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La figura del jefe de la oposición en España: sólo existe por ley en Cataluña, pero está recogido en el decreto que ordena los actos protocolarios del Estado

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Durante la celebración del acto con motivo del 40 aniversario del 23-F en el Congreso, tanto el rey Felipe VI como la presidenta de la cámara baja, Meritxell Batet, han comenzado sus discursos con un saludo oficial en el que han incluido al jefe de la oposición.

El cargo de líder o de jefe de la oposición no está regulado a nivel nacional en España, como ya os contamos en Maldita.es, pero sí está recogido en el Real Decreto de Precedencias del Estado que se utiliza para la ordenación de los actos protocolarios. En concreto, el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado recoge en su artículo 10, en el puesto número 15 al “Jefe de la Oposición”. Pero, como decimos, este decreto sólo tiene carácter protocolario.

Extracto del artículo 10 del Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado

Con respecto a las cámaras autonómicas, sólo Cataluña tiene regulado el cargo de Jefe de la Oposición en su reglamento (art. 77 del Reglamento del Parlament). El Partido Popular propuso también institucionalizar esta figura en Galicia en su programa electoral para los comicios de 2012 (p. 320), pero finalmente esta reforma no se llevó a cabo.