El 10 de noviembre se anunció que los camiones españoles no transportarán mercancía entre el 20 y el 22 de diciembre. Pero, ¿se trata de una huelga o de un cierre patronal?
La huelga es convocada por los trabajadores y el cierre patronal por los empresarios
La huelga es un derecho fundamental de todos los trabajadores recogido en el artículo 28.2 de la Constitución Española. Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se trata de “una interrupción temporal del trabajo efectuada por uno o varios grupos de trabajadores con objeto de obtener reivindicaciones o rechazar exigencias o expresar quejas o de apoyar las reivindicaciones o las quejas de otros trabajadores”.
En España el derecho a huelga está regulado por el Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. Este decreto sentencia, entre otros temas, que durante la huelga los trabajadores que se adhieran a ella no tienen derecho a salario, que no se les puede sancionar por hacerla y que quienes no quieran unirse tienen derecho a trabajar.
Por su parte, un cierre patronal también es una situación regulada por el Real Decreto Ley 17/1977 en la que se deja de trabajar temporalmente, pero en este caso lo decide un empresario o una asociación patronal.
La OIT la define como “el cierre temporal, ya sea parcial o total, de uno o varios centros de trabajo decidido por uno o varios empleadores o el impedimento por parte de éstos del desarrollo de la actividad laboral de sus trabajadores con objeto de lograr una reivindicación o rechazar exigencias o de apoyar las reivindicaciones o las quejas de otros empleadores”.
Como explica la web del Ministerio de Trabajo y Economía Social, durante un cierre patronal “el contrato de trabajo se entenderá suspendido, no teniendo el trabajador derecho al salario”. Además, los trabajadores afectados tampoco pueden recibir prestaciones por incapacidad temporal ni por desempleo mientras dure el cierre y no pueden decidir no seguirlo, ya que su centro de trabajo se encuentra cerrado.
El paro de los camioneros en diciembre está convocado por la patronal
El paro de camiones que se producirá entre el 20 y el 22 de diciembre está convocado por el Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC). Este comité está formado por distintas agrupaciones empresariales del sector del transporte, como la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) o la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER).
En las webs de ambas asociaciones se puede consultar el comunicado de la CNTC y las dos dicen que lo suscriben y se suman a él. Por lo tanto, no se trataría de una huelga sino de un cierre patronal. Además, en el comunicado no se habla de huelga en ningún momento, sino de paro.
Los sindicatos mayoritarios en el sector de los transportistas son FeSMC-UGT y Comisiones Obreras (CCOO). Por el momento no se han posicionado sobre el paro de camioneros.
Primera fecha de publicación de este artículo: 11/11/2021