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MALDITA TECNOLOGÍA

En la universidad me obligan a grabarme durante un examen para comprobar su autoría: ¿esto es legal?

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La pandemia ha obligado al ámbito de la educación a reinventarse. Muchos centros se han visto obligados a ofrecer las clases de manera telemática y situaciones tan comunes como la realización de un examen se han convertido en una carrera de obstáculos.

Esta semana nos habéis hecho llegar una pregunta en la que nos consultáis sobre las medidas que algunas universidades españolas han implementado para comprobar que el que está detrás de la pantalla haciendo el examen es, efectivamente, el alumno.

En concreto, un estudiante explica que desde su facultad le instan completar tres pasos: crear una reunión de Google Meet antes del examen, grabarla y compartirla posteriormente con el profesorado. ¿Es esto legal? Y de serlo, ¿qué leyes lo amparan?

Desde Maldita Tecnología nos hemos puesto en contacto con Maite Sanz de Galdeano, abogada experta en asuntos digitales, privacidad e inteligencia artificial. Según explica, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ya se pronunció al respecto en el informe jurídico 36/2020, entre otros.

“Entiende que, con carácter general, estos tratamientos se encontrarían amparados por el artículo 6.1.e) del RGPD, como consecuencia de la existencia de un interés público derivado de la configuración de la educación superior como un servicio público por la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades. Por tanto, al tratarse de un interés público, no sería necesario recabar el consentimiento del alumno para el tratamiento de sus imágenes con el fin de acreditar su identidad”, afirma la letrada.

Uno de los puntos sobre los que la AEPD valora este tipo de requerimientos es el de la proporcionalidad. Así lo subraya el jurista especializado en protección de datos, Samuel Parra, quien considera que podría resultar “excesivo” obligar al alumno a grabarse para después compartirlo con el profesorado “ya que  existen otros mecanismos menos intrusivos para realizar ese control durante el examen, como por ejemplo la visualización en directo de las cámaras de los alumnos”.

Alude Parra a otro informe de la agencia, en este caso de 2017, que consideraba desproporcionada la instalación de cámaras en las aulas donde se realizaban los exámenes con el objetivo de evitar trampas.

En este sentido, hay que considerar el cambio de escenario que ha introducido la crisis sanitaria del coronavirus: lo que podría considerarse excesivo en 2017 se ve ahora con otro prisma debido a las limitaciones de movimiento y reunión derivadas de la pandemia.

El principio de proporcionalidad, una de las claves

Sanz de Galdeano, por tanto, considera que la universidad “ha optado por una alternativa que, aun cuando puede ser más trabajosa para el alumno, es mucho más respetuosa con su privacidad, puesto que es el alumno el que se encarga de grabar y custodiar la grabación de su examen. Se ha respetado el principio de proporcionalidad, puesto que ante la necesidad de acreditar que el alumno no ha cometido un fraude, y que es él y no otra persona la que ha escrito el examen, se deja en manos del alumno el control de esa grabación, dando todas las instrucciones necesarias para que se pueda llevar a cabo exitosamente”.

Ambos letrados también subrayan la importancia de que las universidades reflejen de una manera más clara en sus estatutos cómo se tratan este tipo de datos y que, en definitiva, adapten sus reglas internas a este tipo de peticiones inéditas hasta la llegada del virus.

Sobre este asunto ya os hablamos largo y tendido en este artículo. Si quieres saber más sobre las distintas modalidades de exámenes que ha traído el coronavirus, en este link te contamos las cinco principales.

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