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¿Por qué no se puede decir que el Código Penal o el delito de sedición tienen 200 años?

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La portavoz del PSOE en el Congreso de los Diputados, Adriana Lastra, dijo el pasado 25 de septiembre en una entrevista en ‘Espejo Público’ de Antena 3, que “el presidente decía en el debate de investidura que había que reformar el delito de sedición porque es verdad que tenemos un Código Penal que tiene 200 años” [min. 26:11]. Un día antes, el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, explicaba en una entrevista en Cadena Ser que el delito de sedición “es un artículo que no se toca prácticamente desde hace 200 años, sólo se cambió su ubicación, el bien jurídico protegido” [min. 4:13]. 

A raíz de estos comentarios, en redes sociales, se ha hablado de que el delito de sedición no tiene 200 años puesto que el Código Penal vigente hoy en día en España se aprobó hace 25 años, el 23 de noviembre de 1995. En Maldita.es nos hemos puesto en contacto con varios ºáticos de Derecho Penal para saber si el delito de sedición recogido en el Código Penal que está vigente actualmente guarda relación con el que se incluye en los ordenamientos jurídicos anteriores. Os lo explicamos:

El Código Penal no tiene 200 años: se aprobó el 23 de noviembre de 1995 

Lastra, en su declaración, hace referencia a que hay que reformar el delito de sedición porque el “Código Penal tiene 200 años”. El Código Penal vigente hoy en día en España no tiene 200 años. Concretamente, tiene 25 desde que se aprobó el 23 de noviembre de 1995. Anteriormente, se habían decretado otros Códigos Penales en 1822 y 1848 pero que no se parecen al aprobado en 1995.  

El delito de sedición, tal y como está regulado actualmente (en los artículos 544-549), tampoco tiene 200 años aunque la primera mención que se hace al mismo sí data de 1822, cuando se recogió en el Código Penal de aquel año.

Diferentes expertos en Derecho Penal consultados por Maldita.es coinciden en que “el lenguaje, las penas, así como la ubicación” del delito de sedición, recogidas en el Código Penal actual, aprobado en 1995, no son las mismas que las incluidas en los ordenamientos jurídicos anteriores, por lo que no se puede decir que en España rige “un Código Penal que tiene 200 años” ni tampoco que el delito de sedición, tal y como está actualmente redactado, tenga 200 años.

En ese sentido, el abogado penalista José María de Pablo ha explicado en su cuenta de Twitter que “la redacción y configuración actual [del delito de sedición] es de 1995. Ni sus elementos, ni sus penas, ni siquiera el bien jurídico protegido eran los mismos en códigos anteriores”. Así que no se puede decir que el delito de sedición que tenemos actualmente “tiene 200 años”. 

Sin embargo, más allá de la literalidad de las frases de Adriana Lastra y Juan Carlos Campo, el delito de sedición tiene otros matices que, según los expertos a los que hemos preguntado, hay que tener en cuenta y que siguen vinculando el delito de sedición con “un delito del pasado”. 

El delito de sedición sigue relacionado con el delito de rebelión aunque ha cambiado de ubicación y ya no es un delito contra el Estado, según los expertos consultados por Maldita.es

Es cierto que el delito de sedición ha cambiado de ubicación en los diferentes Códigos Penales, como dice el ministro de Justicia y reafirman los expertos consultados por Maldita.es. En 1822, igual que en 1848, este delito estaba recogido dentro “de los delitos contra la seguridad interior del Estado y contra la tranquilidad y orden público”. En cambio, en el Código Penal actual, aprobado en 1995, el delito de sedición se encuentra regulado dentro de los delitos “contra el orden público”. Con esta modificación, la sedición pasa “de ser un delito político, que afecta a la seguridad del Estado y va en contra de la Constitución” a ser un delito de orden público, “que tiene que ver con la tranquilidad, el ciudadano y la convivencia”, especifica a este medio el catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Oviedo, José Manuel Paredes. 

Sin embargo, el cambio en la concepción del delito y del lugar que ocupa en el ordenamiento jurídico “no ha modificado la conexión con el delito de rebelión”, detalla el catedrático en Derecho Penal en la Universidad Autónoma de Madrid, Manuel Cancio. “Aunque en 1995 la sedición dejó de ser un delito contra el Estado, todavía es un delito que está configurado y pensado para el siglo XIX y, en la práctica, se sigue relacionando con la rebelión”, añade. 

En ese sentido, el catedrático en Derecho Penal de la UOC, Josep-María Tamarit, explica a Maldita.es que, “tradicionalmente, se había considerado la sedición como una rebelión en pequeño” y que ahora, con el Código Penal vigente, “la estructura del tipo delictivo de sedición sigue siendo análoga a la de la rebelión” a pesar de que, como explican todos los expertos consultados por este medio, está situado en otro capítulo del Código Penal. 

Las penas de la sedición siguen siendo “desproporcionadas” al tratarse de un delito contra el orden público, como afirman los catedráticos consultados

Aunque las penas impuestas por los delitos de sedición recogidas en el Código Penal de 1995 son menores que en los ordenamientos jurídicos anteriores, que incluían la cadena perpetua, todos los catedráticos consultados por Maldita.es coinciden en que siguen siendo “muy desproporcionadas” en relación con el delito de orden público que condenan. 

Por su parte, Tamarit reconoce queel delito de sedición debería haber desaparecido ya hace años del Código Penal y en su lugar elaborar de otro modo los delitos contra el orden público” porque “los países de nuestro entorno geográfico y cultural más próximo no tienen una figura parecida por la que puedan imponerse penas de tanta gravedad”. Algo similar a lo que considera el catedrático de la UAM, Manuel Cancio: “las penas siguen siendo muy elevadas en comparación con los países de nuestro entorno”

Paredes, catedrático de la Universidad de Oviedo, destaca que la redacción del artículo que recoge el delito de sedición apenas ha cambiado en relación a los Códigos Penales anteriores, “facilitando la vinculación con los delitos políticos y con los ordenamientos jurídicos del pasado”. 

Por lo tanto, aunque literalmente el delito de sedición recogido en el Código Penal de 1995 sí ha cambiado de lugar, ha pasado de ser un delito político a un delito de orden público; ha reducido las penas; y el lenguaje se ha modificado en comparación con los ordenamientos jurídicos anteriores, los expertos consultados coinciden en que “en el fondo” sigue siendo “un delito del pasado”

Primera fecha de publicación de este artículo: 01/10/2020.

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