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MALDITA EXPLICA

Sueldos vitalicios: ni diputados, ni ministros ni vicepresidentes tienen derecho a ellos

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Claves
➝ Los exministros y exvicepresidentes no tienen derecho a una paga vitalicia: reciben una prestación por valor del 80% de su sueldo durante un máximo de dos años
➝ Los miembros de las Cortes Generales tienen derecho a una indemnización por transición, excepto los miembros de la Diputación Permanente
➝ Los presidentes del Gobierno de España sí tienen derecho a percibir una paga vitalicia, creada por Felipe González en 1992
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El sueldo de los políticos y la prestación que les corresponde tras abandonar el cargo es una duda que vuelve cuando se termina una legislatura. Y frecuentemente surge la misma pregunta: ¿tienen derecho a un sueldo vitalicio? Únicamente el presidente tiene derecho a un sueldo de por vida. Los políticos que han ejercido como ministros o vicepresidentes reciben una paga durante un período máximo de dos años. Y en el caso de diputados y senadores, tienen derecho a una indemnización de transición y a una compensación si han ostentado el cargo durante más de dos años.

Los ministros y vicepresidentes reciben una paga de como máximo dos años al dejar el cargo, pero no un sueldo vitalicio

Los exministros y exvicepresidentes no tienen derecho a un sueldo vitalicio. Lo que pueden obtener una vez han dejado su cargo es una paga mensual durante el mismo tiempo que hayan estado en el cargo, pero sólo hasta un máximo de dos años.

Es decir, que si ejercen durante un año como ministros tienen derecho a un año de sueldo, pero si están más de dos años sólo podrán obtenerlo durante dos. Esta indemnización es del 80% del total de su salario percibido durante su tiempo en el cargo, y está regulada en la Ley 74/1980 (art. 10.5). Puedes consultar las indemnizaciones percibidas por los diferentes ministros en este enlace.

El sueldo de ministro en España, de acuerdo con los presupuestos vigentes para 2023, es de 84.600,72 euros al año para los vicepresidentes y de 79.415,16 euros para el resto de los integrantes del Consejo de Ministros (art. 21). Por lo tanto, un exvicepresidente podría cobrar como máximo 67.680,57 (el 80% de su sueldo anual) al año durante dos años, y un exministro podría cobrar 63.532,12 euros al año durante el mismo tiempo, siempre que estén dos o más años en el cargo. Esto supondría más de 5.600 euros y casi 5.300 euros mensuales en doce pagas respectivamente.

Como ya explicamos en Maldita.es, los expresidentes del Gobierno sí que tienen derecho a percibir una paga vitalicia, creada por Felipe González en 1992.

Los parlamentarios tampoco tienen sueldos para toda la vida

Con respecto a los diputados y senadores, hay dos tipos de indemnizaciones que pueden percibir cuando dejan su cargo para cubrir "la carencia de cobertura por desempleo de quien desempeña el mandato parlamentario", según especifica el Reglamento de pensiones parlamentaria aprobado de manera conjunta por las mesas de ambas cámaras.

Captura de pantalla del Reglamento de pensiones parlamentaria.

Además, los miembros de las Cortes Generales que hayan ocupado el cargo un tiempo superior a dos años tendrán derecho a una indemnización, cuya cuantía será equivalente a una mensualidad por cada año de mandato parlamentario en las Cortes Generales y hasta un límite de 24 mensualidades. Esta indemnización será incompatible con cualquier tipo de retribución y se suspenderá si retoma su cargo.

Por ejemplo, con el nuevo Congreso, constituido tras las elecciones del 23 de julio de 2023, el 30 de mayo de 2023, se publicaron las indemnizaciones de todos aquellos diputados que no han conseguido escaño. Algunos de ellos son Inés Arrimadas (Cs) o Jaume Asens (En Comú Podem) que estaban en la Diputación Permanente. Otros son diputados que perdieron su acta cuando se disolvieron las Cortes. Por otro lado, en el Senado también se han publicado las indemnizaciones por cese de los senadores tras la disolución de la Cámara Alta.

Por ello, ninguna de estas indemnizaciones son vitalicias puesto que, como ya os hemos explicado, estas están vinculadas a las retribuciones percibidas como diputados.

El complemento para las pensiones que ya no está en vigor

Hasta 2011, los exparlamentarios que hubieran cumplido 55 años o los cumpliesen en el año en que se disuelva la cámara o de su cese y careciesen "de una actividad profesional o laboral permanente por cuenta propia o ajena" tenían un complemento adicional a los que ya os hemos contado. Los diputados en esta situación tenían derecho a que se le mantuviera "en situación de alta en la Seguridad Social hasta que complete el periodo de cotización necesario para causar el derecho a la pensión de jubilación". Es decir, hasta que se haya cotizado suficiente para cobrar la jubilación. Este complemento se suprimió en la modificación del Reglamento de pensiones parlamentarias del 19 de julio de 2011.

Extracto del Reglamento de pensiones parlamentarias

Además, antes de esta modificación los exdiputados que estuvieran en esa situación y carecieran de ingresos o patrimonio suficiente probado podían percibir una ayuda equivalente al 60% de la asignación constitucional. Esta ayuda la podían percibir "hasta que complete el periodo de cotización necesario para causar el derecho a la pensión de jubilación".

Estos dos complementos fueron suprimidos y hechos efectivos a partir de la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 22 de julio de 2011 de la modificación del Reglamento de pensiones parlamentarias. Sin embargo, los exparlamentarios que tuviesen reconocidas estas prestaciones antes de esta reforma seguirán "en el disfrute de las mismas mientras se mantenga la situación que las motivó".

Tampoco en este caso el exdiputado percibiría una indemnización vitalicia.

Por lo tanto ni diputados, ni vicepresidentes ni ministros tienen derecho a un sueldo para toda la vida.

* Esta pieza se ha actualizado el 5 de junio de 2023 para actualizar la información relacionada con el sueldo de los cargos públicos vigentes y modificar las prestaciones de los miembros de las Cortes Generales. También se han añadido las claves.

**Esta pieza se ha actualizado a 22 de noviembre de 2023 para incluir las indemnizaciones por cese de diputados y senadores tras la disolución de las Cortes.


Primera fecha de publicación de este artículo: 15/10/2020

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