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Qué derechos y qué deberes tenemos si recibimos un aviso móvil por emergencias: preguntas y respuestas

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Claves
  • Por el aviso rojo de lluvias, Protección Civil de la Comunidad de Madrid envió una alerta telefónica con el mensaje: "No utilice su vehículo si no es estrictamente necesario y permanezca en su domicilio" a la espera de novedades
  • Estas alertas, en funcionamiento tras la implantación del sistema de avisos por emergencias en febrero de 2023, están incluidas en el plan por riesgo de inundaciones que activó la Comunidad de Madrid
  • Por ley, la Administración tiene la obligación de informar de cualquier riesgo que exista, las medidas que se pongan en marcha y su grado de obligatoriedad
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La Comunidad de Madrid activó el 3 de septiembre el nivel 1 de su plan por riesgo de inundaciones (INUNCAM) ante el aviso rojo por lluvias que lanzó la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET). Muchas personas que se encontraban en esta comunidad recibieron este domingo una alerta en su móvil con un mensaje que decía: “No utilice su vehículo si no es estrictamente necesario y permanezca en su domicilio” a la espera de novedades.

Por ley, la Administración tiene la obligación de informar sobre cualquier "riesgo" y las medidas que se pongan en marcha para prevenirlo. Una de las formas que incluye el plan por riesgo de inundaciones de la Comunidad de Madrid es la activación del sistema de alertas. Este sistema de alertas proviene de una normativa de la Unión Europea que obliga a los países miembros a contar con un sistema de notificación de emergencias. En España está en vigor desde febrero de 2023.

Ante un aviso como este, los ciudadanos tienen la obligación de colaborar con lo que indiquen las autoridades y han de tomar las medidas necesarias para no ponerse en peligro. No cumplir con ello supone una infracción grave.

¿Qué regula el envío de avisos y alertas al móvil a la población?

En España estos avisos los regula la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil. Además, la Comunidad de Madrid cuenta con un protocolo propio, el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la región (INUNCAM). Este incluye la posibilidad de enviar "avisos e información a la población". El mensaje del domingo a raíz de las fuertes lluvias provocadas por la DANA, enviado a través del sistema de avisos de Protección Civil, pedía no utilizar el vehículo si no era estrictamente necesario, permanecer en el domicilio y estar "atento a posteriores actualizaciones informativas".

Fuente: Maldita.es.

Ante el aviso rojo por lluvias de la Agencia Española de Meteorología (AEMET) en la Comunidad de Madrid, se activó la Situación de Emergencia 1 del Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones (INUNCAM). Este nivel 1 del plan se declara cuando existe riesgo de inundación en "zonas localizadas" y una "respuesta" puede asegurar a la población con "el empleo de los medios y recursos locales disponibles". Además, incluye la posibilidad de enviar "avisos e información a la población". Para ello, la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid (ASEM) 112 activó el sistema de alertas enviando una notificación móvil.

Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

¿Cuál es la obligación de las administraciones cuando se detectan posibles amenazas por emergencias?

Junto a la normativa autonómica, la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil y la Constitución regulan estos avisos. La ley indica que los ciudadanos tienen derecho a "estar informados adecuadamente" sobre "los riesgos colectivos importantes que les afecten" y de "las medidas previstas y adoptadas para hacerles frente y las conductas que deban seguir". Esta información se da "en caso de emergencia" o de forma preventiva, "antes de que las situaciones de peligro lleguen a estar presentes".

Fuente: Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil.

La situación de avisos rojos por lluvias se encuadra dentro de las categorías de "amenaza" o "riesgo" para la población que contempla esta ley.

Fuente: Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil.

Los medios de comunicación también están obligados a "colaborar de manera gratuita" con las autoridades para difundir "las informaciones preventivas y operativas ante" situaciones de "riesgo" indicando las medidas "que se establezcan en los correspondientes planes de protección civil".

Fuente: Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil.

Además, la Constitución española establece en uno de sus artículos que en caso de que exista un "grave riesgo, catástrofe o calamidad pública" se podrán regular los deberes de los ciudadanos.

Fuente: Constitución Española de 1978.

¿Qué deberes tienen los ciudadanos cuando reciben una alerta móvil como la del pasado domingo por el aviso de fuertes lluvias?

Los ciudadanos tienen el ”deber de colaboración” y no la obligación con lo que indiquen las autoridades una vez recibido ese aviso. La Ley del Sistema Nacional de Protección Civil dice que tanto ciudadanos como "personas jurídicas" tienen el deber de "colaborar, personal o materialmente" en caso de que lo requieran las autoridades. Además, de manera cautelar, "los ciudadanos deben tomar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos, así como exponerse a ellos".

Fuente: Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil.

La alerta que se envió decía: "No utilice su vehículo si no es estrictamente necesario y permanezca en su domicilio atento a posteriores actualizaciones informativas". Por lo tanto, imperaba el deber de colaborar no utilizando el coche si no era necesario y quedarse en casa a la espera de novedades.

No cumplir con ello se considera una "infracción grave" y supone la imposición de una multa de 1.501 a 30.000 euros.

¿Qué pasaría si fuese una "emergencia" y no una "amenaza" o "riesgo" para la población?

En este caso, los derechos y los deberes de la ciudadanía y el papel de las autoridades cambian.

La Ley del Sistema Nacional de Protección Civil define como "emergencia de protección civil" una "situación de riesgo colectivo" que "pone en peligro a personas o bienes". Esta situación requiere de una respuesta "rápida por parte de los poderes públicos" para "mitigar los daños y tratar de evitar que se convierta en una catástrofe".

Fuente: Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil.

La duración de las medidas que restrinjan los derechos de las personas únicamente estarán en vigor mientras dure la emergencia.

En este escenario, sí es obligatorio cumplir las "órdenes e instrucciones" que establezcan "las autoridades competentes en materia de protección civil" y no se habla de “deber de colaboración” como en el anterior caso. Si se trata de "prestaciones personales" se realizarán "sin derecho a indemnización". Las autoridades también podrán requisar de forma temporal "todo tipo de bienes", intervenirlos, ocuparlos "de forma transitoria", suspender actividades, entrar en los domicilios y evacuar a las personas que se encuentren en peligro.

No cumplir con ello se considera una infracción grave o muy grave. En estas últimas se le añade una multa de "30.001 a 600.000 euros".

La alerta indicaba no utilizar el vehículo si no era estrictamente necesario y permanecer en el domicilio ¿Es lo mismo que un confinamiento?

No. En este caso el mensaje decía: "No utilice su vehículo si no es estrictamente necesario y permanezca en su domicilio atento a posteriores actualizaciones informativas". Pero no es un confinamiento, es un “deber de obligación”. Si no cumples con las medidas indicadas, te pueden multar.

Algunos contenidos califican la alerta móvil enviada de "confinamiento climático". Durante la pandemia de la COVID-19, para ordenar los confinamientos, una medida restrictiva de la movilidad de las personas, el Gobierno recurrió a la declaración del estado de alarma. Para declararlo, el Gobierno debe presentar un decreto y después aprobarlo en el Consejo de Ministros.

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