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MALDITA EXPLICA

La prohibición de sentarse solo en una terraza y el derecho de admisión: cuáles son sus límites y condiciones

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Claves
➝ Varios usuarios de Twitter han compartido su experiencia al intentar conseguir mesa en una terraza yendo solos: los establecimientos se niegan a atenderles o les obligan a sentarse en el interior del local
➝ El derecho de admisión depende de las autonomías y permite que los establecimientos impidan el acceso y permanencia, pero no puede aplicarse de forma arbitraria sino que debe estar motivado por razones objetivas
➝ Los establecimientos deben informar por ley de sus políticas de acceso de manera clara y colocando un anuncio en un lugar visible
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“Me ha pasado en Málaga, en agosto, no querer darme mesa porque iba sola. Y no solo me pasó un día y en un sitio determinado. Me sentí fatal”. Varios usuarios en redes sociales han compartido su experiencia tratando de conseguir mesa en una terraza yendo sin compañía. Testimonios similares se repiten en Zaragoza y en Barcelona, como publicó El País. Todos coinciden en lo complicado que es que te atiendan en un bar o restaurante cuando vas solo. En otros casos, la única alternativa es renunciar a la terraza y sentarse en el interior del local sin recibir ninguna explicación. Pero, ¿qué peso tiene aquí el derecho de admisión?

Aunque algunos usuarios comentan que los establecimientos pueden acogerse al derecho de admisión, los expertos consultados por Maldita.es coinciden en que negar el servicio a personas que vayan solas no puede considerarse un criterio de admisión. Recuerdan que este derecho no puede aplicarse de forma arbitraria ni discriminatoria y explican que las condiciones de acceso deben estar claras y visibles para los consumidores.

Existen restricciones al acceso establecidas por la normativa (en relación con la edad, portar armas o drogas, el aforo, etc.) y la entidad puede también imponer ciertas condiciones. “No obstante, estas restricciones al acceso o el disfrute de los servicios [...], nunca podrán ser discriminatorias” de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución, explica la Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU) a Maldita.es.

Además, el artículo 47.1 n del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios dice que discriminar a alguien a la hora de disfrutar de bienes y servicios supone una infracción en materia de consumo. “La incorporación de cualquier condición de acceso a un establecimiento abierto al público debe hacerse sobre condiciones no discriminatorias”, explica a Maldita.es el Ministerio de Consumo.

El derecho de admisión debe estar motivado por razones objetivas

El derecho de admisión es la facultad de los titulares o prestadores de un servicio de impedir el acceso y permanencia en un establecimiento público motivado, en todo caso, por razones objetivas que puedan impedir el normal desarrollo del espectáculo o actividad o supongan la vulneración de la normativa vigente. Aunque la regulación en esta materia es competencia exclusiva de cada comunidad autónoma, las diecisiete normas consultadas por Maldita.es coinciden en que el derecho de admisión no puede aplicarse de forma arbitraria.

Según explica la norma aplicable en Cantabria, el derecho de admisión deberá tener por finalidad impedir el acceso de personas que se comporten de forma violenta, que puedan producir molestias al público o usuarios o puedan alterar el normal desarrollo del espectáculo o actividad, así como por motivos de aforo, horario o edad. Y no podrá utilizarse para restringir el acceso de manera arbitraria o discriminatoria, ni situar al usuario en condiciones de inferioridad, indefensión o agravio comparativo.

“Consideramos que restricciones o limitaciones como el tiempo máximo de permanencia, número de comensales o gastos mínimos podrían sobrepasar los límites del ‘derecho de admisión’, entendido como la facultad de una entidad de limitar o restringir el derecho de las personas consumidoras a acceder a un espacio público o disfrutar de determinados servicios”, explica CECU a Maldita.es.

La Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía (FACUA) coincide en que los empresarios no pueden atenerse al derecho de admisión siempre que les convenga. “El criterio ‘si vienes solo’, ‘si vienen dos personas’ o ‘si vienen solo tres y no llenan una mesa de cuatro’ a nosotros no nos parece válido desde el punto de vista legal. Entendemos que se vulneraría la normativa de protección al consumidor al ser un acto de discriminación negativa injustificada a la prestación de un servicio”, explica a Maldita.es Rubén Sánchez, secretario general de FACUA.

Las condiciones de acceso deben constar en un lugar visible y legible

Los lugares donde se reserve el derecho de admisión deben hacerlo saber colocando un anuncio en un lugar visible que informe de esta política. Las condiciones de acceso, según explica la ley de Castilla-La Mancha, deberán figurar en lugar visible en los accesos de los establecimientos públicos y, en su caso, en las taquillas y en todos los puntos de venta de entradas o localidades. También deberán figurar, de forma fácilmente legible, en la publicidad o propaganda del espectáculo o actividad recreativa de que se trate. En las correspondientes localidades o entradas también se incluirá la siguiente frase: «Reservado el derecho de admisión».

Si las condiciones de acceso no están anunciadas conforme lo previsto en la ley, los establecimientos no pueden negar el acceso por motivos diferentes a los establecidos en la norma (posesión de armas, minoría de edad, etc.). “La simple exhibición de estos carteles informativos no implica necesariamente que las restricciones sean legales”, asegura CECU. En algunas comunidades autónomas, como en Asturias o la Comunidad Valenciana, las restricciones deben haber sido previamente autorizadas por la autoridad competente y, como explica CECU a Maldita.es, debe poder acreditarse dicha autorización.

Hoja de reclamaciones y denuncias a consumo: las medidas a tomar por los usuarios

Si las restricciones no están anunciadas y autorizadas y las consideramos discriminatorias, probablemente, aunque se lo indiquemos al responsable, no nos permita acceder al local o a sus servicios. “En este caso, podemos solicitar una hoja de reclamaciones y presentarla en la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) para que inicie el pertinente expediente sancionador”, explica CECU. La legislación de Murcia, por ejemplo, establece que podrá formular la reclamación que estime en la hoja de reclamaciones existente en el establecimiento a disposición del público, aunque luego pueda tomar otras acciones legales.

Si el establecimiento no cuenta con hojas de reclamaciones (aunque es su obligación disponer de estos documentos y entregárselas a las personas que lo soliciten) los expertos consultados recomiendan que, ante esta situación, los usuarios llamen a la policía local para que deje constancia de este hecho, “lo que también supondría una falta administrativa en materia de consumo que podría acarrear sanciones”, explica CECU.

También podría denunciarlo ante la autoridad de consumo competente en su comunidad si tiene elementos de prueba (como una fotografía del cartel en la que se especifique que uno de los criterios de acceso es ir acompañado). Aunque, Rubén Sánchez, de FACUA, recomienda que, si no se menciona explícitamente en el cartel de condiciones de acceso, se opte por solicitar una hoja de reclamaciones en el local para conocer la argumentación por escrito del establecimiento.

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