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Mirillas digitales: ¿es legal usarlas en nuestra vivienda y fotografiar o grabar a los vecinos?

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Se acercan los adorados (o temidos) regalos navideños, esos entre los que a veces se encuentran las elecciones más insospechadas. Bueno, a veces, nuestros amigos y familiares sí que aciertan. Sea un caso u otro, queremos explicarte qué puedes esperar y hacer si entre los paquetes de debajo del árbol hay alguno que contiene una mirilla digital.

¿En qué consiste este dispositivo tecnológico, es la Vieja’l Visillo 2.0? Desde luego, haría las delicias de este personaje de José Mota. Una mirilla digital es un dispositivo electrónico que, en lugar de la mirilla convencional (esa lente gran angular u ojo de pez), tiene una pequeña cámara y una pantalla LCD. Así, en vez de pegar el ojo al visor para ver qué hay al otro lado de la puerta, sólo hay que mirar la imagen que aparece en la pantalla.

Esta suele activarse cuando alguien llama al timbre, pero también hay modelos que pueden encender la imagen simplemente cuando hay algún movimiento en la entrada de la casa, y se puede configurar para que la imagen te llegue al móvil. Y no se trata exclusivamente de un vistazo fugaz: muchas estas mirillas digitales pueden tomar fotografías y grabar vídeos.

¿A quién tengo que pedir permiso para instalar una mirilla digital y en qué condiciones?

Todo esto es muy futurista y digitalizado y seguro que te parece un plus en seguridad, pero, como siempre hacemos en Maldita Tecnología, tenemos que pensar en sus implicaciones, en este caso en cuanto a protección de datos, intromisión y privacidad se refiere, para que lo tengas en cuenta antes de instalar una mirilla digital en tu casa (de la misma forma que explicamos en qué condiciones podíamos instalar una cámara en la entrada de nuestra casa sin saltarnos las normas de protección de datos).

Supongamos que te dispones a hacerlo en tu vivienda o segunda residencia. Por delante de esa mirilla van a pasar todos los vecinos del edificio o urbanización donde vivas, ¿es entonces necesario el consentimiento de la junta de vecinos antes de hacerlo o hace falta que pongamos un cartelito avisando? En principio, no, porque, “tal y como sucede con los videoporteros, no aplica la normativa de protección de datos: se trata de un tratamiento enmarcado en la esfera personal o doméstica”, explican de manera conjunta a Maldita.es Eduard Blasi, abogado especialista en derecho digital, cofundador de Tech and Law y profesor colaborador de la UOC, y Xavi Abat, abogado y máster en Penal y Nuevas Tecnologías, conocido como #elabogadodetiktok.

Como recuerdan los abogados, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) dice que este tratamiento será adecuado siempre que el uso de las mirillas electrónicas sea conforme a su finalidad, es decir, sustituir las mirillas tradicionales por motivos de seguridad o comodidad. Sin embargo, “pueden existir mirillas que por sus funciones resulten más intrusivas y que excedan del uso ‘normal’ de las mirillas tradicionales”, añaden.

Si captura fotos o vídeos, estos no podrán difundirse sin consentimiento

Por ejemplo, ¿qué pasa con las mirillas que capturan fotos o toman vídeos? Esto no lo hace una mirilla tradicional, pero “sacar una foto a un vecino, sin más, no supone una infracción de la normativa de protección de datos. Tampoco si una persona va por la calle y saca una foto a otra persona. Podría entenderse, con carácter general, esta acción enmarcada dentro de la esfera personal o doméstica”, indican Blasi y Abat.

Para entender la situación, los abogados explican que, cuando una persona pasa por delante de la puerta de un vecino y hace ruido, es consciente que el vecino puede mirar por la mirilla y verla. “Una visualización o captación puntual no supone una intromisión mayor a la intimidad. En el caso de las mirillas electrónicas que reproducen un comportamiento similar a las mirillas tradicionales (se activan sólo al detectar presencia cercana), lo único que cambia es el método o la plataforma”, añaden.

Otra cosa bien diferente es que esa foto o vídeo se suban a una red social, como os hemos explicado en Maldita.es. Ahí sí se necesitaría consentimiento. ¿Y si se comparten en el típico grupo de WhatsApp donde están todos los vecinos o hay muchos contactos? “Supondría una infracción de protección de datos. Si bien no es algo habitual, existen varias resoluciones de la AEPD en este sentido”, detallan.

También sería distinto si el uso va más allá y, por ejemplo, se produce una grabación continua con la mirilla digital. En este caso “podrá requerir el consentimiento previo de la comunidad de propietarios, tal como sucede en la instalación de cámaras de videovigilancia en zonas comunes, y requerir instalar carteles informativos antes de acceder a la zona de grabación”, dicen Blasi y Abat.

Tanto en una resolución de 2019 como en una resolución de 2021, la AEPD menciona que “el hecho de que este tipo de dispositivos puedan grabar imágenes, no implica que los mismos graben permanentemente la zona de pasillo o que se obtengan imágenes más allá de la zona frontal de la puerta donde están instalados”, y añaden que “desde el punto de vista de protección de datos, lo esencial es que exista un ‘tratamiento’ no consentido de la imagen de una persona física identificada o identificable”.

Sin embargo, sí que subrayan que “esto no supone que con los mismos se esté permanentemente grabando u obteniendo datos de terceros sin su consentimiento invadiendo su privacidad”, que hay que ser “cauteloso en el ‘tratamiento de los datos’ obtenidos con los mismos”, y que “durante el periodo que permanezca en el inmueble es recomendable desactivar el modo ‘grabación’ para ajustarlo a la modalidad visualización”.

Ya hay algunos casos en los que esto se ha analizado. En una resolución del 30 de agosto de 2023, la AEPD impuso una multa de 300 euros a un hombre que puso una mirilla digital en la puerta de su domicilio y que supuestamente captaba imágenes de la entrada de otras viviendas, según recoge Economist & Jurist. En este caso, uno de sus vecinos denunció que la instalación de esta mirilla se realizó sin consentimiento de la comunidad y que podría tener la posibilidad de grabar de forma continúa el espacio común. Pese a las peticiones de los vecinos y de la propia AEPD, el dueño del dispositivo no respondió a ninguna comunicación, por lo que la agencia ha decidido imponer una sanción ya que entiende que el dispositivo sí tiene capacidad de grabar y no se ha realizado ningún consentimiento previo.*

Mirillas vs. videoporteros: la clave para instarlos sin percances es que se controlen las grabaciones

En resumen, con las mirillas digitales sucede lo mismo con los videoporteros, en los que tampoco aplica la normativa de protección de datos salvo que, de nuevo, graben imágenes de modo constante. Por tanto y para recapitular y que quede todo clarísimo por si te regalan una mirilla digital, “cualquier dispositivo que permitiera reproducir a tiempo real imágenes no podrá entenderse que se encuentra dentro del ámbito personal o doméstico, y con ello resultará aplicable la norma de protección de datos y deberá analizarse si hay que solicitar el consentimiento de la junta de propietarios, colocar carteles y cumplir las otras obligaciones mencionadas en la Guía de Videovigilancia de la AEPD”, concluyen los abogados a Maldita.es.

Ojo, en todo momento hemos estado hablando de una vivienda particular. Si se tratara del uso de una mirilla digital en una oficina, tienda o edificio de un organismo público, ¿sería legal? Según los abogados, en este caso no aplica la exención personal o doméstica, y por tanto sí se tiene en cuenta la normativa de protección de datos, con todas sus obligaciones: “La oficina, tienda u organismo público debería cumplir con los aspectos de la normativa de protección de datos, y esto significa alta en registro de actividades del tratamiento, análisis de riesgos, carteles informativos, consentimiento de la comunidad de propietarios (si aplicara), entre otras”.

* Hemos actualizado este artículo el 7 de septiembre para incluir una nueva resolución de la AEPD en materia de mirillas digitales. 


Primera fecha de publicación de este artículo: 15/12/2022

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