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Qué hacemos si vemos a alguien volando un dron cerca en un sitio público

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Ponte en la situación de que estás en la playa, tranquilamente tomando el sol en un espacio abierto y a lo mejor semidesnudo. Escuchas un zumbido y cuando abres los ojos ves un dron yendo de aquí para allá, volando por el mar, la orilla y pasando por encima de ti y tus cosas. ¿Y si está grabando? ¿Puedo decirle algo a su propietario?

En 2021 entrará en vigor una regulación específica para drones

Digamos que la regulación en cuanto al uso de drones en España avanza a trompicones y se espera que en 2021 se apruebe finalmente una normativa más ajustada a estos aparatos no tripulados y conforme a las que ya hay a nivel europeo. Puedes verte en la situación que hemos descrito, aunque no deberías porque incluso con las reglas más laxas que aplican ahora, no está permitido volarlos en espacios públicos.

Rahul Uttamchandani, director jurídico de la firma Legal Army y especialista en regulación de drones, explica a Maldita Tecnología que no se puede volar un dron en ciudades y poblaciones en general cuando supere los 20 metros de altura o los 250 gramos de masa máximo al despegue. Hay excepciones si se tiene autorización de la autoridad competente y si se respetan las distancias mínimas de 8 o 15 kilómetros de aeropuertos y aeródromos y nunca a más de 120 metros de altura para no crear situaciones de riesgo.

Algunos ejemplos que pone son sobrevolar la Gran Vía de Madrid, carreteras concurridas, el entorno de centrales nucleares o eléctricas, infraestructuras críticas, estaciones de tren, universidades, colegios, etc. Ahí no se podría volar. En una playa concurrida también se aplicarían estas normas, a menos que se contase con una autorización.

Carmelo Garrido, piloto e instructor de aviación tripulada y no tripulada y coordinador de la consultoría especializada Tickettofly, es también un maldito que nos ha prestado sus superpoderes y nos señala esas limitaciones: pueden verse “grosso modo” en la aplicación ENAIRE Drones. “Digo grosso modo porque no es perfecta y, a veces, complica en exceso la comprensión al operador de drones, profesional o recreativo si su formación no es lo suficientemente robusta”.

Zonas señaladas donde no se permiten vuelos recreativos (marcado en rojo) y otras especificaciones (en distintos colores). Fuente: ENAIRE.

“En un futuro no muy lejano los propios drones vendrán limitados de fábrica para no volar donde no se debe, autolimitarse en velocidad o altura, evitar obstáculos e incluso identificarse automáticamente y a distancia cuando un agente de las FFCCS lo requiera sin necesidad de localizar o tener a la vista a su propietario porque a partir de enero (tan pronto como nuestra Administración Central se ponga las pilas, que va con algo de retraso) todos los drones deberán estar identificados ante el Ministerio de Interior con muy escasas excepciones”, señala Garrido.

Si lo vemos volando: ¿nos pone en una situación de riesgo?

Ambos especialistas coinciden en que identificar dónde se puede volar un dron y dónde no se vale mucho del sentido común, ya que se trata de no invadir la privacidad de la gente y no poner en riesgo a personas ni infraestructuras. Pero, ¿puede cualquier persona volar un dron? ¿Y cómo se distingue entre un profesional y un aficionado? 

“La normativa española actualmente vigente establece que los operadores o pilotos (personas físicas) deberán tener al menos 18 años de edad, tener un certificado médico en vigor, disponer de los conocimientos técnicos necesarios y de un certificado que acredite dicha circunstancia”, enumera Uttamchandani. 

A nivel europeo se distingue entre operaciones y aeronaves a la hora de fijar ese límite de edad, que por carácter general se establece en los 16 años, y también hay requisitos más estrictos para operadores profesionales, como tener un seguro de responsabilidad civil, un certificado expreso de AESA y otro médico.

Este abogado también explica que en lo que se refiere a la privacidad de las personas (por si ese aparatejo está grabando un vídeo o captando imágenes), actualmente no hay una regulación específica más allá del Reglamento General de Protección de Datos y una opinión del Comité Europeo de Protección de Datos. En los nuevos reglamentos específicos se harán menciones sobre este tema y cómo proceder. De momento, podemos avisar a la Policía o a la Guardia Civil o incluso denunciar a la Agencia Española de Protección de Datos.

Podemos avisar a la Policía o la Guardia Civil si queremos denunciar su uso

Con todo esto ya en mente, si vemos un dron volando en un espacio público en el que puede crear una situación de riesgo, como grabar sin consentimiento o a distancias inadecuadas, ambos especialistas explican que hay que acudir a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (policía nacional, local o guardia civil).

Garrido opina que hay que ir normalizando el ver a personas con drones (incluso a drones autónomos, que es hacia donde avanza la industria) volando por sitios en los que se puedan encontrar con gente: “Hay que aplicar el sentido común y, si no se percibe riesgo (conductas delictivas o peligrosas) dejarlo estar”.

En este artículo ha colaborado con sus superpoderes el maldito Carmelo Garrido.

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