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MALDITA EXPLICA

Sueldos vitalicios: ni diputados, ni ministros ni vicepresidentes tienen derecho a una paga vitalicia

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Desde la formación del nuevo Congreso de los Diputados y del nuevo Gobierno, se han publicado en redes sociales y servicios de mensajería cadenas, mensajes e imágenes diciendo que vicepresidentes, ministros y diputados tendrán un sueldo para toda la vida por estar en la Cámara Baja o en el Ejecutivo de Pedro Sánchez. Son bulos.

Los ministros y vicepresidentes reciben una paga de como máximo dos años al dejar el cargo, pero no un sueldo vitalicio

Los exministros y exvicepresidentes no tienen derecho a un sueldo vitalicio. Lo que pueden obtener una vez han dejado su cargo es una paga mensual durante el mismo tiempo que hayan estado en el cargo, pero sólo hasta un máximo de dos años.

Es decir, que si ejercen durante un año como ministros tienen derecho a un año de sueldo, pero si están más de dos años sólo podrán obtenerlo durante dos. Esta indemnización es del 80% del total de su salario percibido durante su tiempo en el cargo, y está regulada en la Ley 74/1980 (art. 10.5).

Así, en España el sueldo de ministro en España, de acuerdo con los presupuestos vigentes desde 2018, es de 76.088 euros al año para los vicepresidentes y de 71.424,12 euros para los ministros (art. 20). Por lo tanto, un exvicepresidente podría cobrar como máximo 60.870,43 (el 80% de su sueldo anual) al año durante dos años, y un exministro 57.139,30 euros al año durante el mismo tiempo, siempre que estén dos o más años en el cargo.

Como ya explicamos en Maldita.es, los expresidentes del Gobierno sí que tienen derecho a percibir una paga vitalicia, creada por Felipe González en 1992.

Los diputados tampoco tienen sueldos para toda la vida

Con respecto a los diputados, hay dos tipos de indemnizaciones que pueden percibir cuando dejan su cargo: una para el período entre la disolución de la cámara y la formación de la siguiente para los miembros de la Diputación Permanente, y otra por el cese de un diputado que haya ocupado el cargo un tiempo superior a dos años. El motivo de estas indemnizaciones es, entre otros, "la carencia de cobertura por desempleo de quien desempeña el mandato parlamentario", según especifica el Reglamento de pensiones parlamentaria. Es decir, tiene derecho a paro. Os lo explicamos.

Según estipula el Régimen Económico y Ayudas a los Señores Diputados, los diputados miembros de la Diputación Permanente tanto titulares como suplentes tienen derecho a recibir una indemnización al disolverse la cámara. Esta indemnización no es vitalicia, sino que la percibirán "a partir del primer día del mes siguiente al de la disolución de la cámara o al de la expiración de su mandato [...] hasta el día anterior al de la constitución de la nueva cámara". Es decir, desde que se disuelve una cámara hasta que se forma otra. La cuantía de esta indemnización será equivalente a "la totalidad de lo que venían percibiendo en el momento de la disolución o de la expiración del mandato".

Extracto del Régimen Económico y Ayudas a los Señores Diputados

En el caso de los diputados que no sean miembros de la Diputación Permanente y que causen baja por disolución de las cámaras tendrán derecho a percibir una "indemnización de transición" en un pago único "en la cuantía que determine la Mesa de la respectiva cámara", según el artículo 11 del Reglamento de pensiones parlamentarias.

Extracto del Reglamento de pensiones parlamentarias

Además, los miembros de las Cortes Generales que hayan ocupado el cargo un tiempo superior a dos años y lo dejen también tendrán derecho a una indemnización. Esta tampoco será vitalicia, sino que irá vinculada al tiempo que han ocupado dicho cargo. La cuantía será equivalente a una mensualidad por cada año de mandato parlamentario en las Cortes Generales y hasta un límite de 24 mensualidades. Esta indemnización será incompatible con cualquier tipo de "retribución, sueldo, salario, pensión, dieta, indemnización o percepción de cualquier naturaleza".

Por ello, con ninguna de estas indemnizaciones son vitalicias puesto que, como ya os hemos explicado, estas están vinculadas a las retribuciones percibidas como diputados.

El complemento para las pensiones que ya no está en vigor

Hasta 2011, los exparlamentarios que hubieran cumplido 55 años o los cumpliesen en el año en que se disuelva la cámara o de su cese y careciesen "de una actividad profesional o laboral permanente por cuenta propia o ajena" tenían un complemento adicional a los que ya os hemos contado. Los diputados en esta situación tenían derecho a que se le mantuviera "en situación de alta en la Seguridad Social hasta que complete el periodo de cotización necesario para causar el derecho a la pensión de jubilación". Es decir, hasta que se haya cotizado suficiente para cobrar la jubilación. Este complemento se suprimió en la modificación del Reglamento de pensiones parlamentarias del 19 de julio de 2011.

Extracto del Reglamento de pensiones parlamentarias

Además, antes de esta modificación los exdiputados que estuvieran en esa situación y carecieran de ingresos o patrimonio suficiente probado podían percibir una ayuda equivalente al 60% de la asignación constitucional. Esta ayuda la podían percibir "hasta que complete el periodo de cotización necesario para causar el derecho a la pensión de jubilación".

Estos dos complementos fueron suprimidos y hechos efectivos a partir de la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 22 de julio de 2011 de la modificación del Reglamento de pensiones parlamentarias. Sin embargo, los exparlamentarios que tuviesen reconocidas estas prestaciones antes de esta reforma seguirán "en el disfrute de las mismas mientras se mantenga la situación que las motivó".

Tampoco en este caso el exdiputado percibiría una indemnización vitalicia.

Por lo tanto ni diputados, ni vicepresidentes ni ministros tienen derecho a un sueldo para toda la vida.

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