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MALDITA EXPLICA

Por qué el paro de transportistas convocado el lunes 14 de marzo no es una huelga ni está apoyado por todo el sector

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Claves
  • La organización convocante de este "paro nacional indefinido" es la Plataforma para la Defensa del Sector del Transporte de Mercancías por Carretera Nacional e Internacional, es decir, la patronal
  • Una huelga la convocan los trabajadores, mientras que son los empresarios los que llaman al cierre o paro patronal
  • El Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC), que agrupa a confederaciones, federaciones y asociaciones de transportistas no se unen al paro. 
  • Tampoco lo secundarán la Confederación Española de Transporte y Mercancías (CETM) y la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER)
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Nos estáis preguntando por un documento de una convocatoria de paro nacional “indefinido de todo tipo de transporte y de toda clase de ámbito, a partir del próximo día 14 de marzo a las 00:00 horas”.

El paro, como se puede ver en su página web, lo ha convocado la “Plataforma para la Defensa del Sector de Transporte de Mercancías por Carretera Nacional e Internacional”, es decir, está convocado por la patronal y, por tanto, no es una huelga sino un paro patronal. 

Sin embargo, el paro no es apoyado por todo el sector de transporte de mercancías. El Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC), que agrupa a distintas confederaciones, federaciones y asociaciones de transportistas, ha anunciado que no se unirá a ese paro.

El paro del próximo 14 de marzo lo ha convocado la patronal

La convocatoria del paro que comenzará el próximo 14 de marzo la presentó el pasado 5 de marzo la “Plataforma para la Defensa del Sector de Transporte de Mercancías por Carretera Nacional e Internacional”, que agrupa “a medianas y pequeñas empresas de transporte” y que surge de la unión de dos asociaciones, como indican en su página web.

Como ya explicamos en Maldita.es el pasado mes de diciembre, tras la convocatoria del Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC), no es lo mismo una huelga que un cierre o paro patronal.

Mientras la huelga es convocada por los trabajadores, el cierre patronal lo convocan  los empresarios. De hecho, en el documento de la convocatoria se habla de “paro nacional indefinido”, no de huelga. 

Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la huelga es “una interrupción temporal del trabajo efectuada por uno o varios grupos de trabajadores con objeto de obtener reivindicaciones o rechazar exigencias o expresar quejas o de apoyar las reivindicaciones o las quejas de otros trabajadores”.

En España el derecho a huelga está regulado por el Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. Este decreto sentencia, entre otros temas, que durante la huelga los trabajadores que se adhieran a ella no tienen derecho a salario, que no se les puede sancionar por hacerla y que quienes no quieran unirse tienen derecho a trabajar.

Por su parte, un cierre patronal también es una situación regulada por el Real Decreto Ley 17/1977 en la que se deja de trabajar temporalmente, pero en este caso lo decide un empresario o una asociación patronal.

La OIT lo define como “el cierre temporal, ya sea parcial o total, de uno o varios centros de trabajo decidido por uno o varios empleadores o el impedimento por parte de éstos del desarrollo de la actividad laboral de sus trabajadores con objeto de lograr una reivindicación o rechazar exigencias o de apoyar las reivindicaciones o las quejas de otros empleadores”.

En la misma línea, la Unión de Transportistas, Autónomos, Pymes y Asalariados, que apoya este paro del próximo 14 de marzo, afirma que “por el momento, los conductores asalariados no pueden colaborar con el paro, ya que solo pueden hacerlo si su empresa se une a esta iniciativa o si los sindicatos convocan una huelga en apoyo de estas medidas". 

*La ley solo contempla el cierre patronal en tres supuestos y ninguno se cita en la convocatoria

Según explica la web del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el cierre patronal puede llevarse a cabo siempre y cuando concurra alguna circunstancia como "notorio peligro de violencia para las personas o de daños graves para las cosas, ocupación ilegal del centro de trabajo o que haya peligro de que este se produzca o inasistencia o irregularidades en el trabajo de tal volumen que impidan gravemente el proceso normal de producción". Este cierre, indican, "se limitará al tiempo indispensable para asegurar la reanudación de la actividad, o para la remoción de las causas que lo motivaron".

*Así se refleja también en el artículo 13 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. Ninguna de las circunstancias contempladas concurren con la situación, según la convocatoria del paro que ha hecho la Plataforma para la Defensa del Sector del Transporte de Mercancías por Carretera Nacional e Internacional. En ella, aluden a una "situación económica de quiebra total" y condiciones laborales de "precariedad" que quieren negociar con el Gobierno y que se publiquen en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En estos casos de paro, prosigue Trabajo, “el contrato de trabajo se entenderá suspendido, no teniendo el trabajador derecho al salario y se encontrará en situación de alta especial en la Seguridad Social”. Además, los trabajadores afectados tampoco pueden recibir prestaciones por incapacidad temporal ni por desempleo mientras dure el cierre. 

No obstante, el pasado mes de diciembre, ante la huelga de transportes convocada por el Comité Nacional del Transporte por Carretera, el sindicato Comisiones Obreras (CCOO) ya alertó a los afectados de que en caso de que finalmente el paro se llevase a cabo, los trabajadores debían "cobrar su salario de igual modo" ya que "es una medida de presión de las empresas, no una huelga" que "sólo puede ser convocada legalmente por los trabajadores y sus representantes".

El Comité Nacional del Transporte por Carretera ha afirmado que no se unirá al paro

El Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC), que agrupa a las confederaciones, federaciones y asociaciones de transportistas que deseen formar parte del comité, como la Confederación Española de Transporte y Mercancías (CETM) y la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER), ha decidido no unirse al paro.

Ante esta decisión, tampoco lo harán CETM ni FENADISMER, como explica la primera en Twitter. También ha publicado una nota de prensa indicando que “el CNTC no ha convocado ningún paro de transporte, ni cree que en esta coyuntura sea una solución eficaz”. Como vemos, habla de paro, no de huelga.

Maldita.es se ha puesto en contacto con la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España. Indican que “no es el momento de parar debido a la circunstancias”, aunque explican que desde Comité Nacional del Transporte por Carretera han instado al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a reunirse “ante el grave e incontrolado incremento de los precios de los combustibles”.

Los sindicatos mayoritarios en el sector de los transportistas son FeSMC-UGT y Comisiones Obreras (CCOO). Por el momento no se han posicionado sobre el paro de transportistas.

La Plataforma para la Defensa del Sector de Transporte de Mercancías por Carretera Nacional e Internacional envió la convocatoria de paro al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el pasado 5 de marzo pidiéndoles una serie de”reivindicaciones” debido a la “situación económica” y a las “condiciones laborales precarias” de las “medianas y pequeñas empresas”. En caso de que no respondan, el 14 de marzo a las 00:00, indican, comenzará este “paro nacional indefinido”.

Consulta el documento enviado por la Plataforma para la Defensa del Sector de Transporte de Mercancías por Carretera Nacional e Internacional:

Convocatoria by Maldita.es on Scribd

* Actualización el 11 de marzo a las 18:33 horas con la incorporación del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. 


Primera fecha de publicación de este artículo: 10/03/2022

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