En Maldita.es ya os contamos cómo evitar que te la cuelen cuando compres un décimo de Lotería esta Navidad. Pero, ¿qué ocurre si me toca la Lotería y he perdido el décimo o me lo han robado?, ¿y si comparto con familiares o amigos y la persona que posee el décimo no quiere repartir el premio? Te explicamos qué medidas debes tomar para que no te quedes sin tu premio si te toca la Lotería.
Si compartes, toma precauciones
La Navidad es sinónimo de compartir, entre otras cosas, décimos de Lotería. Pero cuidado si toca y la persona que tiene el boleto no lo quiere repartir con los participantes.
Desde la Organización de Usuarios y Consumidores (OCU) explican que “un décimo de Lotería es un documento al portador y, en principio, el premio lo recibe quien lo tiene en su poder”, esto quiere decir que los participantes no podrán cobrar su parte por separado.
Para que no haya problemas, la Policía Nacional recomienda que cuando compartas Lotería con amigos o familiares, fotocopies el décimo (que se pueda ver el número, fracción, serie y sorteo) e indiques quiénes participan en esa compra y qué cantidad juega cada uno de ellos”.
La OCU además propone que se proporcione el nombre y DNI del depositario, es decir, la persona que posee o guarda el décimo. La organización explica que también sería válido el envío de una foto del décimo por email o por WhatsApp, ya que ésta contaría como prueba siempre y cuando aparezcan los datos del depositario, los participantes, así como la cantidad que juega cada uno. No obstante, desde la OCU advierten que “si la otra parte impugna esa prueba por considerar que se ha manipulado, habría que demostrarlo”. Por lo tanto, la opción más segura es la de la fotocopia.
Antón Amador, del bufete de abogados y asesores tributarios García Montoliu, ha explicado a Maldita.es que el “problema principal de los décimos de Lotería premiados cuando son de más de una persona reside en los medios de prueba”. Por ello, propone que “todos los participantes firmen el décimo por detrás, para que quede como prueba o se haga un pequeño contrato manuscrito entre las partes diciendo quienes son los participantes de esos números, señalando las participaciones e identificando los números con los que se juega ya que el objetivo de estas prácticas no es otro que demostrar que hemos participado”, tal y como hemos explicado.
“Un décimo sólo lo podrá cobrar el tenedor del mismo, pero si no comparte el premio de buen agrado, será fácil reclamárselo ante un Juzgado de Primera Instancia” manifiesta José Ignacio Macías, abogado de 2MS abogados y maldito que nos ha prestado sus superpoderes. Así lo establece el artículo 11 del Decreto de 23 de marzo de 1956 por el que se aprueba la Instrucción General de Loterías. Para ello, Macías aconseja también que se hagan fotocopias del décimo firmado por “por todos los copartícipes especificando que comparten el mismo”.
Si compartes y la persona que tiene el décimo decide no repartir el premio podrá ser condenada por apropiación indebida siempre y cuando se acredite que ha sido compartido
Celia Cánovas, abogada en Cánovas Escudero declara que “si se demuestra que el décimo ha sido compartido por varias personas y quien ha cobrado el premio no ha querido repartirlo, pueden demandarlo judicialmente, siempre y cuando se pueda demostrar la copropiedad del décimo y el premio se deberá repartir a partes iguales”.
Desde Legálitas, con quien también ha hablado Maldita.es, exponen que “el culpable se enfrentará a penas de van desde los seis meses a tres años si el importe apropiado supera los 400 euros, o bien multa de uno a tres meses en caso contrario”. Las penas podrán agravarse en caso de que estemos ante una cantidad notoria, exponen desde la asesoría jurídica, en cuyo caso las penas serían prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, de acuerdo con el artículo 253 del Código Penal, en relación a los artículos 249 y 250 del mismo cuerpo legal. Además el equipo de Legálitas explica que “le condenarán a reparar los daños y perjuicios causados: el importe ilícitamente apropiado más los intereses y cualquier perjuicio derivado del delito cometido”.
Por tanto, es importante que previamente al sorteo hayamos tomado precauciones para poder demostrar que, efectivamente, nos corresponde una parte del premio.
Los décimos de Lotería y el matrimonio: ¿qué sucede si toca el décimo y un miembro de la pareja no quiere compartir el premio?
La OCU también aconseja tener en cuenta las características del matrimonio, en caso de que toque un décimo compartido por la pareja y uno de los dos no quiera repartir el premio.
Si el matrimonio está en régimen de bienes gananciales, se debe repartir el 50% del premio para cada uno. En cambio, si se trata de un matrimonio basado en la separación de bienes, el premio será para aquél que lo haya comprado, excepto si se puede acreditar que se ha comprado a medias. En este sentido, es aconsejable que sigas los mismos pasos que cuando compartes con amigos o familiares: fotocopia del décimo (que se pueda ver el número, fracción, serie y sorteo) y que indiques quiénes participan en esa compra y qué cantidad juega cada uno y que en la fotocopia vaya el nombre y DNI de quien guarda el décimo.
Asegúrate de que tienes todos los datos de tu décimo
Aunque no compartas décimo, también es necesario que tomes otro tipo de precauciones por si lo pierdes o te lo roban. La Policía Nacional recomienda que hagas una fotografía de tu décimo o apuntes en un sitio seguro el número, la serie, la fracción y los elementos que te ayuden a identificarlo. Estos elementos serán los que necesitarás proporcionar a las autoridades en el supuesto caso de que pierdas o te roben el décimo para demostrar que es así.
Es imprescindible que si pierdes o te roban el décimo lo denuncies ante la Policía o la Guardia Civil y que lo comuniques a Loterías y Apuestas del Estado
Para denunciar la pérdida o robo de un décimo es imprescindible, como hemos dicho, anotar el número, serie y fracción del mismo. Lo recomendable es presentar una foto por delante y por detrás del décimo en el que se vean todos los detalles, como el sello de la administración en la que lo compraste.
Para poner la denuncia deberás dirigirte a cualquier comisaría de Policía Nacional, ante la Guardia Civil o ante un Juzgado de Instrucción con los datos que hemos mencionado del décimo, así como cualquier otra prueba que consideres importante y además, comunicárselo a Loterías y Apuestas del Estado.
Desde la Policía Nacional, con quien también ha hablado Maldita.es recomiendan que “la denuncia se haga en cuanto nos demos cuenta de que hemos perdido o nos han robado el décimo”.
El premio se podrá cobrar aunque no tengamos posesión del décimo, siempre y cuando se pueda probar que lo hemos perdido o nos lo han robado
Si perdemos o nos roban el décimo y resulta premiado, una vez que se haya denunciado, habrá que esperar la resolución del juez. José Ignacio Macías afirma que “la Administración de Lotería, o la entidad bancaria en caso de que el premio de Lotería exceda los 2.000 euros, sólo puede pagar el premio cuando se entrega el décimo, pero no cuando se entrega el justificante de la denuncia de robo o pérdida del mismo, ya que cualquiera podría denunciar falsamente una pérdida o robo para inmediatamente cobrar el décimo”.
Por este motivo al denunciar la pérdida o robo debemos probar que efectivamente el décimo era nuestro y “se podrá incoar un procedimiento penal contra cualquiera que lo cobre ilegítimamente”. En este caso, señala Macías, “si el poseedor que ha cobrado es condenado por el juez, tendrá que devolver el premio y podríamos llegar a cobrarlo”. El abogado manifiesta que “no hay una cantidad mínima para interponer la denuncia, aunque el perjudicado será el que tenga que valorar si por 20 euros merece el esfuerzo”.
De acuerdo con Macías, una vez interpuesta la denuncia, “si hemos aportado indicios suficientes de que se ha podido cometer un delito, el juzgado abrirá diligencias previas para investigarlo y nos citará para informarnos de nuestros derechos”. El abogado aclara que “si se da la circunstancia de que se prueba que ha habido un delito, la persona condenada se enfrenta a una prueba de apropiación indebida (artículo 253 y 254 del Código Penal) y la duración de la pena dependerá del valor del premio”.
La abogada Celia Cánovas, coincidiendo con Macías, ha indicado a Maldita.es, que “si el premio lo cobra un tercero, podrás reclamarlo demostrando que el décimo era tuyo”. Motivo por el que insiste en que se anoten todos los datos del décimo en cuanto hagamos la compra del mismo.
Además, la abogada hace hincapié en la importancia de denunciar también su pérdida o robo ante la Asesoría Jurídica de Loterías y Apuestas del Estado “por lo que, si el décimo es premiado podremos impedir que otra persona lo cobre. Este organismo” asegura Cánovas “pagará al que resulte titular por sentencia judicial del décimo”.
Aunque el plazo para cobrar un décimo premiado es de tres meses, el equipo de Legálitas manifiesta que “este plazo quedará interrumpido cuando se haya procedido a suspender el pago dentro de un proceso judicial” y, en este caso, será necesario esperar el resultado de la resolución o sentencia firme.
¿Qué ocurre si nos encontramos un décimo de Lotería?
Imagínate que vas andando por la calle y te encuentras un décimo, ¿qué debes hacer? Desde Legálitas, aseguran que cuando nos encontramos un décimo no podemos quedárnoslo sin más, ya que “se estaría cometiendo un delito de apropiación indebida”. De acuerdo con el artículo 254 del Código Penal, quien se apropie de una cosa mueble ajena que tenga un valor superior a los 400 euros, se castiga con una pena de multa de tres a seis meses y de uno a dos, si es inferior a 400 euros, ”más los veinte euros que es el valor del boleto, salvo que el boleto haya resultado premiado, en cuyo caso, en concepto de responsabilidad civil el juez penal nos condenará a pagar el importe del premio al legítimo dueño”, de acuerdo con las declaraciones de la asesoría jurídica.
En el caso de que nos encontremos un décimo y sepamos quién es su dueño, porque por ejemplo se encuentre dentro de una cartera donde está la documentación de quien la perdió, el equipo de Legálitas apunta que “estamos legalmente obligados a devolverlo a su titular legítimo”, es decir, el dueño del mismo. Pero si se presenta esta situación, podremos reclamar una indemnización del 5% del premio del décimo, de acuerdo con el artículo 615 y 616 del Código Civil si el valor del décimo excede de las antiguas 2.000 pesetas (12 euros), si fuese menor a 12 euros, la ley establece que podrá reclamarse el 10%.
En este artículo ha colaborado con sus superpoderes el maldito José Ignacio Macías, abogado.
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Primera fecha de publicación de este artículo: 14/12/2020
Primera fecha de publicación de este artículo: 14/12/2020