El abogado de Juan Carlos I, el rey emérito de España, ha emitido un comunicado de ocho líneas en el que se informa de que el anterior Jefe de Estado ha depositado 678.393,72 euros para pagar una deuda con la Agencia Tributaria. Este dinero sería el impuesto sobre una cantidad de dinero que no declaró cuando debió hacerlo, además de cargos extra por intereses y demora en el pago. Hasta marzo de 2020 Juan Carlos I recibía 200.000 euros anuales de asignación pública (es decir, dinero público) y sigue manteniendo un cargo honorífico, el de rey emérito.
El comunicado no dice por qué tipo de impuesto se pagan los casi 700.000 euros, si por el IRPF o por el impuesto de donaciones, por lo que es difícil saber cuánto sería el dinero exacto que no ha llegado a declarar. José María Mollinedo, secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda GESTHA, ha explicado a Maldita.es que “si se ha hecho a partir del IRPF, la cantidad que tendría que haber declarado sería de 1,2 millones de euros, mientras que si lo ha hecho por el impuesto de donaciones a partir de, por ejemplo, el dinero que supuestamente le cedió el empresario mexicano, sería de entre 800.000 y 900.000 euros.” En ambos casos, según Mollinedo “el dinero que se defraudó en su día sería de alrededor de medio millón de euros”.
La Fiscalía del Supremo notificó al rey emérito que se estaban investigando sus cuentas. Si se ha iniciado un proceso penal, se enfrentaría a un delito a pesar de haber pagado
En el mes de noviembre la Fiscalía del Supremo notificó al rey emérito que se estaban investigando dos causas abiertas contra él: la del AVE a la Meca y la de las tarjetas con dinero negro. Esto podría significar que, aunque ya haya pagado, “se le podría imputar y condenar, pero sólo si ya se había abierto una causa penal contra él, que es algo que a día de hoy no sabemos”, explica Sergio Sánchez, abogado especializado en Derecho Tributario y maldito que nos ha prestado sus superpoderes, a Maldita.es.” Si ya se le estaba investigando no valdría que regularizara su situación, ya que la declaración complementaria no la haría de forma voluntaria sino para evitar un juicio”.
Por su parte, José María Mollinedo, secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda GESTHA, defiende que “hay que aclarar que al rey emérito se le puede haber notificado algo que no tenga relación con el pago que ha hecho. El comunicado de su despacho de abogados dice que en su declaración complementaria se añaden ‘intereses y recargos’, lo que no existe cuando ya hay una causa abierta, por lo que es posible que la notificación y el pago no estén relacionados. La Fiscalía del Supremo es quien tiene que explicar qué es lo que se notificó al monarca y a quién, ya que Juan Carlos I no está en España.”
Esto es así porque el artículo 305.4 del Código Penal recoge que si la persona afectada paga la deuda antes de que la Agencia Tributaria le notifique se considera que se ha regulado su situación, por lo que deja de perseguirle, excepto cuando se han interpuesto.
Además, el abogado experto en derecho fiscal Félix Borstein ha dicho el el programa ‘La Hora de la 1’ de Televisión Española que aún se le podría juzgar porque “la mera presentación de una declaración o autoliquidación no significa que no exista la defraudación siempre que la defraudación se pueda probar por otros medios”. [min 54:20]
Según Mollinedo “esta investigación nace en el año 2017, cuando a partir de distintas publicaciones y el caso Corinna empieza a haber sospechas de irregularidades tributarias cometidas por el rey emérito. Sin embargo, la Agencia Tributaria ha dejado pasar este tema durante tres años, cuando lo normal es que se le hubiera notificado y citado”.
Según la Constitución, la persona del rey es inviolable, pero no habla del rey emérito, por lo que Juan Carlos I podría ser juzgado si comete algún acto ilegal después de haber abdicado
El emérito ha tenido que declarar este dinero porque, desde que abdicó al trono en 2014, ya no es inviolable. Los hechos que se le investigan son posteriores a esta fecha, por lo que de no haber regularizado su situación podría haber sido juzgado. Eso sí, Juan Carlos de Borbón está aforado, por lo que sólo podría juzgarle el Tribunal Supremo.
Según el artículo 56.3 de la Constitución Española “la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”, por lo que no se puede reclamar a Juan Carlos I por irregularidades en sus cuentas durante el tiempo de su reinado.
En este artículo ha colaborado con sus superpoderes el maldito Sergio Sánchez, abogado especializado en Derecho Tributario.
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