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MALDITA TECNOLOGÍA

¿Quién se queda con los derechos sobre una obra que ha generado una inteligencia artificial?

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En Maldita.es ya os hemos hablado de cómo un sistema basado en inteligencia artificial (IA) puede generar contenido, ya sea un texto (narrativo o periodístico) o una ilustración. Pero estas nuevas creaciones, ¿de quién son? ¿Es posible que una máquina posea derechos de propiedad intelectual?

Detrás de cualquier creación intelectual, siempre tiene que haber una persona física

La respuesta rápida es que no. Pero vayamos al origen. Miguel Vieito, abogado experto en el derecho de las nuevas tecnologías y maldito que nos ha prestado sus superpoderes, explica que “al menos en el sistema jurídico español y europeo, no cabe que una máquina pueda ser titular de derechos en ningún caso, porque son ordenamientos jurídicos que tienen como base al antropocentrismo exclusivista, es decir, al ser humano”. 

Por ello, como añade David Maeztu, abogado especializado en tecnología y propiedad intelectual, “incluso cuando los derechos sobre una invención se asignan a una persona jurídica se tiene que designar a un inventor (persona física)”. Es decir, que aunque sea una empresa quien tenga la titularidad de los derechos, tiene que haber una persona de carne y hueso detrás que sea quien lo haya inventado.

Eso sí, esto no implica que una obra generada a partir de un sistema de inteligencia artificial se quede sin nadie que posea sus derechos. Según apunta Vieito, “habría que analizar si será el fabricante, el desarrollador o la empresa que encargue la creación, por lo que siempre habría un titular que, no obstante, siempre tiene que ser humano”.

La Oficina de Patentes europeas ya se pronunció en contra de que una inteligencia artificial fuese la titular de una obra

Por ese mismo motivo, la Oficina Europea de Patentes denegó, en diciembre de 2021, que una inteligencia artificial pudiese ser la titular de una patente. En ese caso, se solicitaba que un sistema de IA fuese el inventor de un recipiente para la conservación de alimentos y para un método que atrajese la atención de los usuarios, pero la institución no permitió el registro de esa patente al no considerar esta programa un sujeto de derechos, como sí lo es una persona física.

No es la primera vez que se debate acerca de los derechos de algo creado por alguien que no es humano. Maeztu recuerda “el caso del mono que se retrató en un selfie con la cámara de un fotógrafo y se inició un proceso judicial por los derechos”. De la misma manera que sucedió en Europa, un juzgado estadounidense le dio la razón al fotógrafo propietario de la cámara, y rechazó las alegaciones de PETA, una asociación animalista americana, al entender que ni la fotografía podía quedar sin la titularidad de derechos ni esta última podía recaer en el primate.

No obstante, este abogado recalca la importancia de “buscar vías alternativas para la protección de lo generado por una IA, porque ahora mismo la legislación actual es insuficiente”. Principalmente, “a la hora de usar datos como frases o códigos informáticos para entrenar a ese algoritmo, pues se puede considerar que lo que genere la máquina sea una reutilización de los contenidos y que por tanto debe ser tratado como una reutilización, por lo que habría que contar con la autorización de los titulares originarios”, explica Maeztu.

De esto ya os hablamos en Maldita.escuando os contamos el caso de GitHub Copilot, una herramienta para generar código informático automáticamente. Muchos desarrolladores y organizaciones se han quejado, pues esta IA ha sido entrenada en su mayoría con código con licencia GPL, impulsada por el movimiento del software libre y que permite la libertad de usar, estudiar, compartir (copiar) y modificar el software, pero que obliga a que el contenido derivado tenga la misma licencia.

En este artículo han colaborado con sus superpoderes el maldito Miguel Vieito, abogado especializado en derecho de las nuevas tecnologías.

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Primera fecha de publicación de este artículo: 27/01/2022

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