El episodio de sequía que afecta a varias zonas de España ha motivado que se activen restricciones al consumo de agua en varias regiones. Además, el Gobierno ha aprobado un segundo paquete de ayudas para paliar su efecto en la economía, especialmente en los sectores agrícola y ganadero. Pero ¿cómo saber si han llegado a tiempo o no? ¿Hay un criterio que indique el momento de tomar medidas?
Según la legislación y los expertos, existen criterios específicos de sequía para activar medidas de gestión del agua, como restringir su consumo, por ejemplo. En situaciones de “sequía extraordinaria”, la ley de aguas permite aprobar un real decreto de sequía con medidas excepcionales, pero sólo hace referencia a medidas de gestión del agua, no a medidas económicas o fiscales. Y para que el Gobierno impulse este tipo de ayudas tampoco es un requisito que se llegue a una “sequía extraordinaria”, por lo que puede tomar la iniciativa en cualquier momento.
Limitaciones al consumo de agua: dependen de los Planes Especiales de Sequía
En 2001 se introdujo la obligación legal de planificar la gestión del agua en periodos de sequía. En concreto, se ordenó que los organismos que gestionan el agua (las confederaciones hidrográficas o los Gobiernos autonómicos) creasen Planes Especiales de Sequía (PES) con los indicadores de referencia para declarar oficialmente los periodos de sequía y activar las medidas necesarias en la gestión del agua.
Los Planes Especiales de Sequía dan lugar a los mapas de sequía y escasez que publica mensualmente el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). Estos planes diferencian entre sequía prolongada (falta continuada de precipitaciones) y escasez (falta de agua para cubrir las demandas) y después dividen las cuencas hidrográficas en unidades territoriales de sequía y unidades territoriales de escasez, que no siempre coinciden. Las categorías de sequía prolongada son “ausencia de sequía” y “sequía prolongada”, mientras que las categorías de escasez son “normalidad”, “prealerta”, “alerta” y “emergencia”.
Para declarar el cambio de un estado a otro se usan varios indicadores, que se calculan para cada una de las unidades territoriales de sequía o escasez, cuenta Ángela Lara García, doctora en Geografía de la Universidad de Sevilla y experta en la gestión sostenible del agua en zonas urbanas. El indicador “más habitual” es el Índice Estandarizado de Precipitación (SPI, por sus siglas en inglés), que describe la falta de precipitaciones en diferentes períodos de tiempo, aunque “existen otros indicadores y pueden variar de unos planes a otros”, explica la experta.
En “sequía extraordinaria” el Gobierno puede aprobar decretos pero no está obligado a aprobar medidas económicas
Además de los diferentes niveles de sequía prolongada o de escasez, en una zona puede declararse una situación excepcional por sequía extraordinaria. Para ello debe estar en sequía prolongada y escasez al mismo tiempo, explica Ángela Lara: “Es decir, que durante al menos dos meses consecutivos coincida un período de sequía prolongada con una situación de escasez en alerta o emergencia”.
En ese momento el Gobierno puede tomar medidas excepcionales a través de un real decreto de sequía, explica a Maldita.es Julia Martínez, directora técnica de la Fundación Nueva Cultura del Agua. Y estas medidas excepcionales deben aplicarse a esas zonas con sequía extraordinaria, explica Ángela Lara.
Pero, ¿qué medidas, exactamente? Lo que marca la ley son medidas en relación con la utilización del dominio público hidráulico. Son medidas de gestión del agua, pero no menciona la necesidad de aprobar ayudas económicas o fiscales para los sectores afectados. Igual que para el resto de situaciones previstas en los PES, no existe la obligación de tomar medidas económicas o ayudas a los sectores afectados. Es decir, los paquetes de ayudas aprobados por el Gobierno en 2022 y 2023 mediante real decreto no se aprobaron porque haya un protocolo de medidas económicas contra la sequía, pues este sólo existe para medidas de uso del agua.
De todas formas, recuerda Julia Martínez, “tampoco es necesario” que se haya declarado la sequía extraordinaria para tomar medidas, por lo que “en cualquier momento puede haber una iniciativa del Gobierno central o algún organismo de cuenca [confederaciones hidrográficas o Gobiernos autonómicos] para que se tomen medidas”.
En 2001 también se introdujo que los sistemas de abastecimiento urbano que atiendan a 20.000 habitantes o más deben tener planes de emergencia ante situaciones de sequía, pero en muchos casos estos planes aún no se han redactado, reconoce el ministerio. Hay planes de emergencia en Madrid y algunos municipios de Málaga, Sevilla y Barcelona, aunque en Andalucía, el incumplimiento es “casi sistemático”, según un estudio de 2020 del geógrafo Jesús Vargas Molina.
Las medidas del Gobierno en 2022 y 2023
En marzo de 2022 y en abril de 2023, el Gobierno ha aprobado reales decretos con medidas de apoyo al sector agrario. El año pasado introdujo reducciones o exenciones de impuestos o la posibilidad de aplazar pagos a la Seguridad Social, entre otras. Este año, además de extender algunas medidas anteriores, ha incorporado ayudas económicas directas o subvenciones para facilitar la contratación de seguros agrarios, entre otras. También hay medidas de gestión del agua, como sustituir las tomas de agua subterránea de las que se abastecía Matalascañas (en Huelva, junto a Doñana) por aguas superficiales para “reducir la presión” sobre el parque nacional.
Ambos reales decretos mencionan las sequías extraordinarias declaradas en parte de las cuencas del Guadalquivir y del Guadiana en 2022 y en parte del Ebro (concretamente, en la cuenca del río Segre) en 2023, pero también usan los indicadores de sequía prolongada y escasez contemplados en los PES y otros generales, como las reservas de agua en los embalses o la falta de lluvias. Pero también hablan de la situación que ha supuesto la invasión de Ucrania o los problemas arrastrados desde la pandemia de COVID-19.
Al basarse en esta mezcla de criterios, estos reales decretos no serían “decretos de sequía como tal o como los que propone la ley de aguas”, explica a Maldita.es el geógrafo Jesús Vargas, que también es miembro del Observatorio Ciudadano de la Sequía.
En 2023, además de la sequía extraordinaria en el Segre, se ha declarado este nivel máximo de emergencia en la mayor parte de las cuencas internas catalanas, que gestiona la Generalitat de Catalunya a través de la Agencia Catalana del Agua. En este caso, el Gobierno sólo puede aprobar para estas cuencas medidas económicas, puesto que no es competente en materia de gestión de aguas en este territorio.
En este artículo ha colaborado con sus superpoderes la maldita Ángela Lara García, doctora en Geografía de la Universidad de Sevilla y experta en la gestión sostenible del agua en zonas urbanas.
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Primera fecha de publicación de este artículo: 19/05/2023