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MALDITA EXPLICA

Cómo se asigna a cada provincia el voto de los españoles que votan desde el extranjero

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Claves
  •  Los españoles residentes en el extranjero pueden envíar su voto a su consulado o votan en cada una de las oficinas consulares de España
  • Esos votos se envían a cada una de las juntas provinciales en función del municipio que cada votante tenga asignado
  • La Oficina del Censo Electoral determina que ese municipio será el de última residencia o el que elija el elector previa justificación 
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Los españoles que residen de manera permanente en el extranjero y votan en las elecciones en España (voto CERA) lo hacen desde sus países de origen, enviando su voto al consulado correspondiente donde estén registrados o votando de manera presencial en la oficina consular.

Cada sobre va asignado a una junta electoral provincial, donde se realiza el escrutinio. Pero, ¿a qué territorio se dirige cada voto?

La Oficina del Censo Electoral (OCE) explica a Maldita.es que para registrar a los españoles que viven en el extranjero, para quienes hayan residido en España se coge como referencia el municipio de su última residencia. En el caso de que esa persona no haya vivido en España, se determina en el municipio de mayor arraigo, propio o de alguno de los ascendientes, añade la OCE.

Pero los electores también pueden solicitar que su voto se contabilice en un municipio diferente al de su última residencia. En ese caso, “deberán presentar una declaración explicativa de su elección aportando los documentos que lo justifiquen”, informa la OCE.

Si esa motivación no está debidamente justificada, será este organismo el que determine el municipio de inscripción “a partir de los datos que disponga”. La asignación de un municipio para los electores en el extranjero “permanecerá inalterable salvo que se modifiquen las circunstancias que lo motivaron o salvo que se haya determinado de oficio por las Oficinas Consulares”.

El voto CERA antes de llegar a España

En las oficinas consulares se realiza un primer recuento sin abrir los sobres en un acto público y en presencia de los representantes de los partidos acreditados. Una vez se realiza el conteo, se emite un acta consular que se remite a cada una de las juntas electorales provinciales.

Posteriormente, cada consulado envía de manera inmediata y por valija diplomática los votos junto a una copia del acta consular al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. El ministerio se encarga de enviar, de forma urgente, esta documentación a las juntas electorales provinciales correspondientes encargadas de realizar su escrutinio. Cada junta electoral provincial recibe los sobres de los electores censados en su circunscripción y cinco días después de las elecciones se contabilizan esos votos en el escrutinio general.

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