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La denuncia de la Fiscalía al Barcelona por el 'caso Negreira': preguntas y respuestas

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Claves
  • El ‘caso Negreira’ es un supuesto caso de corrupción por unos pagos del Barcelona al exvicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA), José María Enríquez Negreira
  • Tras una investigación, varios medios han publicado que la Fiscalía ha presentado una denuncia contra al club, sus directivos y al propio Enríquez Negreira por un delito de corrupción en los negocios en su modalidad deportiva
  • El delito contemplado en el artículo 286 bis del Código Penal exigiría que se demuestre que los pagos se hicieron con el fin de afectar a los resultados deportivos

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El 10 de marzo de 2023 se ha conocido que la Fiscalía ha presentado una denuncia al Fútbol Club Barcelona por corrupción continuada en el deporte debido al caso de los supuestos pagos a José María Enríquez Negreira, antiguo vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA), según han informado medios como El País. Esta persona también fue árbitro en partidos de Primera División hasta 1992. *

La denuncia podría tener consecuencias penales para el club deportivo, así como a su antiguo equipo directivo y a Enríquez Negreira en caso de llegar a probarse que los pagos hayan estado relacionados con una alteración de resultados deportivos. El abogado penalista José María de Pablo ha analizado las posibles consecuencias penales que podría tener para el club de fútbol esta acusación. 

¿Qué es el 'caso Negreira'?

El ‘caso Negreira’ es un supuesto caso de corrupción que implica al Fútbol Club Barcelona por unos pagos a José María Enríquez Negreira mientras era vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA), un órgano de la Real Federación Española de Fútbol que se encarga, entre otras cosas, de gobernar a los árbitros en las distintas categorías, pero que no decide qué técnico arbitra cada partido.

La investigación se inició a raíz de una inspección fiscal por irregularidades en la tributación de unos pagos del Barcelona a DASNIL 95 SL, una empresa de Enríquez Negreira, entre 2016 y 2018, tal y como informó Cadena SER. Según lo que publicó El País acerca de las pesquisas, estos pagos habrían existido al menos desde 2001 y el importe superaría los 7 millones de euros.

Los pagos a la empresa del ex árbitro se produjeron durante las etapas en el club de varios presidentes (Gaspart, Laporta, Rosell y Bartomeu), aunque la investigación se centra en el período 2014-2018, cuando presidían Bartomeu y Rosell, debido a que los hechos anteriores ya habrían prescrito. El Barcelona ha reconocido los pagos de 2016 a 2018 y ha dicho que estos tenían como contrapartida unos informes de actividad arbitral, algo que la Fiscalía no ha conseguido comprobar por el momento. 

Las posibles consecuencias deportivas en España están descartadas, ya que, según el artículo 112 de la Ley del Deporte ya habrían prescrito, pero aún no es descartable que organismos internacionales como la FIFA o la UEFA puedan imponer sanciones.

La Fiscalía ha interpuesto una denuncia basada en las investigaciones que llevan haciéndose desde mayo de 2022 y que han tenido que ser interrumpidas precipitadamente debido a una querella del árbitro en activo Estrada Fernández contra Enríquez Negreira, según informó el diario La Vanguardia.

En esta denuncia, la Fiscalía ha detallado los importes de las facturas de las empresas, y también ha acusado a los expresidentes Rosell y Bartomeu de haber tenido un acuerdo confidencial con Enríquez Negreira para favorecer al Barcelona en las tomas de decisiones de los árbitros a cambio de dinero.**

El 14 de marzo se ha conocido que la Fiscalía Anticorrupción se va a hacer cargo de este caso, tal y como han informado medios como El Confidencial*** y el 15 de marzo la denuncia ha sido admitida a trámite, según elDiario.es****.

¿De qué delitos acusa la Fiscalía al Barcelona?

De un delito de corrupción en los negocios que está contemplado en el artículo 286 bis del Código Penal. Este artículo castiga a quien, desde una empresa, reciba o pida un beneficio por favorecer indebidamente a alguien en relaciones comerciales.

El artículo, en su punto 4, contempla una modalidad de fraude en el ámbito deportivo, que puede ser aplicable a “directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva”, así como a “deportistas, árbitros o jueces”, por conductas que tengan como fin alterar el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva.

Fuente. Artículo 268 bis.4. Código Penal

La Fiscalía contempla que el delito sea en modalidad continuada, a contar desde 2010, ya que los pagos se produjeron de forma ininterrumpida al menos desde 2001 hasta julio de 2018, cuando la junta directiva de Bartomeu puso fin a estas prácticas.

El escrito de la denuncia fue presentado este viernes 10 de marzo y ha sido admitida a trámite unos pocos días después****.

¿Se acusa a más gente aparte de al propio club?

Aparte del Barcelona como persona jurídica, la denuncia también se dirige contra José María Enríquez Negreira y los expresidentes Josep Maria Bartomeu y Sandro Rosell, así como a miembros del equipo directivo, como el exdirector ejecutivo Óscar Grau y el exdirector de deportes profesionales Albert Soler. *

A los expresidentes, según indica El País, se les va a atribuir un delito de corrupción en los negocios y un delito de administración desleal (artículo 252 del Código Penal) por haber utilizado presuntamente dinero de los socios con fines ilegítimos, así como un delito de falsedad documental (artículo 390 a 399 del Código Penal).

No se acusa al resto de presidentes anteriores del club, pese a que los pagos se produjeron de forma continuada al menos desde 2001 hasta julio de 2018. Según la Ley del Deporte, sólo se tendrán en cuenta los pagos entre 2014 y 2018, debido a que la actividad anterior ya ha prescrito. Los pagos entre estos cuatro años a las dos empresas de Enríquez Negreira (primero a NISDAL SCP y luego a DASNIL 95 SL) alcanzan los 2,33 millones de euros, según los importes incluidos en la denuncia.

¿Ha habido algún antecedente de este delito en España?

El Tribunal Supremo (TS) se ha pronunciado anteriormente por este mismo delito en el ‘caso Osasuna’. Según explica José María de Pablo, la sentencia dice que para que haya un delito de corrupción deportiva deben darse dos circunstancias:

  • Que se demuestre que se han recibido, prometido, ofrecido, concedido [...] ventajas no justificadas, incumpliendo sus obligaciones.
  • Que estas acciones tuvieran por finalidad alterar el resultado de una prueba encuentro o competición deportiva.

Según el abogado penalista, el TS añadió en aquella ocasión que este es un delito de mera actividad, lo que quiere decir que es consumado con la realización de alguna de las acciones sin que haya llegado a alterar ningún resultado.

Es decir, que para que exista el delito es suficiente con que se reciba el beneficio con intención de alterar el resultado de una prueba deportiva, sin que se demuestre que haya llegado a ocurrir.

¿Qué es lo que debe probarse para que se demuestre que ha habido un delito de corrupción deportiva?

José María de Pablo explica en sus tuits que para que se demuestre el delito debe probarse que los pagos a Negreira eran indebidos, esto es, se debe esclarecer si es posible que un club pueda contratar al vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros. También debe demostrarse que la finalidad de estos pagos era alterar el resultado de una competición.

En la denuncia, compartida por algunos medios, la Fiscalía acusa a los presidentes Rosell y Bartomeu de haber mantenido un “acuerdo verbal estrictamente confidencial” con Enríquez Negreira, en calidad de vicepresidente del CTA. Según la denuncia, este acuerdo tendría como fin favorecer al Barcelona a cambio de dinero.

¿Cuáles serían las posibles consecuencias penales para el Barcelona?

Según José María de Pablo, si se llega a demostrar que la finalidad era alterar el resultado de la competición, la pena que se imputaría sería la del artículo 286 bis del Código Penal: horquilla de seis meses a cuatro años de prisión. Aunque al tratarse de un delito continuado, la horquilla se podría ampliar: entre dos años y tres meses a cinco años de prisión.

El abogado penalista también explica que el artículo 288 del Código Penal permite castigar a las personas jurídicas, como el FC Barcelona, al que se le podría imponer una multa de período y cuantía variable en función del beneficio obtenido.

Fuente: Artículo 288 del Código Penal.

Según el abogado experto en Derecho Penal, otro artículo que se podría aplicar sería el 33.7, que contempla la suspensión de actividades por hasta cinco años, la clausura de locales, la prohibición de realizar las actividades por las que se cometió el delito o incluso la disolución del club.

* Actualización a 10 de marzo de 2023. Esta información se ha actualizado después de que se haya anunciado que ya se ha presentado la denuncia de la Fiscalía.** Actualización a 13 de marzo de 2023. Esta información se ha actualizado con algunos detalles tras consultar el escrito de la denuncia presentada por la Fiscalía el 10 de marzo. ***Actualización a 14 de marzo de 2023. Esta información se ha actualizado después de que se conozca que la Fiscalía Anticorrupción ha asumido el caso.****Actualización a 15 de marzo de 2023. Esta información se ha actualizado tras conocer que la denuncia ha sido admitida a trámite por el Juzgado de Instrucción número 1 de Barcelona.


Primera fecha de publicación de este artículo: 09/03/2023

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