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MALDITA CIENCIA

Enfermedades mentales y ley de eutanasia: Sanidad incluye los casos graves, incapacitantes, crónicos y sin posibilidad de mejoría, como en todas las demás causas

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Claves
  • Circulan titulares que afirman que el Ministerio de Sanidad estudia el considerar la enfermedad mental, en general, como motivo para solicitar la prestación de ayuda para morir o eutanasia
  • Actualmente el Manual de buenas prácticas en eutanasia ya considera la enfermedad mental siempre y cuando se trate de un caso “grave, incapacitante, crónico y sin posibilidad de mejoría con el tratamiento”, como en cualquier otro tipo de enfermedad
  • Aunque el Ministerio de Sanidad trabaja en la actualización de este manual, por el momento se trata de un borrador
  • El mero diagnóstico de enfermedad mental no se incluye entre los requisitos necesarios para poder obtener esta prestación del Sistema Nacional de Salud 

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“Sanidad planea incluir la enfermedad mental como causa para solicitar la eutanasia”. Son varios los titulares que se han hecho eco de mensajes como este: que, en teoría, el Ministerio de Sanidad estaría estudiando incluir la enfermedad mental como motivo para poder solicitar la prestación de ayuda para morir o eutanasia, incluida en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud (SNS). 

Sin embargo, el ministerio no plantea que cualquier tipo y grado de enfermedad mental pase a ser motivo suficiente como para solicitar esta prestación, sino que subraya que existen casos de enfermedad mental consideradas graves, incapacitantes, crónicas y sin posibilidad de mejoría con tratamiento, requisito que sí menciona la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia (LORE), tanto en este como en cualquier otra patología.  

“La LORE no excluye ningún padecimiento o enfermedad, tampoco las mentales. Esta ley establece que cualquier enfermedad a la que se aplique tiene que ser grave, incapacitante, crónica y sin posibilidad de mejoría con tratamiento. Excluir los trastornos mentales sería discriminatorio con este colectivo de pacientes”, explican a Maldita.es desde el Ministerio de Sanidad. 

El texto que circula es parte del borrador del Manual de buenas prácticas en eutanasia, pero está descontextualizado

Desde el Ministerio de Sanidad explican a Maldita.es que el texto que circula es una parte del borrador para actualizar el Manual de buenas prácticas en eutanasia, documento en el que trabaja desde hace tiempo junto a las diferentes comunidades autónomas. Su objetivo es “emitir recomendaciones que den seguridad y herramientas tanto a los profesionales que participen en el proceso, como a los pacientes”. 

Uno de los apartados de este borrador, una propuesta que será revisada, discutida y aprobada o rechazada, hace referencia a los supuestos de enfermedad mental. “Incide en lo que ya contempla la ley en cuanto a enfermedad grave, discapacitante y sin posibilidad de mejora, y emite recomendaciones para casos especialmente complicados, como por ejemplo, cuando el deseo de muerte sea un síntoma del propio trastorno mental. En tal caso, se recomienda no aplicar la prestación de ayuda a morir (PAM)”, explican desde el ministerio.

Requisitos actuales para recibir la eutanasia

Según establece la LORE y como recoge el Ministerio de Sanidad en su página web, los requisitos actuales para recibir esta prestación son cinco. 

Por un lado, ser mayor de edad legal y ser capaz y consciente en el momento de la solicitud, así como tener la nacionalidad española o residencia legal en España o certificado que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses.

Por otro, sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, certificada por el médico o médica responsable. 

Esta situación hace referencia a limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y actividades de la vida diaria, impidiendo que una persona pueda valerse por sí misma. También sobre la capacidad de expresión y relación. Además, como señala la LORE, estas “llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable”. En ocasiones, puede suponer la dependencia absoluta de apoyo tecnológico. Entre estas enfermedades y graves también puede incluirse la enfermedad mental: la ley “no excluye ningún padecimiento o enfermedad”. 

El cuarto requisito es haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, o por otro medio que permita dejar constancia, dejando una separación de al menos quince días naturales entre ambas. El último, prestar consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda para morir.

Ninguno de estos cinco requisitos incluye un mero diagnóstico de enfermedad mental como posible motivo o requisito para solicitar la prestación de ayuda para morir, salvo que esta, como cualquier otra, se considere “un padecimiento grave, crónico e imposibilitante”.

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