El apagón eléctrico que este lunes 28 de abril afectó a España, Portugal y algunas zonas del sur de Francia interrumpió jornadas de trabajo, viajes y desplazamientos, y millones de personas se quedaron sin luz en sus hogares. A la hora de hacer frente a sus consecuencias, como problemas para acudir a nuestro centro de trabajo, billetes y alojamientos perdidos, y daños en electrodomésticos o alimentos, es importante saber que tenemos una serie de derechos que podemos hacer valer.
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Mientras que los trabajadores no puedan acudir a su trabajo o desempeñar sus funciones por el apagón, pueden acogerse a un permiso retribuido de hasta cuatro días
Los trabajadores que no puedan acudir a su lugar de trabajo por dificultades en los desplazamientos o que no puedan desempeñar sus funciones debido al apagón, tienen derecho, según la ley española, a un permiso retribuido de hasta cuatro días mientras se mantengan estas condiciones y esta imposibilidad como recordó el Ministerio de Trabajo y Economía Social en su cuenta de Twitter (ahora X).
Así lo determina el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, que indica que, transcurrido este plazo, “el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6”.
El mismo artículo también dice que la empresa podrá establecer el teletrabajo o trabajo a distancia cuando la naturaleza del trabajo sea compatible con esta opción “y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo”. Para hacerlo, la empresa deberá cumplir con las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia, como el suministro de medios, equipos y herramientas adecuadas para que los empleados ejerzan sus funciones a distancia. “Si necesitas ordenador, deberá facilitarlo la empresa, y si el trabajador sufre algún gasto se le deberá compensar”, añade Teresa Marcos, inspectora de Trabajo y Seguridad Social y maldita que nos ha prestado sus superpoderes.

¿Pueden pedir que los trabajadores recuperen las horas que no se trabajaron debido al apagón? “No, porque es una circunstancia imprevisible y extraordinaria para la que además tiene derecho a un permiso retribuido”, afirma Marcos. Es decir, que los trabajadores deben percibir el sueldo correspondiente a ese día con normalidad. Si son obligados a recuperar ese tiempo, la inspectora explica que se podría hacer una denuncia ante la Inspección de Trabajo o acudir a la vía judicial.
Hasta que se esclarezcan las causas del apagón, sólo quienes tengan un seguro de hogar que cubra esta situación pueden reclamar por daños en electrodomésticos u otros
Cuando vuelve la electricidad después de un apagón, pueden darse picos de voltaje que pueden hacer que se estropeen los electrodomésticos y aparatos conectados a la corriente, como neveras y ordenadores. También puede pasar que, durante el corte eléctrico, alimentos, como los congelados y refrigerados se hayan estropeado, o medicamentos que deben ser conservados en frío.
Las opciones varían según los usuarios tengan (o no) un seguro de hogar que cubra un corte eléctrico general. Las personas sin seguro deberán esperar a que se esclarezcan las causas del apagón y la responsabilidad de las distribuidoras eléctricas. “Si hay responsabilidad, tendrían que indemnizar a todos los ciudadanos. Ahora mismo, sólo los ciudadanos con seguro de daños propios donde está explícitamente cubierto el apagón eléctrico pueden reclamar a la compañía aseguradora”, señaló el portavoz de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), Enrique García, durante su intervención en el Especial Informativo de TVE a las 14:37 horas del 29 de abril de 2025.
“Los seguros de hogar tienen coberturas para estos daños causados (daños eléctricos en aparatos, alimentos en frigoríficos), pero habrá que estudiar las condiciones que prevén las pólizas”, señala Javier Guillem, abogado especialista en Seguros y maldito que nos ha prestado sus superpoderes. El experto afirma que existe la posibilidad de que un evento como un apagón generalizado no esté cubierto por nuestro seguro.
Si nuestro seguro lo cubre, y decidimos hacer la reclamación, necesitaremos acreditar las pruebas. En ese sentido, García recomendó hacer un listado del número de productos con una estimación económica de lo que valen y solicitarlo a la aseguradora.
El equipo jurídico de la Federación de Consumidores y Usuarios (CECU) señala a Maldita.es que si no hay una respuesta de la aseguradora en un mes, se puede hacer una reclamación en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGS). “Su resolución no es vinculante, pero es importante, porque si la compañía no la cumple, podremos acudir a los juzgados aportando la resolución. Recordamos que, si la reclamación no supera los 2.000 euros, no se necesitará abogado ni procurador”, inciden.
Si no tenemos seguro, CECU recomienda que, mientras se esclarecen las responsabilidades, se guarde “todo tipo de documentación que acredite las incidencias sufridas”. Según el equipo jurídico, estos documentos pueden ser fotos de los perjuicios, y facturas e informes de reparaciones.
Los viajeros afectados tienen derecho a que se les reembolse el precio del billete o se les ofrezca otra opción para el trayecto, pero no a compensaciones
La OCU explica en su web que “el Reglamento Europeo establece que si un viaje se cancela debido a una circunstancia extraordinaria, como es la falta de energía, las compañías de transporte no están obligadas a indemnizar por las cancelaciones”. A pesar de no recibir compensaciones, los viajeros afectados sí tienen derecho al reembolso del billete o a que se les reubique en otro servicio de transporte que les permita llegar a su destino lo antes posible.
En ese sentido, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha publicado una ‘Guía para el ejercicio de derechos de consumo tras el apagón eléctrico del 28 de abril de 2025’ que esclarece qué pueden exigir los pasajeros en distintas situaciones:
Si se canceló un vuelo: tenemos derecho a información, asistencia, y reembolso (que debe ser abonado en un plazo de siete días) o transporte alternativo (que debe ofrecerse lo más rápido posible y en condiciones comparables).
Las aerolíneas, explica CECU, deben asistir a los pasajeros con alimentos, bebidas y, en su caso, alojamiento.
Si el viajero considera que no se han respetado estos derechos, puede reclamar a la compañía. Si no recibe respuesta o no es satisfactoria, puede hacer una reclamación ante la AESA.
Si se canceló un tren o su llegada se retrasó más de una hora: se puede pedir el reintegro total del billete (abonado en un plazo de 30 días) o la conducción por una vía alternativa al destino (en condiciones comparables y en una fecha posterior que convengamos).
Para los pasajeros de trenes que se quedaron varados en el trayecto, la guía indica que la compañía debe organizar el transporte hasta la estación de partida, un punto de salida alternativo o el destino final. Si el servicio no puede continuar, la empresa debe organizar servicios de transporte alternativos lo antes posible.
Si se canceló un autobús: existe la posibilidad de elegir entre un reembolso del billete (en un plazo de 14 días) o una alternativa similar de viaje.
Si se canceló un viaje por mar u otras vías navegables: se puede elegir entre un reembolso (en un plazo de siete días) o una alternativa similar de viaje.
Si no se canceló el trayecto, pero no pudo hacerse por el apagón: hay que revisar los términos y condiciones del contrato para ver si estas circunstancias están previstas y los derechos reconocidos en estas.
Respecto a las reservas de hoteles perdidas, el portavoz de OCU indicó que las personas afectadas “no pierden ese dinero, tienen derecho, por una circunstancia de fuerza mayor, a pedir que la empresa le reintegre esa cantidad, porque los contratos no se han podido celebrar”. Si hemos reservado a través de Booking, las Condiciones del servicio indican que si se cancelan o no se presentan “los cargos, así como cualquier reembolso, dependerán de las condiciones de cancelación y no presentado del Proveedor de servicios [el hotel o alojamiento en cuestión]”.
Si se suspendió un evento, los asistentes tienen derecho a un reembolso total
Si el 28 de abril alguien tenía planes de asistir a un evento, pero este fue suspendido debido al apagón, tiene derecho al reembolso de la totalidad de los pagos que se hubieran realizado, según la guía del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. La devolución deberá solicitarse al proveedor de servicios a través del cual se realizó la compra.
Si el evento no se canceló, pero los asistentes no pudieron asistir por problemas derivados del apagón, pueden revisar los términos y condiciones del contrato para ver si estas circunstancias están previstas y qué derechos tienen.
Si el plazo de entrega de un paquete se retrasa por el apagón, se puede conceder un plazo adicional y, si no se cumple, pedir una devolución
La guía del Ministerio de Derechos Sociales también hace referencia al comercio electrónico. En ese sentido, el documento indica que está prohibida la subida de precios personalizados en e-commerce después del apagón en las regiones en las que se ha declarado emergencia de interés nacional hasta que el fin de la emergencia sea decretada. A 30 de abril de 2025, sólo siguen en estado de emergencia de interés nacional la Comunidad de Madrid y Extremadura.
Si alguien estaba esperando la llegada de un pedido online, debemos saber que estos tienen un plazo de entrega de 30 días (salvo que se hubiera acordado otro). Si este plazo se incumpliera por el apagón, “la persona consumidora podrá conceder un plazo adicional al comerciante para la entrega de los bienes”. Si no llega el pedido en ese nuevo plazo, independiente de la causa, se podrá resolver el contrato y que se reembolse la cantidad abonada “sin ninguna demora indebida”.
En este artículo han colaborado con sus superpoderes los malditos Teresa Marcos, inspectora de Trabajo y Seguridad Social, y Javier Guillem, abogado especialista en Seguros.
Teresa Marcos forma parte de Superpoderosas, un proyecto de Maldita.es que busca aumentar la presencia de científicas y expertas en el discurso público a través de la colaboración en la lucha contra la desinformación.
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