunista de Euskadi y a los Grupos de Resistencia Antifascista Primero de Octubre (GRAPO).

Esta norma salió adelante con los votos a favor de cuatro grupos parlamentarios y la abstención de Alianza Popular

La ley de amnistía fue presentada por cuatro grupos parlamentarios: Unión de Centro Democrático (UCD), el de las Minorías Catalana y Vasca, Comunista y Socialista del Congreso. Fue aprobada el 14 de octubre de 1977, durante la Legislatura Constituyente (de julio de 1977 a febrero de 1978), con 296 votos a favor, 2 en contra, 18 abstenciones y un voto nulo; según el Diario de Sesiones del Congreso de esa fecha.

Las cuatro formaciones que propusieron la norma votaron a favor de la misma. Alianza Popular, el partido de Manuel Fraga que se disolvió en 1989 para dar paso al Partido Popular, se abstuvo; así como los diputados de Euskadiko Ezkerra y Candidatura Aragonesa Independiente de Centro.

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