En corto:
Para proteger tanto la salud humana como la animal, la UE establece cuáles son las sustancias activas autorizadas o no autorizadas. Para que una fruta, en este caso, pueda comercializarse, los residuos de sustancias activas que contiene deben estar por debajo del
Límite Máximo de Residuos (LMR) establecido para cada una de ellas. En las sustancias no autorizadas, el LMR es de
0,01 mg/kg por defecto (lo que en la práctica equivale a un cero técnico, el límite de cuantificación en muchos laboratorios). Estos límites aplican a “todos los alimentos comercializados en el territorio de la UE, independientemente de su procedencia”, según indica la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) a
Maldita.es. Es decir:
ningún producto, venga de donde venga, podrá comercializarse en la UE si se detecta en él un LMR superior al permitido, independientemente de la sustancia de la que se trate.
La diferencia no está en los LMR exigidos al producto final, sino en las normas sobre el uso de plaguicidas durante la producción. Es decir, el uso de una sustancia
puede estar prohibido en la UE y permitido en otros países, con independencia de que puedan detectarse trazas por debajo del LMR por contaminaciones accidentales o inevitables.
Mientras que el riesgo para el consumidor (LMRs) se evalúa con el Reglamento 396/2005, el cumplimiento de la práctica agrícola se evalúa con el Reglamento 1107/2009.

“Hay que tener en cuenta que los LMR se establecen sobre la base de que son seguros para las personas consumidoras, y cuentan con una opinión favorable emitida por el organismo científico independiente de la UE, que es la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA, por sus siglas en inglés)”, concluye la AESAN.