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MALDITA EXPLICA

Cuidado con el 'sexting' o el envío de imágenes comprometidas: por qué es importante que seamos conscientes de sus riesgos y cuidemos nuestra privacidad

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Seguro que en algún momento has escuchado eso de “send nudes”, en referencia al envío de fotos comprometidas de carácter sexual. Pero cuidado porque hacerlo puede tener un alto coste: la víctima puede llegar a sufrir extorsión, pérdida de privacidad, chantaje, acoso sexual, etc.

En una nota de prensa publicada recientemente, el Observatorio de Delitos Informáticos de Canarias ha anunciado que han detectado “una tendencia al alza referente a la práctica del sexting por parte de los usuarios en Internet”. Se denomina sexting a la práctica que supone “el envío y recepción de mensajes, imágenes, vídeos u otros recursos, con contenido sexual”. De acuerdo con el observatorio, se suele llevar a cabo “a través de mensajería instantánea, tal como es el caso de WhatsApp” y, como decimos, puede tener graves consecuencias en las víctimas.

Aunque no todas las personas que acaban siendo víctimas de un acto delictivo relacionado con la difusión de imágenes comprometidas tienen por qué haber enviado sus fotos o vídeos. Puede ser que se las hayan robado o que acabe siendo víctima de un engaño.

Lo que debes saber si decides llevar a cabo la práctica del sexting

“El sexting, al margen de consideraciones morales o legales por cuestión de edad, no supone un daño, pero sí puede tener asociados riesgos con graves consecuencias para quien lo practica que, en ocasiones, han provocado incluso el suicidio”, explica Pantallas Amigas, una iniciativa por el uso seguro y saludable de Internet y otras TIC, en su página web

Cabe mencionar que dentro del sexting se encuentra el sexcasting, que consiste en la grabación de contenidos sexuales a través de la webcam o la cámara del móvil.

Sextear, indican, “forma parte de las relaciones entre personas de un abanico de edades cada vez más amplio pero que debe considerarse de riesgo dado que la persona que lo realiza en muchas ocasiones resulta victimizada”.

Una vez se difunden estos contenidos, se pierde el control sobre ellos, por lo que puede dar lugar a que la víctima sufra desde “daño emocional o psicológico” hasta “extorsión, chantaje o grooming (acoso y, en ocasiones, abuso sexual a menores y adoslescentes)”. Además, señalan que “a menudo la difusión se produce en el mismo entorno cercano a la víctima, causándole un agravio en su reputación y, de ese modo, deteriorando su imagen pública”.

Por ello, para quienes decidan llevar esta práctica a cabo, han elaborado un decálogo “para sextear con menos riesgos”:

  1. Asegúrate de que conoces los riesgos asociados al sexting, que tu decisión ha sido tomada sin presiones o amenazas y que lo haces sin precipitación.
  2. Valora hasta qué punto la persona destinataria merece tu confianza y está preparada para proteger tu privacidad e intimidad.
  3. Confirma que quien recibiría tu mensaje desea tenerlo y cuenta con aviso previo para que no resulte incómodo o problemático.
  4. Revisa que tu dispositivo no tenga un malware y pide a la persona destinataria que también lo haga.
  5. Decide con calma qué tipo de imagen o vídeo quieres enviar.
  6. Excluye de la imagen o vídeo partes que puedan ayudar a conocer tu identidad (rostro, marcas corporales, objetos o entorno) y metadatos como la geolocalización.
  7. Selecciona el medio o aplicación que mejor se adapte a tu propósito con las mayores garantías. Existen apps específicas para ello y también sistemas de encriptación.
  8. Evita el uso de redes Wi-Fi públicas durante el envío y solicita a quien se la envías que haga lo mismo
  9. Centra tu atención en lo que haces. Verifica bien qué y a quién envías antes de pulsar. No hay opción a arreglar un error.
  10.  Elimina del dispositivo (y de la nube si es el caso) las imágenes íntimas, las usadas o las pruebas. Solicita a quien se las envías que haga lo mismo.

De forma paralela, desde esta iniciativa ofrecen otras 10 razones para no realizar sexting, en línea con el riesgo al que la persona se expone y las consecuencias que puede tener: las relaciones entre personas pueden cambiar, el material ya no depende sólo de quién lo graba, sino también de quién lo recibe, y, en resumen, se pierde el control de las imágenes o grabaciones, por lo que puede ocasionar que la persona que realiza sexting acabe sufriendo sextorsión o bullying, entre otras consecuencias.

La difusión de imágenes de contenido sexual, aunque se hayan enviado a otra persona con consentimiento, está penalizada desde 2015

Aunque una persona grabe un vídeo o se haga una foto cuya intimidad se vea reflejada y la envíe a otra persona, si no hay consentimiento en la difusión de tales contenidos a terceras personas, estamos hablando de un delito contra la intimidad, recogido en el artículo 197.7 del Código Penal, de acuerdo con los expertos consultados por Maldita.es.

Artículo 197.7 del Código Penal

María Acale, catedrática de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz, explica a este medio que “la pena que le corresponde a quien difunda los contenidos es la de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses”. Aunque el vídeo se haya obtenido lícitamente, “se entiende que ese material es sólo para el destinatario”, relata Manuel Cancio, catedrático de Derecho Penal en la Universidad Autónoma de Madrid.

Ambos mencionan que el artículo 197.7 del Código Penal se introdujo en el año 2015, tras la repercusión del caso de Olvido Hormigos, la exconcejal del Ayuntamiento de Los Yébenes, en Toledo. En 2012, una persona con la que mantuvo una relación, difundió un vídeo suyo con contenido sexual que ella le había enviado. Al no haber sido obtenido el contenido de manera ilícita, el juez archivó la investigación.

“Ahí se adquirió conciencia de que existían los móviles” para la difusión de estos contenidos y se metió en el Código Penal, ya que el difundir imágenes íntimas con el consenso de dos personas”, es decir, cuando una se lo ha enviado a otra o se han grabado conjuntamente, “no era delito hasta entonces”, explica Cancio.

Tras la reforma del Código Penal y la inclusión del artículo 197.7 en 2015, la primera sentencia que se dictó al respecto fue en 2020. En febrero de este año, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo condenó a un hombre por “un delito de descubrimiento y revelación de secretos” a pagar una multa de 1.080 euros por enviar “desde su teléfono móvil una foto de una amiga desnuda, que previamente ella misma le había enviado, al compañero sentimental de ésta sin su consentimiento”.

Lo mencionado anteriormente se considera “revenge porn” o porno venganza, en su traducción al español, es decir, cuando una persona trata de vengarse de otra mediante la difusión de imágenes sexuales. Según Pantallas Amigas, esta práctica está cobrándose “cada vez más víctimas y constituyendo una forma creciente de violencia de género sexual digital”. 

La porno venganza, explica el director y fundador de esta iniciativa, Jorge Flores, a Maldita.es, “no suele venir precedida de amenazas, lo hacen por provocar daño y por eso se llama así, busca victimizar a su expareja, no tanto chantajearla. Puede ser que en alguna ocasión sí que haya ese chantaje, es decir, sextorsión y si la víctima no accede, acabe publicando esas imágenes pero no es lo más normal”. 

Sextorsión: el chantaje realizado a partir de la posesión por parte del chantajista de una imagen íntima

Una vez que una persona se hace con un vídeo comprometido con contenido sexual, sea o no de forma lícita, la víctima puede ser sometida a una extorsión y chantaje con el fin de que pague una cantidad de dinero u otras concesiones a cambio de la no publicación del material. Esto se denomina sextorsión, y como explican desde Pantallas Amigas, “tiene su origen en el chantaje realizado a partir de la posesión por parte del chantajista de una imagen íntima”. 

Jorge Flores distingue entre dos tipos de sextorsión: la clásica, es decir, la que tiene fines económicos, y pide dinero a cambio de no publicar el contenido, y la que atiende a fines sexuales. Esta última, busca, por ejemplo, que una víctima siga mandando imágenes. También se puede dar el caso que sea una expareja la que haga el chantaje a la víctima con unas imágenes o contenido sexual con el objetivo de que no le deje, para que mantenga relaciones o para lograr cualquier otro propósito, menciona.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo también se ha pronunciado al respecto, como podemos ver en una sentencia de 2018, condenando a un hombre “por delitos continuados de abusos sexuales por internet, conocidos como ‘sextorsión’ o extorsión sexual, contra la intimidad y amenazas”. 

En este caso, las víctimas no enviaron el contenido al condenado, sino que, según indica el escrito, el hombre “chantajeó por Internet a cinco mujeres para que realizaran prácticas sexuales ante él con una cámara web, tras acceder a archivos personales comprometedores de las víctimas mediante un virus informático”.

Grooming: cuando afecta a menores y adolescentes

La sextorsión también puede ser parte de una estrategia de acoso sexual a menores, lo que se denomina grooming. El grooming y, en su evolución digital, el online grooming (acoso y abuso sexual online) son formas delictivas de acoso que implican a un adulto que se pone en contacto con un niño, niña o adolescente con el fin de ganarse poco a poco su confianza para luego involucrarle en una actividad sexual, según explica Save the Children.

Esta práctica tiene diferentes niveles de interacción y peligro, explican, desde hablar de sexo y conseguir material íntimo, como imágenes o vídeos, hasta llegar a mantener un encuentro sexual. El acosador, como mencionamos, intentará establecer un vínculo de confianza con la víctima para conseguir sus objetivos.

Según el informe de Violencia Viral, publicado por esta organización en 2019, uno de cada cinco jóvenes encuestados había sufrido este tipo de acoso y el 15% en más de una ocasión. De media, indican, la primera vez que sufrieron esta violencia fue con 15 años.

¿Qué podemos hacer si alguien nos amenaza con difundir un vídeo o imagen con contenido comprometido?

El director de Pantallas Amigas recomienda cortar la comunicación con la persona que nos amenaza, no acceder al chantaje, y denunciar. También considera importante que la víctima ponga sus redes sociales en privado, pase un antivirus a los dispositivos y después de esto, cambie las claves que considere importantes. En el caso de que posea otras imágenes comprometidas en sus dispositivos, aboga porque se eliminen.

Desde la iniciativa también han creado guía en la que animan a la víctima a pedir ayuda, guardar las pruebas o el rastro de las amenazas anotando día y hora en que se producen, avisar al acosador de que está cometiendo un delito grave y evitar proporcionar informaciones adicionales aunque parezcan irrelevantes. 

En Maldita.es también os contamos qué hacer ante la difusión de imágenes íntimas o de carácter sexual en Internet.

Cuando los ciberdelincuentes extorsionan sin que existan imágenes comprometidas

Los casos de ingeniería social con el fin de obtener datos bancarios o una determinada cantidad económica son múltiples, como os venimos alertando en Maldita.es. Uno de ellos es la sextorsión mediante el envío de correos electrónicos indicando a la persona que tiene material comprometido suyo, alegando que lo ha conseguido porque el ordenador de la víctima se ha infectado en un momento dado, con el fin de que esta acabe pagando una cantidad de dinero.

No obstante, nada tiene que ver con el envío de material con contenido sexual de una persona a otra. Son campañas enviadas a direcciones de correo electrónico de forma indiscriminada, un ataque más de phishing.

Esta campaña de correos electrónicos fraudulentos de la que se hizo eco la Oficina de Seguridad del Internauta (OSI), tiene como objetivo “extorsionar a las víctimas para que paguen una determinada cantidad de dinero” en bitcoins, “a cambio de no publicar supuestas grabaciones íntimas”. Pero ojo, según esta oficina, aunque en el email aseguran que tienen vídeos tuyos comprometidos, conseguidos mediante la instalación de un software espía, es mentira: tratan de hacerte chantaje para que pagues una cantidad de dinero.

Desde la OSI recomiendan que si has recibido uno de estos emails lo ignores y lo elimines ya que “nadie ha tenido acceso a tus dispositivos ni ha grabado un vídeo íntimo, se trata de un engaño de ingeniería social”. Esto, explican, podría dar pie a que te envíen más intentos de estafa en un futuro, dado que verán que la cuenta está activa. Por tanto, es importante que no accedas al chantaje y no pagues la cantidad de dinero que te piden.

Aunque este caso en concreto es un timo, la realidad es que enviar fotos íntimas sí conlleva riesgos, como hemos explicado y se puede ver en este vídeo de la OSI:


Primera fecha de publicación de este artículo: 05/08/2021

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