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Qué hacer si se sigue cobrando el 'mes de inmobiliaria' a los inquilinos pese a que la nueva ley de vivienda lo impide: preguntas y respuestas

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Claves
  • Una de las medidas incluidas en la ley de vivienda, que entró en vigor en mayo de 2023, es que sean los propietarios y no los inquilinos quienes paguen los gastos de la inmobiliaria
  • Pese a la norma, se han denunciado casos de que los que las inmobiliarias han seguido cobrando tasas a los inquilinos o han usado otros conceptos como “estudio de viabilidad y solvencia económica”
  • Hacer los pagos por transferencia bancaria, reclamar a las autoridades de consumo, o incluso ir a juicio (las costas judiciales son gratis si la cantidad reclamada es menor de 2.000 euros) son algunas de las recomendaciones a los inquilinos
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La ley de vivienda que entró en vigor el 26 de mayo de 2023 introdujo varias novedades. Entre ellas, que sean los propietarios quienes paguen los gastos de “gestión inmobiliaria” y de “formalización del contrato” que se cobran en forma de comisiones u honorarios por parte de las agencias inmobiliarias a los inquilinos de las viviendas.

Pese a que la nueva ley lo impide, ha habido casos publicados en redes o medios en los que se cuenta que algunas de estas empresas han seguido cobrando comisiones u honorarios a los inquilinos o se han camuflado bajo otros conceptos como “estudio de viabilidad o solvencia económica”, “apoyo en la investigación” u otras fórmulas de asesoramiento o de personal shopper inmobiliario.

¿Qué dice exactamente la ley de la vivienda sobre los gastos de las inmobiliarias?

La nueva ley de vivienda, en su disposición final primera, modifica la ley de arrendamientos urbanos e incluye que “los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato” serán a cargo del arrendador, quien alquila la vivienda.

Fuente: Artículo 20 de la ley de arrendamientos urbanos.

Hay más medidas nuevas que también afectan a las relaciones entre propietario e inquilino, como la que prorroga de forma extraordinaria los contratos de alquiler por situaciones de vulnerabilidad social o económica, como te hemos explicado en Maldita.es.

¿Qué otros conceptos usan las inmobiliarias para seguir cobrando a los inquilinos?

Se han conocido casos, a través de algunos medios de comunicación, en los que las inmobiliarias siguen cobrando estos honorarios a los inquilinos, aunque ya no sea legal. Habitualmente, estas cantidades suelen ser de un mes de alquiler. También se han publicado casos en los que se denuncia que las inmobiliarias han utilizado otros conceptos para seguir cobrando el mes de inmobiliaria.

A raíz de este tipo de prácticas, la organización de consumidores FACUA ha interpuesto en junio una denuncia contra una treintena de agencias inmobiliarias.

¿Qué tenemos qué hacer si decidimos pagar los honorarios y firmar el contrato para conseguir la vivienda?

FACUA aconseja a las personas que paguen a las inmobiliarias para no perder la oportunidad de alquilar el piso y pidan una factura independiente por el concepto abonado o que hagan el pago por transferencia indicando el concepto.

También dice que, una vez firmado el contrato y habitando en el piso, pueden dirigirse a la inmobiliaria para solicitar el reembolso de dicha cantidad. La ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, publicó un vídeo el 7 de junio en el que hablaba sobre estos y otros consejos.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana tiene a disponibilidad de la ciudadanía una web en la que incluye información sobre las novedades de la ley de la vivienda e información sobre cómo deben ser los contratos de alquiler y otras dudas frecuentes.

¿Qué pasa si la inmobiliaria no cumple con la ley? ¿A quién podemos reclamar?

Si se considera que la agencia inmobiliaria no ha cumplido la ley, se puede poner una reclamación ante la autoridad de consumo correspondiente en cada comunidad autónoma, que son quienes tienen las competencias en materia de Consumo. Para ello es conveniente tener toda la documentación de los pagos realizados y guardar una copia de todas las comunicaciones con la agencia.

Si la autoridad de consumo considera que ha habido una infracción, puede sancionar a la inmobiliaria con una multa variable dependiendo de la gravedad de la infracción [Capítulo 3 de la ley de defensa de los consumidores y usuarios].

Aparte de reclamar, ¿se puede hacer algo más?¿Es útil ir a juicio?

Maldita.es ha contactado con Alfonso Rodríguez, maldito y responsable del departamento jurídico de la asociación de Consumidores y Usuarios de las Islas Baleares (CONSUBAL). Este experto recuerda que las autoridades autonómicas de consumo no tienen potestad para obligar, por lo que pueden sancionar a la inmobiliaria, pero no obligarla a devolver lo cobrado.

Rodríguez recomienda que en estos casos “lo mejor es ir por la vía judicial” si la reclamación no supera los 2.000 euros, ya que en estos casos las costas judiciales son gratuitas y no es necesario ir acompañado de abogado y procurador.

Y considera que “no es legal bajo ningún concepto” que la inmobiliaria cobre “unos honorarios por un trabajo que le ha sido encargado por la persona a la que se le cobra” y que sólo estaría justificado en el caso de que el inquilino encargue el trabajo, algo que no es habitual, según él.

¿Cuáles son los gastos que las inmobiliarias no pueden cobrar a los inquilinos?

José Ramón Zurdo, director general de la inmobiliaria Agencia Negociadora del Alquiler, habla en el portal Idealista News sobre su interpretación de la medida. Según, él los conceptos que las agencias no pueden cobrar a los inquilinos son los siguientes:

  1. Gastos de gestión inmobiliaria: son los gastos de intermediación que cobran las agencias de forma previa por buscar, mediar, ofrecer y enseñar propiedades.
  2. Los gastos de formalización de los contratos, que son normalmente los honorarios que cobran los profesionales que redactan los contratos, como abogados o notarios.

También dice que hay supuestos en los que, en base a la nueva ley, las inmobiliarias sí pueden cobrar estos gastos a los inquilinos. Son todos aquellos alquileres no sujetos a la ley de arrendamientos urbanos, los que sean de temporada (que no sean alquileres de vivienda habitual con carácter de permanencia) o aquellos para usos distintos a la vivienda (locales, oficinas…), entre otros.

Hay comunidades que han dicho que no van a aplicar la nueva ley de vivienda, ¿esto es posible?

La ley de vivienda es de ámbito estatal y está vigente en todo el país. Sin embargo, el Estado no tiene competencia directa en materia de vivienda, por lo que algunas medidas deben apoyarse en las comunidades autónomas y las entidades locales, que son quienes se encargan de aplicar las políticas.

El Estado tiene competencias exclusivas, sin embargo, en la regulación de los alquileres (a través de la ley de arrendamientos urbanos), como ya explicamos en Maldita.es.

Por tanto, el caso del cobro de los honorarios de las inmobiliarias no depende de las comunidades autónomas, ya que estas no tienen competencias en ese asunto.

En este artículo ha colaborado con sus superpoderes el maldito Alfonso Rodríguez, técnico en derechos de los consumidores.

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