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Ley de bienestar animal y abandono: multas de hasta 50.000 euros por abandonar a tu mascota

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Claves
➝ Abandonar a uno o más animales protegidos por la nueva ley de bienestar animal se considera infracción grave y conlleva sanciones de 10.001 a 50.000 euros
➝ No comunicar la pérdida o sustracción de un animal es una infracción leve, sancionada con apercibimiento o multa de 500 a 10.000 euros
➝ Los objetivos principales de esta ley son fomentar la protección animal y prevenir el alto grado de abandono de animales
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El abandono de animales de compañía es una de las actuaciones por las que se puede sancionar a los titulares de mascotas con la entrada en vigor de la ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales el 29 de septiembre de 2023. Según esta normativa, abandonar a uno o más animales protegidos por esta ley se considera una infracción grave, que se sanciona con multas de 100.001 a 50.000 euros.

El objetivo principal de esta norma, según el preámbulo de la misma, es “fomentar la protección animal y prevenir el alto grado de abandono de animales” en España.

Abandonar a uno o más animales: infracción grave

La ley de bienestar animal establece, en su artículo 74.k, que el abandono de uno o más animales se considerará una infracción grave. También tendrá esta calificación “no recoger el animal de las residencias u otros establecimientos similares en los que haya sido recogido” y “el abandono del animal en condiciones de riesgo”. Otras infracciones graves son, por ejemplo, mantener de forma permanente perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas o similares; utilizar animales como objeto de recompensa, premio, rifa o promoción; y el uso de métodos agresivos o violentos en la educación del animal.

Todas las infracciones clasificadas como graves en esta ley serán sancionadas con multa de 10.001 a 50.000 euros, según el artículo 76.1 de la misma.

No comunicar la pérdida o sustracción del animal: falta leve

Esta norma entiende por infracción leve toda conducta que, sin provocar daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal, “conlleve la inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas legalmente”; así como aquellas conductas “derivadas del incumplimiento de responsabilidades administrativas por parte de los titulares o responsables del animal”.

Se considera falta leve no comunicar la pérdida o sustracción de un animal, según establece la norma en el artículo 74.k. Estas infracciones están sancionadas con apercibimiento o multa de 500 a 10.000 euros.

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