Toni Cantó, el exlíder de Ciudadanos en la Comunidad Valenciana, irá en la lista del Partido Popular para las elecciones de la Comunidad de Madrid. O esa es la intención del PP: los expertos consultados por Maldita.es no se ponen de acuerdo al interpretar la ley electoral de la Comunidad de Madrid. La decisión final dependerá de la Junta Electoral, que tendrá que decidir si es elegible.
El problema es el lugar en el que está empadronado Cantó: según la legislación electoral madrileña, para ser candidato se debe estar en el censo de la Comunidad de Madrid dos meses antes de la convocatoria de elecciones, aunque los expertos no se ponen de acuerdo sobre las excepciones para que se pueda seguir siendo elegible sin aparecer en este censo.
Cantó ha defendido en el programa ‘Es la Hora de Federico’ de EsRadio que está inscrito “ahora mismo en Madrid” [min. 2:34], aunque según la Cadena SER y El Confidencial sigue empadronado en Valencia. En cualquier caso, donde no aparece es en el censo electoral vigente para poder votar en las próximas elecciones.
La ley electoral de la Comunidad de Madrid dice en su artículo 3 que para poder ser elegido diputado en la Asamblea de Madrid hay que tener “la condición de elector”. Y para ser elector, es decir, para tener derecho a voto, “es indispensable la inscripción en el censo electoral vigente”.
¿Y cuál es este “censo electoral vigente”? Para entenderlo hay que ir a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que en su artículo 39 dice que “para cada elección el Censo Electoral vigente será el cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria”. Es decir, que para estar en el censo Toni Cantó tendría que haberse empadronado en la Comunidad de Madrid como tarde el 1 de enero de 2021, ya que las elecciones se convocaron el 10 de marzo. Esto significa que no puede votar. Pero, ¿puede ser elegible?
Dos ex vocales de la Junta Electoral Central creen que Cantó podrá presentarse a las elecciones empadronándose en un municipio madrileño
Silvia del Saz, ex vocal de la Junta Electoral Central (JEC), ha explicado a Maldita.es que “la ley electoral madrileña prevé que alguien pueda presentarse a las elecciones sin aparecer en el censo electoral vigente siempre que demuestre la vecindad administrativa, es decir, que está empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid antes de que presente su candidatura”.
Del Saz interpreta esto en base al artículo 4.2 de la ley electoral madrileña, que dice que quienes quieran presentarse a las elecciones sin estar en el censo podrán hacerlo si demuestran “que reúnen todas las condiciones exigidas para ello” y en el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, que sentencia que “son ciudadanos de la Comunidad los españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de sus municipios”. De acuerdo con la ex vocal de la JEC, “ser ciudadano de la Comunidad de Madrid demostraría que el candidato reúne las condiciones necesarias para presentarse a las elecciones”.
Otra ex vocal de la JEC, Inés Olaizola, también coincide con que Cantó podría presentarse: según ella “el artículo 4 indica que aunque no estés en el censo, si cumples las condiciones para poderlo haber sido, podrás ser elegible. La residencia continuada en una ciudad te permite empadronarte en ella Por ello entiendo que sí Cantó demuestra que reside de forma habitual en Madrid podrá presentarse.”
El magistrado Joaquim Bosch tiene dudas de que Cantó pueda ser candidato y defiende que dependerá de la interpretación de la Junta
Sin embargo, para el magistrado Joaquim Bosch no está tan claro. En declaraciones a Maldita.es ha explicado que “con una interpretación estricta o literal de la ley electoral de Madrid, Toni Cantó no podría ser candidato al no constar en el censo el 1 de enero ni tener derecho a estar en él en dicha fecha. Pero el artículo 4.2 de la ley también permite una interpretación flexible o extensiva, para favorecer el derecho fundamental a la participación política. Esa interpretación supondría valorar que, aunque alguien no esté en el censo, sí que cumple los requisitos en abstracto para poder estar. Y eso se acreditaría fehacientemente a través de la solicitud de empadronamiento y de la prueba de que tiene una vivienda en Madrid, como requisitos para estar en el censo. Todo depende de que la Junta Electoral haga una interpretación restrictiva o extensiva del precepto.”
Aunque en unas elecciones diferentes, el Tribunal Supremo se pronunció en un caso que tiene alguna similitud: cuando Carles Puigdemont, el expresident de Cataluña, así como a los ex consejeros catalanes Toni Comín y Clara Ponsatí, querían presentarse a las elecciones europeas de 2019. En un primer momento la Junta Electoral Central les excluyó de la lista electoral de Junts per Catalunya. El motivo fue que para poder ser candidatos tenían también que ser electores y, por lo tanto, estar empadronados en España.
A pesar de que Puigdemont, Comín y Ponsatí estaban empadronados en España, era público y notorio que no residían en nuestro país. Además, como no se habían inscrito en el censo de electores residentes ausentes (CERA), la JEC entendió que no podían ser candidatos debido a la falta de “titularidad del derecho al sufragio activo”. Es decir, debido a que no eran electores realmente, ya que no podían votar al residir en el extranjero y no estar inscritos en el CERA.
Este caso acabó llegando al Supremo, que se declaró incompetente para fallar, pero destacó que “las causas de inelegibilidad deben ser interpretadas restrictivamente y que las dudas en esta materia deben ser resueltas de la manera más favorable a la efectividad de los derechos fundamentales". Finalmente, Puigdemont y los exconsejeros pudieron presentarse, ya que tres juzgados de lo contencioso en Madrid dictaminaron que en ese caso, “no se exige para los candidatos a las elecciones que deban estar inscritos en el censo, sino que reúnan los requisitos para ello”. Así pues, existe ese precedente en el que el Supremo se ha mostrado favorable a que no se aplique la normativa de forma restrictiva para que alguien pueda ser elegible, y que “las dudas en esta materia deben ser resueltas de la manera más favorable a la efectividad de los derechos fundamentales”.