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Campaña de la declaración de la renta 2020: dudas, plazos y novedades de este año

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Este 7 de abril ha comenzado la campaña de la declaración de la renta del ejercicio 2020,  un año marcado por los ERTEs y por la llegada del Ingreso Mínimo Vital. Esto puede causar confusión entre aquellas personas que se hayan visto involucradas en algunos de estos dos casos. A continuación, os explicamos qué novedades encontramos este año con respecto al anterior y respondemos a las dudas más frecuentes:

¿Cuáles son los plazos y fechas a tener en cuenta para presentar la declaración de la renta?

Como hemos mencionado, la campaña de la declaración de la renta ha comenzado el 7 de abril. No obstante, a partir de ese día sólo se podrá hacer por internet y habrá que esperar casi un mes para poder hacerla por teléfono y casi dos para la opción presencial. Según el Ministerio de Hacienda, en las siguientes 48 horas de haber presentado el borrador a partir de este 7 de abril se harán las primeras devoluciones, en una campaña que calculan que habrá 21.570.000 declaraciones. Estas son las fechas clave:

  • 7 de abril:  inicio de la presentación por internet de declaraciones de renta y Patrimonio 2020. Disponible hasta el 30 de junio en la web y en la app de la Agencia Tributaria.
  • 4 de mayo: inicio de la solicitud de cita previa para atención telefónica. Puedes pedir cita por internet, por la app o por teléfono.
  • 6 de mayo: inicio de la atención telefónica para la confección de declaraciones. Previa solicitud de cita, la Agencia Tributaria se pondrá en contacto con la persona del 6 de mayo al 30 de junio. 
  • 27 de mayo:  inicio de la solicitud de cita previa para atención presencial. La cita se puede pedir hasta el 29 de junio por internet, por la app o por teléfono. 
  • 2 de junio: inicio de la atención presencial para la confección de declaraciones. Este proceso durará hasta el 30 de junio, aunque es necesario haber pedido cita previa.
  • 25 de junio:  fecha límite de domiciliación bancaria. Último día para presentar declaraciones de renta y Patrimonio 2020 con domiciliación bancaria.
  • 29 de junio: último día para solicitar cita previa para atención telefónica o en oficinas.
  • 30 de junio: último día para presentar declaraciones de renta y de Patrimonio 2020.
  • 5 de noviembre: último día para realizar el ingreso del segundo plazo de la cuota del Impuesto sobre la renta 2020, si se fraccionó el pago.

Si necesitas aclarar dudas relacionadas con la cumplimentación de tu declaración, puedes llamar a los siguientes teléfonos:

  • 901 33 55 33
  • 91 554 87 70

¿Quién está obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)?

Si en 2020 nuestra renta ha alcanzado los 22.000 euros, estaremos obligados a presentar la declaración de la renta. No obstante, hay excepciones: si tenemos más de un pagador, y hemos cobrado 14.000 euros anuales, también debemos presentarla si sumando el segundo y el resto de los pagadores, hemos obtenido una cantidad por encima de los 1.500 euros anuales. 

En caso de que tengamos más de un pagador y sumando el segundo y los consiguientes no llegamos a la cuantía anual de los 1.500 euros anuales, no tendremos que realizar la declaración, si no alcanzamos una renta 22.000 euros.

Si no te encuentras en ninguno de estos grupos, puedes hacer el borrador y decidir si quieres presentarlo, aunque no estés obligado.

También se debe tener en cuenta que si el resultado de la declaración es a ingresar, el pago se puede realizar, o bien, de una sola vez, o de forma fraccionada en dos plazos, sin que te cobren intereses ni recargo: el 60% en el momento de presentar la declaración y el 40% restante se podrá pagar hasta el 5 de noviembre de 2020. En caso de haber estado en ERTE, el pago del IRPF se podrá fraccionar en seis meses, como explicamos más adelante.

¿Qué debo hacer si he percibido prestaciones derivadas de los ERTE?

Según la Agencia Tributaria, cerca de 3,5 millones de contribuyentes percibieron prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) “por haber estado inmersos en procedimientos de regulación temporal de empleo (ERTE)”. 

En este caso, estaremos obligados a presentar la declaración de la renta en los siguientes casos:

  • Si solo se ha percibido ingresos procedentes de prestaciones por ERTE, un único pagador, estaremos obligados a presentarla cuando alcancemos los 22.000 euros de renta anual.
  • Si se ha tenido dos o más pagadores, el SEPE cuenta como uno de ellos, y la suma del importe percibido del segundo y restantes pagadores superan los 1.500 euros, debemos presentarla cuando nuestra renta ascienda a 14.000 euros. En cambio, si no se superan estos 1.500 euros, estaremos obligados a declarar si alcanzamos 22.000 euros anuales.

Asimismo, cualquier persona en esta situación tendrá la posibilidad de fraccionar en seis meses el pago del IRPF.

En Maldita.es ya os explicamos por qué es posible que tengas que pagar a Hacienda tras la declaración de la renta del ejercicio 2020 si te has visto afectado por un ERTE durante la pandemia de coronavirus. Esto se debe, por un lado, a que es posible que tengamos más de un pagador, la empresa y el SEPE, por lo que debemos presentar la declaración de la renta si hemos ganado más de 14.000 euros y el segundo y restantes pagadores 1.500 euros.

Por otra parte, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) no retiene IRPF en la mayoría de casos, por lo que el contribuyente tendrá que compensar esto de golpe en la declaración de la renta. Sin embargo, esto no quiere decir que se tendrá que abonar más de lo habitual en caso de que salga a pagar, sino que en vez de pagarlo mes a mes con las retenciones, se acumulará en un solo importe, pero el total será el mismo.

¿Debo hacer la declaración de la renta si he cobrado el IMV?

Sí, también. La persona titular del ingreso mínimo vital y todos los miembros de la unidad de convivencia, incluidos los menores de edad, están obligados a presentar declaración de la renta para poder seguir cobrándolo. No obstante, las cuantías del IMV están exentas del pago del impuesto sobre la renta, siempre que, junto con otro tipo de ayuda como las rentas mínimas garantizadas de las comunidades autónomas o locales y otros entes similares, no superen los 11.279,39 euros.

Por lo tanto, incluso en aquellos casos en que el IMV esté exento en su totalidad y, el perceptor no haya obtenido ninguna otra renta deberá presentar declaración de IRPF 2020. En este caso, las casillas de su declaración aparecerán con importe cero.

Otras novedades

Este año los autónomos tienen una novedad. Los contribuyentes que cumplimenten los libros de registro en base al formato que utiliza la Agencia Tributaria (XLS) en su página web, podrán incorporar el contenido de los mismos a su declaración y se trasladará automáticamente a las casillas correspondientes de la declaración, pulsando la opción “importar XLS”.

Si quiero gestionar la declaración de la renta de otra persona, ¿necesito una autorización?

Sí, se debe obtener un consentimiento expreso de la persona y estar en posesión de los siguientes datos: NIF/NIE y su fecha de validez, expedición o número de soporte, fecha de nacimiento,  número de referencia, domicilio fiscal, así como el IBAN de una cuenta en la que figure como titular y otros datos que sean requeridos para la cumplimentación del formulario.

Asimismo, si se opta por la declaración por la vía telefónica, una vez contrastados los datos, la llamada será grabada. En cambio, si se opta por la vía presencial, se deberá acudir a la cita con la autorización firmada, junto con una fotocopia del DNI del autorizante. Puedes descargar la autorización en este enlace.

Si mi cónyuge ha fallecido, ¿es necesario solicitar una cita a su nombre y otra distinta para el resto de miembros de la unidad familiar?

No, basta con pedir una cita a nombre de la persona fallecida y la unidad familiar a la que pertenecía, con el NIF de cualquiera de los cónyuges. Pero, en este caso, se realizará una declaración de renta individual al fallecido, además de las declaraciones que puedan corresponder al resto de miembros de dicha unidad familiar.

¿Me envían un SMS o email para comunicarme los datos de la cita concertada?

Sí, pero sólo para los contribuyentes que soliciten cita por teléfono o por internet y siempre que elijan la opción de envío de SMS y hayan comunicado su número de teléfono. Se le enviará un SMS con información de los datos más relevantes como: día de la cita, centro, hora y enlace a la documentación necesaria para confeccionar su renta.

En cambio, aquellos que soliciten cita por internet, y elijan la opción de información por correo electrónico recibirán un email con los datos de su cita y un enlace a la documentación.

También se enviará un segundo recordatorio por SMS, a todos los contribuyentes que hayan solicitado la cita para hacer la declaración por teléfono, 2 días antes de que tenga lugar la misma y siempre que hayan comunicado un teléfono móvil.

Esto es importante que lo tengamos en cuenta, dada la existencia de correos electrónicos y SMS fraudulentos que suplantan a la Agencia Tributaria (phishing), como ya os hemos alertado en Maldita.es.


Primera fecha de publicación de este artículo: 08/04/2021

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