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MALDITA EXPLICA

¿Qué personas inmigrantes pueden votar en las elecciones de 2023?

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Claves
  • El 28 de mayo se celebrarán elecciones municipales en toda España y autonómicas en 12 comunidades y Ceuta y Melilla.
  • Las personas extranjeras ciudadanas de la Unión Europea o con nacionalidad de 13 países con los que hay acuerdo de reciprocidad podrán votar en las elecciones municipales si cumplen unos requisitos. 
  • En las elecciones autonómicas y generales sólo podrán votar las personas con nacionalidad española.

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Este 28 de mayo se celebran elecciones municipales en toda España, autonómicas en 12 comunidades y en Ceuta y Melilla. Millones de personas en toda España están llamadas a votar, pero no todas las que residan en España tendrán derecho a hacerlo y depende de en qué elecciones. Precisamente este derecho trae consigo mucha desinformación, y más cuando hablamos del voto de las personas inmigrantes que residen en España. ¿Quiénes podrán hacerlo?

En las elecciones municipales y en Ceuta y Melilla podrán votar las personas extranjeras procedentes de países en los que hay acuerdo de reciprocidad y los ciudadanos europeos que hayan pedido participar antes del 15 de enero, además de las personas migrantes que hayan adquirido la nacionalidad española. En el caso de las elecciones autonómicas sólo podrán hacerlo las personas migrantes que consigan la nacionalidad española.

En las municipales podrán votar las personas migrantes procedentes de países con acuerdo de reciprocidad, ciudadanos europeos y personas nacionalizadas

En las elecciones municipales, que se celebrarán el 28 de mayo, podrán votar las personas españolas mayores de 18 años, pero también las personas extranjeras que residan en España en el caso de que sean ciudadanos de la Unión Europea o que exista un acuerdo de reciprocidad con sus países.

Extracto de la ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Como indica en una nota de prensa el Instituto Nacional de Estadística, en las próximas elecciones podrán votar las personas de Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú y Trinidad y Tobago que tengan autorización de residencia en España, es decir, que se encuentren en situación regular. Además, deberán haber residido en España de manera “legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral”. También podrán votar las personas de Noruega y Reino Unido que residan en España de manera regular desde hace tres años.

Todas ellas deberán haber solicitado la participación en las elecciones entre el 1 de diciembre de 2022 y el 15 de enero de 2023. Según indica el Instituto Nacional de Estadística, podrán votar 414.581 personas procedentes de esos países y de la Unión Europea.

Además, también tendrán derecho a voto todas las personas migrantes que hayan adquirido la nacionalidad española.

En las elecciones a las comunidades autónomas sólo podrán votar las personas con nacionalidad española

Este 28 de mayo también se celebran elecciones autonómicas en 12 comunidades: Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra, La Rioja y la Comunidad Valenciana. En estos comicios, sin embargo, sólo tendrán derecho a voto las personas inmigrantes que hayan adquirido la nacionalidad española, tal y como se especifica en la Constitución española. En el artículo 13 de la Constitución se indica que “solamente los españoles” tendrán reconocido el derecho de voto.

Esto también viene recogido en las leyes electorales de las comunidades autónomas. Por ejemplo, en la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, en el artículo dos se especifica que el derecho de sufragio corresponde “a los españoles mayores de edad” y que, además, ostenten “la condición política de ciudadanos de la Comunidad de Madrid”.

Además, como se indica en el artículo 39 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General o ley electoral, las personas que puedan votar en las autonómicas, entre ellos las personas inmigrantes nacionalizadas, deberán estar inscritas en el censo electoral desde el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria, es decir, el 1 de febrero de 2023.

En Ceuta y Melilla podrán votar las personas migrantes procedentes de países con acuerdo de reciprocidad, ciudadanos europeos y personas nacionalizadas

Este 28 de mayo también están convocadas elecciones en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Como se indica en el Estatuto de Autonomía de Ceuta y en el Estatuto de Autonomía de Melilla, el derecho a voto en estas ciudades autónomas se rige por la misma legislación que las elecciones municipales.

En estas elecciones podrán votar a la Asamblea las personas migrantes procedentes de países en los que haya acuerdo de reciprocidad y los ciudadanos europeos que hayan solicitado participar en las elecciones antes de 15 de enero.

También podrán votar las personas que hayan conseguido la nacionalidad española..

En las elecciones generales solo podrán votar las personas migrantes que hayan obtenido la nacionalidad española

Aunque aún no hay convocatoria de elecciones, este 2023 también se prevé la celebración de elecciones generales. Según señalaron los letrados del Congreso en un informe que publicó Servimedia, se estima que las generales deberían celebrarse como máximo el 10 de diciembre de 2023, al estudiar los tiempos parlamentarios y las leyes electorales. ¿Y podrán votar las personas inmigrantes? Sólo si han conseguido la nacionalidad española. Además, como indica la ley electoral, estas personas deberán estar inscritas en el censo electoral antes del día primero del segundo mes anterior a la convocatoria de las elecciones generales.

Los extranjeros en situación irregular no pueden votar en las elecciones

Los extranjeros en situación irregular no cuentan con permiso de residencia legal en España, un requisito que deben de presentar a la hora de solicitar el voto en el censo en el caso de que haya acuerdo previo. Por lo tanto, no pueden votar en ninguna de las elecciones: generales, autonómicas o municipales.

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