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MALDITA EXPLICA

Etiquetado de productos en lenguas cooficiales: la normativa permite etiquetar sólo en español cuando el producto se comercializa en todo el territorio nacional

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Muchos de los productos alimentarios que encontramos en los supermercados de España ofrecen sus etiquetas en español y a veces también en otros idiomas, pero no en las lenguas cooficiales del Estado. Es común, por ejemplo, que podamos leer el etiquetado en español y portugués. Según la normativa europea, a la que está sujeta España, la información sobre estos productos tiene que estar presente, al menos, en español. Sin embargo, hay una excepción cuando los productos son tradicionales y se comercializan exclusivamente en una comunidad autónoma con lengua propia. En ese caso, la legislación española permite que su etiqueta esté escrita en esa lengua.

En el caso de Cataluña, la Generalitat aprobó en 2010 un Código de Consumo que establece que las personas consumidoras "tienen derecho a recibir en catalán" las "informaciones necesarias para el consumo, uso y manejo adecuados de los bienes y servicios". En este código se basa la ONG Plataforma per la Llengua para pedir a varias empresas que etiqueten en catalán. Es el caso de Coca-Cola, sobre la que está circulando mucho un cartel que asegura que la compañía "se niega" a hacerlo.

La normativa exige que los productos estén etiquetados al menos en español, con una excepción

El etiquetado de los productos alimentarios en España está regulado por el Reglamento (UE) Nº 1169/2011, que con su aplicación derogó el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, con la excepción de los artículos 12 y 18, que veremos a continuación. Pero si seguimos con el reglamento europeo, en el primer punto de su artículo 15 podemos leer lo siguiente: "La información alimentaria obligatoria figurará en una lengua que comprendan fácilmente los consumidores de los Estados miembros donde se comercializa el alimento".

Y también añade que "los Estados miembros en que se comercializa un alimento podrán estipular que las menciones se faciliten en una o más lenguas de entre las lenguas oficiales de la Unión Europea". Es decir, en España los productos alimentarios deberán estar etiquetados, al menos, en español.

Pero como decíamos, el reglamento europeo derogó el Real Decreto de 1999, a excepción de los artículos 12 y 18. Este último establece que "las indicaciones obligatorias del etiquetado de los productos que se comercialicen en España se expresarán, al menos, en la lengua española oficial del Estado", en consonancia con la norma europea.

En el mismo artículo añaden una excepción, en el caso de "productos tradicionales elaborados y distribuidos exclusivamente en el ámbito de una Comunidad Autónoma con lengua oficial propia", es decir, con una lengua cooficial.

Sobre esa excepción que permite no etiquetar en español dentro de una comunidad autónoma con lengua cooficial, José Antonio Salazar, maldito que nos presta sus superpoderes como experto en microbiología alimentaria y en el etiquetado de productos alimentarios, explica que es un recurso que se utiliza en regiones como, por ejemplo, Galicia. Es el caso de "algunos quesos", explica el microbiólogo, que sólo se comercializan allí y que "van etiquetados en gallego".

El Código de Consumo de Cataluña establece el derecho de las personas consumidoras a recibir la información necesaria para el consumo en catalán

En relación con el etiquetado en lenguas cooficiales, está circulando mucho un cartel que afirma que "Coca Cola se niega a etiquetar en catalán pese a las presiones políticas que ha recibido".

Consultados por Maldita.es, desde la multinacional aseguran que "la empresa cumple con la normativa vigente de etiquetado para el mercado español". Argumentan que al tratarse de "un mercado único", se rigen por "la normativa general", es decir, la que afecta a todo el territorio nacional y que, como hemos dicho, permite etiquetar exclusivamente en español para los productos comercializados en España. La empresa de refrescos y otros productos nos dice que está "a disposición de cualquier consumidor de Cataluña para enviarle" si se lo solicita "la información acerca de nuestros productos en catalán".

La Plataforma per la Llengua, una ONG "que trabaja por promover la lengua catalana como herramienta de cohesión social", pide a Coca-Cola que etiquete sus productos en catalán argumentando que “el nuevo Código de Consumo de Cataluña”, aprobado en la Ley 22/2010, de 20 de julio, “incorpora el derecho de los consumidores a recibir los datos básicos del etiquetado de los productos en catalán”.

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en varias ocasiones sobre artículos de este Código de Consumo afirmando que "no es inconstitucional"

El Código de Consumo al que hace referencia la Plataforma per la Llengua, en el punto 2.b. de su artículo 128-1 dice lo siguiente: "Las personas consumidoras, sin perjuicio del respeto pleno al deber de disponibilidad lingüística, tienen derecho a recibir en catalán: Las informaciones necesarias para el consumo, uso y manejo adecuados de los bienes y servicios, de acuerdo con sus características, con independencia del medio, formato o soporte utilizado, y, especialmente, los datos obligatorios relacionados directamente con la salvaguardia de la salud y la seguridad".

Sobre algunos artículos del Código de Consumo se han interpuesto varios recursos de inconstitucionalidad. Por ejemplo, en la sentencia del 4 de julio de 2017, el Tribunal Constitucional (TC) se pronunció sobre el apartado 2 del artículo 128-1 del Código, que es el que hace referencia, entre otras cosas, al etiquetado de productos, tras un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el defensor del pueblo.

En esa sentencia, establece que el artículo es "conforme a la Constitución" puesto que no supone "la proscripción del empleo de la lengua castellana", sino sumarle a su uso la del catalán: "reconoce el derecho de las personas consumidoras a recibir en catalán determinados documentos e informaciones, pero lo hace sin perjuicio del respeto pleno al deber de disponibilidad lingüística" que supone que las personas consumidoras reciban esa información también en castellano.

En otra sentencia posterior, de 2018, el Constitucional falló en el mismo sentido y usando la misma argumentación.

En este artículo ha colaborado con sus superpoderes el microbiólogo experto en el etiquetado de los alimentos José Antonio Salazar.

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