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Huelga y cierre patronal: qué son y cuáles son sus diferencias en España

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Claves
  • La huelga es la interrupción colectiva de la actividad por parte de los trabajadores para reclamar condiciones o rechazar exigencias
  • El cierre patronal es la paralización de un centro de trabajo o de su actividad por parte del empleador para reclamar condiciones o rechazar exigencias
  • Ambas figuras están reguladas en España y la huelga es un derecho fundamental reconocido por la Constitución

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La huelga es la paralización de la actividad laboral por parte de los trabajadores para reclamar mejores condiciones de trabajo o rechazar exigencias. La huelga puede ser convocada directamente por los trabajadores o por sus representantes.

El cierre patronal es la paralización de la actividad laboral de un centro de trabajo o de sus trabajadores por parte de un empresario o una asociación patronal.

Ambas figuras están reguladas en España por el real decreto-ley 17/1977 sobre relaciones de trabajo. La Constitución Española reconoce la huelga como un derecho fundamental de los trabajadores.

La huelga es convocada por los trabajadores o sus representantes sindicales

La huelga es un derecho fundamental de todos los trabajadores recogido en el artículo 28.2 de la Constitución Española. Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se trata de “una interrupción temporal del trabajo efectuada por uno o varios grupos de trabajadores con objeto de obtener reivindicaciones o rechazar exigencias o expresar quejas o de apoyar las reivindicaciones o las quejas de otros trabajadores”.

En España el derecho a huelga está regulado por el Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. Este decreto sentencia, entre otros temas, que durante la huelga los trabajadores que se adhieran a ella no tienen derecho a salario, que no se les puede sancionar por hacerla y que quienes no quieran unirse tienen derecho a trabajar.

El cierre patronal es convocado por los empresarios

Un cierre patronal es una situación regulada por el Real Decreto Ley 17/1977, en la que se deja de trabajar temporalmente, pero en este caso lo decide un empresario o una asociación patronal.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) la define como “el cierre temporal, ya sea parcial o total, de uno o varios centros de trabajo decidido por uno o varios empleadores o el impedimento por parte de éstos del desarrollo de la actividad laboral de sus trabajadores con objeto de lograr una reivindicación o rechazar exigencias o de apoyar las reivindicaciones o las quejas de otros empleadores”.

Como explica la web del Ministerio de Trabajo y Economía Social, durante un cierre patronal “el contrato de trabajo se entenderá suspendido, no teniendo el trabajador derecho al salario”. Además, los trabajadores afectados tampoco pueden recibir prestaciones por incapacidad temporal ni por desempleo mientras dure el cierre y no pueden decidir no seguirlo, ya que su centro de trabajo se encuentra cerrado.

*Actualizado el 13 de noviembre de 2023 para realizar modificaciones que aclaren mejor el texto.


Primera fecha de publicación de este artículo: 11/11/2021

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