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MALDITA TECNOLOGÍA

Qué significa que el Gobierno saque una Carta de Derechos Digitales: será una guía, pero no tendrá valor legal

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Con ese nombre, podríais pensar que estamos hablando de una especie de Constitución aplicada al mundo online, pero la Carta de Derechos Digitales no llega a eso. El Gobierno ha publicado este miércoles este documento, que recoge derechos que deberían ser tratados cuando interactuamos con el mundo online

El borrador de la carta lo ha elaborado conjuntamente un grupo de expertos de diferentes ramas como el derecho, la inteligencia artificial o la protección de datos, que son independientes del Gobierno. En junio de 2020 se abrió a consulta pública para que la ciudadanía pudiese aportar también sugerencias que formasen parte del texto final.

Hay algunas cosas que tenemos que tener en cuenta sobre este tipo de declaración: a día de hoy no tiene "carácter normativo". Es decir, que no tiene ningún valor legal ni se espera que se haga una regulación a partir de ella. Simplemente, fija un "marco de referencia para la acción de todos los poderes públicos", tal y como ha expuesto el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante su presentación. Os explicamos más a fondo cuáles son sus limitaciones y qué trata.

Consulta aquí la Carta de Derechos Digitales. *

La Carta no es una ley, sino una guía

El documento aspira a ser una hoja de ruta sobre cómo actuar ante algunos de los problemas que podemos encontrarnos al interactuar en Internet, por eso se listan diferentes derechos que las personas tendríamos que tener salvaguardados. No es un proyecto de ley ni tiene carácter normativo, sino que en teoría servirá para orientar futuras normativas y proyectos digitales.

La elaboración de una Carta de Derechos Digitales estaba incluida en el programa electoral del PSOE, igual que la creación de “un Certificado Digital para medir el nivel de respeto a los derechos de ciudadanía digital de toda página o sitio web”. Tanto el programa socialista como el acuerdo de coalición con Unidas Podemos incluían además la elaboración de una Ley de Derechos Digitales. 

La Carta es ambigua sobre algunos de los procesos tecnológicos que cita

Muchos de los derechos digitales que se plantean en el borrador de la Carta ya los reconocen las leyes actuales. Por ejemplo, se cita el derecho a la desconexión digital o el derecho a la no discriminación algorítmica en relación con las decisiones y procesos basados en algoritmos, pero el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) ya asegura el derecho “a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos en él o le afecte significativamente de modo similar”. Y nos permite oponernos a ello.

Una de las críticas que han hecho otros especialistas en el ámbito legal es que no se incluya el derecho a conocer los medios por los que se ha tomado una decisión. Es decir, que las empresas que tomen decisiones sobre sus usuarios o trabajadores usando algoritmos (y sin supervisión humana), muestren cómo funciona ese sistema automatizado que ha intervenido en el proceso. 

Si bien el borrador habla de asegurar la “transparencia”, “auditabilidad” y “explicabilidad” en el uso de algoritmos, no aclara cómo se aplicaría esto al ámbito privado si no es modificando leyes actuales. La Carta sí que cuenta con un apartado íntegro sobre las administraciones públicas en el que se citan también la transparencia y el diseño de los algoritmos. Es decir, que si las instituciones usan sólo programas informáticos para tomar estas decisiones, deben ser explicados y auditados.

Lo mismo pasa con el derecho “a no ser localizado o perfilado”: esto solo podría darse con el consentimiento del interesado según la Carta, pero no se concreta cómo se ejercería si no es por la vía legislativa (aunque ya tengamos derecho a pedir que no nos perfilen).

¿Cuáles son las novedades?

La Carta introduce algunos puntos que traen cola en el mundo tecnológico por la dificultad de decidir qué tipo de regulación sería más conveniente aplicar. Por ejemplo, incluye el derecho al “pseudonimato” en Internet, es decir, a no participar con el nombre real. Sin embargo, también exige que se pueda “reidentificar a las personas” si lo necesita un juez.

Incluye además el derecho a la “herencia digital”, de modo que si una persona fallece, un sucesor podría hacerse cargo de sus bienes digitales (por ejemplo, sus redes sociales y otro tipo de servicios). También introducen derechos ligados a la neurotecnología, que en Chile ya están estudiando y de los cuales te hemos hablado. Las premisas son muy parecidas.

Sobre desinformación y fact-checking

Hay todo un apartado referido a la libertad de expresión y a los medios de comunicación que en ningún caso va a la contra de cómo realizamos nuestras verificaciones los fact-checkers. Recalcan la necesidad de que una verificación no desemboque en un escenario de censura previa y que se definan espacios para que los usuarios hagan reclamaciones. Las verificaciones que hacemos en Maldita.es consisten en elaborar un artículo que se le muestre a los usuarios con los datos, los hechos, y el proceso; y no mediante la retirada del contenido, por lo que ninguna regulación en ese sentido modificaría la labor actual.

Sí que se menciona que los protagonistas de una información tendrían derecho a que esta fuese actualizada con un aviso en el medio si sus circunstancias cambian y la información ha quedado vieja. Por ejemplo, un artículo sobre la investigación policial a una persona debería ser actualizado si posteriormente un juez no ve indicios de delito. En Maldita.es ya tenemos una política de rectificación pública.

Además, la Carta habla del derecho a la educación digital y en él se contempla que la necesidad de fomentar el “desarrollo del pensamiento crítico” para aprender a distinguir los hechos objetivos de opiniones y contenidos sin evidencias. Pese a que, como el resto de cosas, es una propuesta, en Maldita.es es uno de los objetivos principales de nuestro trabajo diario a través de Maldita Educa.

* Hemos actualizado este artículo el 14 de julio de 2021 para incluir que ya se ha publicado la versión final de la citada carta y dónde consultarla.


Primera fecha de publicación de este artículo: 19/11/2020

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