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Renta 2022: preguntas y respuestas sobre las ventajas fiscales para personas con discapacidad

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Claves
  • Quienes tengan una discapacidad acreditada superior o igual al 33%, y en algunos casos sus familiares, puede beneficiarse de exenciones fiscales en la declaración de la renta
  • Un trabajador con discapacidad también puede acreditar algunos gastos y restarlos de la base imponible de su sueldo y complementos salariales
  • También existen otras deducciones generales, como las obras de adecuación de la vivienda habitual en la que se resida

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La campaña para presentar la declaración de la renta del año 2022 comenzó el 11 de abril y terminará el próximo 30 de junio. Existen numerosos beneficios fiscales o deducciones que afectan a aquellas personas que tengan una discapacidad acreditada igual o superior al 33%. Algunas de estas rebajas también son aplicables a quienes cuenten con un determinado grado de movilidad reducida, necesiten de ayuda de terceras personas o a los familiares de las personas con discapacidad.

¿Qué porcentaje de discapacidad he de tener acreditado para acceder a estas rebajas? ¿Cómo lo acredito?

A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se considerará persona con discapacidad a aquella con una discapacidad acreditada igual o superior al 33%. Están incluidos quienes cuentan con una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez y quienes perciben una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente.

  • Para acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33% se ha de contar con un certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente de la comunidad autónoma en la que se viva. 
  • De ser el caso, también es necesario acreditar la necesidad de ayuda de una tercera persona o la movilidad de reducida a través del dictamen de un equipo de valoración y orientación dependiente de la comunidad autónoma en la que se resida.

¿Cuáles son los principales beneficios fiscales que se aplican a la declaración de la renta de una persona con discapacidad acreditada?

El principal beneficio que existe para las personas con discapacidad a la hora de realizar la declaración de la renta es el mínimo por discapacidad. Esto es, la cantidad percibida como renta que no está sujeta a impuestos, que en cualquier ciudadano son 5.500 euros, pero que puede ser más alta si se cumplen determinadas condiciones.

En el caso de las personas con discapacidad, esta cantidad se calcula en función del porcentaje de discapacidad de la persona o el grado de asistencia que necesite, pero también hay que tener en cuenta otros aspectos. Según explica la Agencia Tributaria a Maldita.es, la cuantía total exenta de una persona con discapacidad se calcula sumando los mínimos complementarios entre sí.

  • En primer lugar, todo contribuyente tiene un mínimo exento de 5.500 euros, sea cual sea su nivel de renta. A estos se le añaden otros 1.150 euros si tiene más de 65 años y otros 1.400 euros adicionales si se tiene más de 75 años. Este concepto fiscal es el mínimo del contribuyente

Esta cantidad aumenta si hay descendientes o ascendientes en la unidad familiar. Estos dos aspectos fiscales son el mínimo por ascendientes y el mínimo por descendientes:

  • El mínimo por ascendiente se establece en: 1.150 euros para una persona de cualquier edad, mayor de 65 años, con una discapacidad acreditada, o en caso de fallecimiento y en 2.550 euros cuando haya una persona mayor de 75 años.
  • Comúnmente, el mínimo por descendientes afecta a quienes convivan con menores de 25 años o personas con una discapacidad acreditada igual o superior al 33%, por tutela o acogimiento a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia. Se establecen los siguientes mínimos según el grado de descendencia:

Finalmente, habría que añadir el mínimo por discapacidad. Esta cuantía exenta de tributación se determina en función del grado de discapacidad que presente el contribuyente y el nivel de asistencia que requiera en su día a día, que ha de estar acreditado. Las cuantías exentas de tributar en la renta se determinan en función del grado de discapacidad que acredite el contribuyente.

Con la suma de todos esos conceptos, se determina la cuantía total exenta de una persona con discapacidad. Pongamos dos ejemplos:

  • Primero, imaginemos una persona con discapacidad igual o superior al 33% y, necesite de ayuda de terceras personas y su edad sea de 65 años. Esta persona contaría con una cuantía mínima exenta de 5.550 euros, por el mínimo general, a los que se le suman los 1.150 euros al tener más de 65 años y otros 6.000 euros por el porcentaje de discapacidad y asistencia. Conformaría una cuantía mínima exenta de 12.650 euros.
  • Segundo, supongamos a alguien con que conviva con una persona con discapacidad de más de 65 años y un hijo de 26 años (primer grado de descendencia) con una discapacidad acreditada igual o superior al 33% contaría con una cuantía mínima exenta de 9.050 euros resultantes de la suma de la exención general al contribuyente de 5.500 euros, los 1.150 por convivir con una persona con discapacidad de más de 65 años, y los 2.400 euros de tener a su cargo un hijo de 26 años con una discapacidad certificada.

Estos mínimos varían en función de la comunidad autónoma en la que se viva. En este enlace de la web oficial de la Agencia Tributaria puedes encontrar los mínimos exentos vigentes en Andalucía, Islas Baleares, Galicia, Comunidad de Madrid, La Rioja y Comunidad Valenciana.

¿Cómo afecta a los rendimientos del trabajo que una persona tenga discapacidad?

Los rendimientos del trabajo son el sueldo y los complementos salariales de un trabajador. En caso de contar con una discapacidad acreditada y ser un trabajador en activo, una persona puede acreditar algunos gastos y restarlos de los ingresos brutos sobre los que se calcula el impuesto de la renta:

  • Con carácter general figurará una cuantía de 2.000 euros en gastos anuales para todos los contribuyentes asalariados.
  • A estos 2.000 euros generales se le añadirán otros 2.000 euros más a quienes necesiten trasladarse a otro municipio para trabajar

A esto se le añadirán otros 3.500 euros de contar con una discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65% y 7.750 euros de contar con una discapacidad del mismo porcentaje y que además acrediten una ayuda de terceras personas.

¿Qué deducciones existen por tener a una persona con discapacidad a cargo?

Además, la Ley del IRPF establece deducciones a aquellos que tengan una persona con discapacidad a su cargo. Una deducción es una reducción de la cantidad de dinero que está sujeta a tributación, es decir, una rebaja en el dinero que está obligado a declarar en impuestos. Estas se incluyen dentro de las Nuevas Deducciones Anticipadas Familiares (DAFAS), que incluyen otros supuestos como el hecho de que la persona con discapacidad sea el o la cónyuge.

La Agencia Tributaria indica a Maldita.es que, a diferencia del mínimo por ascendiente o descendiente (que como ya hemos explicado, contemplan cuantías más altas si son personas con discapacidad), las deducciones por descendiente o ascendientecon discapacidad se aplican sobre la cuota a pagar del impuesto. "Son incentivos complementarios que se aplican en momentos diferentes del cálculo del impuesto. Para aplicar las deducciones, además de otros requisitos, es necesario tener derecho a aplicar esos mínimos", detalla.

¿Qué otras deducciones generales existen?

La Ley del IRPF indica que se pueden aplicar deducciones por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de una persona con discapacidad. A esta deducción se pueden acoger quienes hayan adecuado las instalaciones de su vivienda habitual por razón de su propia discapacidad y quienes sean copropietarios del inmueble en el que se encuentre la vivienda y se requiera modificar los elementos comunes del edificio, como por ejemplo, instalar un ascensor.

La base máxima de deducción es de 12.080 euros. Es decir, se establece esa cantidad como límite al que le afectaría esta deducción. Los porcentajes de deducción sobre estos gastos son el 10% en todas las comunidades autónomas, excepto en Cataluña, que es del 15%. Estas obras se acreditan y certifican a través de la administración competente de la comunidad autónoma en la que se resida o el IMSERSO.

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