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¿Pueden excluirte del censo electoral? Cómo saber si estás inscrito para las elecciones

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➝ Los electores pueden consultar si aparecen en el censo electoral vigente para las elecciones generales del 23-J hasta el 12 de junio
➝ Pueden presentarse reclamaciones por exclusión del censo hasta el 12 de junio, que serán resueltas antes del 16 de junio
➝ El ayuntamiento puede iniciar un expediente de baja por inscripción indebida si detecta que no estás empadronado en tu domicilio habitual
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Con la convocatoria de elecciones se ponen en marcha los procesos necesarios para llegar a la fecha fijada. Uno de ellos es la configuración del censo electoral. Según establece la ley electoral (LOREG), el vigente para los comicios será el cerrado dos meses antes de la convocatoria. Es decir, para las elecciones generales del 23 de julio de 2023, se toma el censo a 1 de marzo del mismo año. Recopilamos todo lo que debes saber sobre el censo electoral para que no te quedes sin votar.

¿Cómo puedo saber si estoy inscrito en el censo electoral?

En cada proceso electoral se establecen unos plazos para la configuración del censo. Los ayuntamientos y consulados deben mantener un servicio de consulta de las listas electorales vigentes de sus respectivos municipios y demarcaciones durante el plazo de ocho días a partir del sexto día posterior a la convocatoria de elecciones, según recoge la Ley Electoral (LOREG). En este caso, puede consultarse el censo electoral vigente para los comicios generales del 23-J desde el día 5 y hasta el 12 de junio.

Esta norma también prevé que la consulta pueda realizarse por medios informáticos, previa identificación del interesado, o mediante la exposición al público de las listas electorales. Varios consistorios tienen disponible este servicio para los próximos comicios en su página web, como el Ayuntamiento de Madrid o el Ayuntamiento de Vigo.

En este documento no aparecerá la sección censal ni la mesa electoral que le corresponde al elector. Como ya contamos en Maldita.es, esta información podrá consultarse en la tarjeta censal remitida por la Oficina del Censo Electoral (OCE) a través de correo postal. En este caso, del 26 de junio y el 4 de julio. O también en la página habilitada en la web del INE, en las delegaciones provinciales de la OCE o en el ayuntamiento del municipio correspondiente en el que esté inscrito durante los diez días anteriores a la votación.

¿Qué pasa si no aparezco en la lista del censo?

Si tu nombre no aparece en el listado del censo electoral vigente publicado por los ayuntamientos y consulados, se puede presentar una reclamación por exclusión del censo electoral en ese mismo periodo, como establece la ley electoral. En esta ocasión, la Delegación Provincial de la OCE resolverá las reclamaciones antes del 16 de junio (día en el que se expondrán en los ayuntamientos y consulados).

Si el elector no está conforme con la resolución a su reclamación, tendrá 5 días desde la notificación de esta para presentar recursos contra la resolución ante el Juez de lo contencioso-administrativo [art. 40.1 de la LOREG]. El órgano competente deberá dictar la sentencia en un plazo de cinco días desde la interposición del recurso; y se notificará al interesado, al ayuntamiento, al consulado y a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral.

Captura de pantalla de los plazos para la rectificación del censo para las elecciones generales del 23-J publicados en la página web del INE.

¿Y si me entero fuera del plazo establecido?

Si descubres que no se te ha incluido en el listado pasado el plazo para presentar la reclamación por exclusión del censo, hay casos en los que el votante puede solicitar personalmente la certificación censal incluso el mismo día de las elecciones antes del cierre de los colegios electorales. Como ya contamos en Maldita.es, se trata de un medio de prueba de que el ciudadano está inscrito en el censo electoral vigente aunque no figure en los ejemplares certificados de las listas del censo puestos a disposición de las mesas electorales.

Según explica la instrucción que lo regula, este certificado se expedirá cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

  • Elector que figuraba en las listas de votación del censo electoral correspondiente a las últimas elecciones celebradas de ámbito nacional, o con posterioridad a las mismas en el ámbito territorial que corresponda al proceso electoral.
  • Elector que presentó reclamación administrativa por exclusión en el censo y fue aceptada, pero no figura en las listas entregadas en las mesas electorales.
  • Elector que, sin haber comunicado un cambio de domicilio que haya dado lugar a su inscripción en el censo electoral de otro municipio, no figure en el ejemplar certificado de la lista del censo puesto a disposición de la Mesa correspondiente.

Sin embargo, esta certificación no recoge la situación de las personas a las que se haya dado de baja por inclusión indebida en su ayuntamiento.

¿Pueden darme de baja del censo sin mi consentimiento?

Durante la jornada del 28-M, en las elecciones locales y autonómicas, varios usuarios se preguntaban por qué no podían votar. Según relataron, no figuraban en el censo y no se dieron cuenta hasta el día de la votación, cuando, al buscar su nombre en las listas de las mesas, no lo encontraron.

Captura de pantalla de usuarios de Twitter explicando su experiencia durante el 28-M.

Pero, ¿cómo puede ser que se les haya dado de baja del censo sin su consentimiento? Los ayuntamientos pueden iniciar de oficio un expediente de baja por inscripción indebida en el censo si se incumple con los requisitos del art. 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, que establece que “toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que reside habitualmente”.

Según el art. 72 de esta norma, una vez advertida esta irregularidad, la institución competente dará una audiencia al interesado, que podrá presentar las alegaciones que estime oportunas. Si el interesado no está de acuerdo con la baja, podrá llevarse a cabo con un informe favorable del Consejo de Empadronamiento. En este caso, el ciudadano podría ser excluido del censo de ese municipio y tendría que solicitar, por escrito, el alta en el padrón municipal o en el Registro de Matrícula de la Oficina o Sección consular correspondiente.

Si el interesado no solicitara el alta en el nuevo domicilio no aparecería inscrito en el censo y, por tanto, no podría votar en los próximos comicios, puesto que, en estos casos, no puede solicitarse la certificación censal mencionada en el apartado anterior. Así lo explican varios testimonios recogidos en este reportaje de elDiario.es, que cuentan cómo no pudieron votar en las elecciones municipales y autonómicas del 28-M porque no realizaron el cambio de domicilio tras la mudanza.

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