Tras la convocatoria de elecciones generales anticipadas para el 23 de julio, han comenzado a difundirse contenidos que dicen que Andalucía tiene prohibido por ley celebrar elecciones en julio y agosto, los meses de verano.
Es cierto que la ley electoral de Andalucía dice que no se pueden convocar elecciones en estos meses, pero esto solamente afecta a los procesos electorales autonómicos y no a las elecciones generales, que están reguladas por la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG). Las generales deben celebrarse 54 días después de la convocatoria, sin que exista ninguna otra restricción.
Las elecciones generales se regulan por la ley electoral estatal (LOREG): no existe una restricción de meses para celebrarlas
Las elecciones generales se celebran 54 días después de la publicación del decreto de convocatoria, según establece el artículo 42 de la LOREG. En esta ocasión, el decreto de convocatoria se ha publicado el 30 de mayo y la cita electoral será el 23 de julio.
El artículo afecta a las elecciones generales y a las autonómicas, pero Andalucía tiene una ley electoral propia que acota el período en los que se pueden celebrar citas electorales al parlamento de esta comunidad.
En la LOREG, que es la que regula las elecciones generales, no se indica ninguna limitación de fechas para celebrar elecciones. Tan solo se habla sobre los plazos desde que se decreta la convocatoria.
La ley electoral andaluza afecta únicamente a las elecciones autonómicas y no permite que se celebren elecciones en julio y agosto
El artículo 14 de la ley electoral de Andalucía dice que no se pueden convocar votaciones electorales entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
Esto sólo afecta a las elecciones al Parlamento de Andalucía, que son de carácter autonómico, tal y como se explica en el preámbulo de la propia ley, que dice que “la presente ley tiene por objeto [...] establecer el marco jurídico adecuado para la convocatoria y celebración de elecciones al Parlamento de Andalucía”.
En el Estatuto de Autonomía de Andalucía se reconoce en su artículo 46.2 la competencia de esta comunidad sobre sus normas y procedimientos electorales, en el marco del régimen electoral general. Las elecciones generales, sin embargo, son un proceso de carácter estatal y no autonómico.
Además, la prohibición de celebrar elecciones autonómicas en Andalucía proviene de una reforma de la ley andaluza en 1994, cuando Manuel Chaves (PSOE) era presidente de la Junta de Andalucía. Según explica Europa Press, esta reforma se produjo para cortar una tendencia de las últimas citas electorales, que se habían celebrado en el mes de junio.
En la exposición de motivos de la reforma de 1994 se dice que se declaran “inhábiles a efectos electorales los meses de julio y agosto a fin de eliminar de forma definitiva los obstáculos que la época estival puede imponer el ejercicio del derecho de participación política”.