Ante la repetición electoral del 10 de noviembre de 2019 habrá nuevos partidos, como Más País o Teruel Existe, que competirán por primera vez en unas elecciones generales. ¿Sabes cuáles son los pasos que han tenido que seguir para ser un partido y presentarse? Puedes hacerlo hasta el lunes 7 de octubre. Te lo explicamos por si te animas a ello.
La primera cosa es que para presentarte a unas elecciones no sólo puedes constituir un partido y registrarlo en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior. Esta es una opción, pero también se puede formar una agrupación electoral, y en caso de que ya haya un partido registrado pero no se quiera presentar en solitario, puede hacerlo como parte de una coalición electoral o de una federación (unión permanente de varios partidos políticos).
Paso 1: Monta tu partido político
Si se toma la decisión de montar un partido, hay que inscribirlo en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio de Interior. Para ello es necesario presentar una solicitud de inscripción y un acta notarial con el acuerdo de constitución, según recoge la Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior en su web.
El acuerdo de constitución debe incluir los datos personales de los promotores, el acta fundacional y los directivos provisionales del partido. También se debe aportar la dirección del domicilio social y los estatutos de la nueva formación política. Todos estos documentos, además, deben estar certificados por un notario antes de ser enviados al Registro.
¿Qué son unos estatutos de un partido? ¿Son difíciles de hacer?
Unos estatutos definen las normas de estructura y organización del partido como el ámbito territorial (estatal, autonómico, provincial o local), la finalidad específica del partido, los derechos de los afiliados, el régimen disciplinario (posibles sanciones e infracciones), la estructura orgánica, los principios de funcionamiento y las normas de rendición de cuentas, entre otras cosas.
Es fundamental también aportar un nombre, unas siglas, una descripción del símbolo (logo) y una imagen del logo, como se explica en la documentación oficial del registro.
¿Y cuánto cuesta?
El registro en sí es gratuito y el único coste es el del acta notarial, que es el mismo en todas las notarías del país porque está definido por Real Decreto. Ahora bien, el precio puede variar en función del número de documentos que se aporten o de la propia extensión de los estatutos.
¿Si lo registro hoy me dará tiempo a presentarme a las generales del 10-N?
Si aún tienes que registrar un partido político, por desgracia, ya no te dará tiempo a presentarte el 10-N, ya que faltan dos días para el fin del plazo. El Registro de Partidos nos ha explicado que “existe un plazo de 20 días hábiles para poder revisar la documentación aportada y detectar deficiencias por parte del registro”. Por lo tanto, ya es imposible que te aprueben tu partido.
Pero no te desanimes, si crees que tras el 10-N puede haber otra repetición electoral y quieres presentarte, corre a registrar tu partido para poder presentar tu candidatura en esa ocasión.
Paso 2: Presenta tu candidatura a unas elecciones
Ahora que tienes tu partido político, ¡ya puedes presentarte a unas elecciones! Pero debes pensar bien en qué territorios quieres presentarte y qué personas irán en las listas.
¿En qué circunscripciones quieres presentarte? Necesitas conseguir avales
Una vez has constituido tu partido, necesitas conseguir avales, es decir, la firma de un número de personas por cada una de las circunscripciones en las que se presenta tu partido.
Esta norma, regulada en el artículo 169.3 de la LOREG, funciona de forma diferente para las agrupaciones de electores que para el resto de candidaturas. Las agrupaciones necesitan el apoyo del 1% de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción, mientras que los partidos, federaciones y coaliciones sólo deben conseguir el 0,1%.
Por ello, los avales que necesites dependerán de la población en las provincias que decidas presentarte. Por ejemplo, un partido que quiera acudir a las elecciones por la provincia de Albacete, que tiene 309.993 electores en el censo, sólo necesitará recabar 310 avales, mientras que en Madrid, que tiene más de 5 millones de electores, necesitará al menos 5.088 avales.
¿A quién no puedo incluir en las listas de mi partido?
Aunque ya tengas tu partido y estés dentro del plazo para presentarte, ten en cuenta que hay personas que no podrán estar en tu lista [art. 6 y 154 de la LOREG]. Por ejemplo, si eres hijo del Rey, un senador de los Estados Unidos o un policía, sintiéndolo mucho no podrás presentarte. No son los únicos, tampoco pueden ejercer su derecho al sufragio pasivo las siguientes personas:
- Los diputados o senadores de otros países.
- Las altos cargos del poder judicial o del ejecutivo (excepto los ministros y el presidente del Gobierno que sí pueden presentarse).
- Los magistrados, jueces y fiscales en activo.
- El defensor del pueblo, sus adjuntos y el fiscal general del Estado.
- La Familia Real.
- Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- Los miembros de las juntas electorales.
- El presidente de RTVE y los delegados territoriales y los directores de las radiotelevisiones públicas autonómicas.
- Los presidentes, miembros y cargos de los Consejos de Gobierno de las comunidades autónomas y de las instituciones autonómicas.
- Los condenados por sentencia firme a prisión.
- Los menores de edad.
Como habrás visto, formar un partido político y presentarse a las elecciones es un proceso algo complejo, pero si has llegado hasta aquí y no eres ninguna de estas personas, ¡enhorabuena y ánimo con tu partido! En principio podrás presentarte a las elecciones.