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Qué restricciones por la pandemia hay en cada comunidad autónoma: reuniones, hostelería, ocio nocturno, toque de queda, pasaporte COVID…

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La bajada de la variante ómicron del coronavirus y la sexta ola de la pandemia han causado que, tras unas navidades en las que se volvieron a aplicar medidas severas contra la COVID-19 se habían relajado, las autonomías estén volviendo a relajarlas.

Uno de los sectores que se sigue afectado es el de la hostelería. A 10 de febrero existen límites de horario y de aforo para bares y restaurantes en 9 de las 19 autonomías españolas.

Canarias, Cantabria y la Región de Murcia han vuelto al sistema de restricciones por niveles: es decir, hay restricciones distintas según la incidencia acumulada de cada municipio.

9 autonomías imponen restricciones al ocio nocturno

9 Gobiernos autonómicos también han decidido limitar la actividad en los locales de ocio nocturno como pubs y discotecas.

10 autonomías exigen el pasaporte COVID para entrar en locales de hostelería o de ocio nocturno

A pesar de que en los últimos meses varios tribunales habían tumbado esta medida para algunas comunidades, actualmente 10 exigen el conocido como pasaporte COVID para acceder al interior de bares, restaurantes o locales de ocio nocturno. Canarias sólo obliga a ello en las islas de nivel 3 y 4.

Sólo Canarias limita las reuniones entre no convivientes

La única comunidad autónoma que sigue limitando las reuniones entre personas no convivientes es Canarias. El número de personas que pueden juntarse depende del nivel de riesgo en el que esté cada isla: en las de nivel 1 pueden estar juntas hasta 12 personas; en las de nivel 2, 8, y en las de nivel 3 y 4, 6.

Por último, Galicia ha prohibido las reuniones entre no convivientes, pero sólo de 3 a 6 de la madrugada. Durante esta franja horaria sólo pueden juntarse personas que vivan juntas.

Canarias impone condiciones a los viajeros españoles que lleguen a sus islas

A 9 de diciembre, Canarias exige a los viajeros nacionales acreditar haber recibido la pauta completa de la vacuna contra la COVID-19 o haber pasado la enfermedad. Las personas que no puedan acreditar ninguna de estas dos cosas tendrán que aportar una prueba PCR o de antígenos negativa.

Con respecto a los internacionales, para poder entrar en cualquier comunidad autónoma necesitan rellenar un formulario disponible en la web del Ministerio de Sanidad, así como el pasaporte COVID de la Unión Europea u otro documento que pruebe que la persona que entra en España está vacunada, se ha recuperado de la enfermedad o se ha hecho una prueba diagnóstica en las 72 horas anteriores a su llegada.

Esta pieza se actualiza conforme van cambiando las medidas en las distintas comunidades autónomas. Se ha actualizado a 29 de diciembre y a 30 de diciembre de 2021, a 10, 19 y 22 de enero y a 10 de febrero de 2022.


Primera fecha de publicación de este artículo: 29/12/2021

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