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MALDITA EXPLICA

Las Juntas Municipales de Distrito son “órganos de gobierno” del gobierno municipal de Madrid

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Los acuerdos establecidos en Madrid entre el PP y Ciudadanos y el PP y Vox para la constitución del ayuntamiento y la elección de José Luis Martínez Almeida como alcalde han puesto en cuestión si las Juntas Municipales de Distrito se pueden considerar órganos de gobierno de la ciudad o no.

La vicealcaldesa Begoña Villacís (C’s) [min. 00:45] rechaza que las concejalías delegadas o las presidencias de las Juntas Municipales de Distrito formen parte del Gobierno, y defiende que el Gobierno está formado exclusivamente por aquellos que se sienten en la Junta de Gobierno, es decir, “el alcalde, la vicealcaldesa, y las Áreas de Gobierno”. Villacís añade que “el artículo 7 de la Ley de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid deja muy claro lo que es Gobierno y lo que no es Gobierno”.

Según Vox, en el documento que han firmado con el PP pero que no han hecho público todavía, se reconoce la integración del partido en “concejalías de gobierno” y responsabilidades directivas en entes públicos. La polémica ha surgido a la hora de considerar si estas concejalías de gobierno que pueden ser concejalías delegadas  o concejalías de distrito son consideradas parte del Gobierno de la ciudad.

¿Qué dice la ley?

Desde Maldita.es nos hemos puesto en contacto con el catedrático de derecho administrativo de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), Julio González García, para contrastar y valorar qué se puede considerar “formar parte del gobierno municipal”.

Tal y como afirma Villacís, el artículo 7 de la Ley de Capitalidad define cuáles son los órganos que forman el gobierno municipal. González García añade también, aparte de la Ley de Capitalidad, que ha de tenerse en cuenta el Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Madrid.

El catedrático valora que el artículo 7 de la Ley de Capitalidad es “suficiente”, pero el Reglamento Orgánico es claro al determinar que los presidentes de las Juntas Municipales de Distrito también lo son.

El artículo 7.2 del Reglamento Orgánico dice que “los órganos superiores de gobierno y administración del Ayuntamiento de Madrid son el alcalde y los miembros de la Junta de Gobierno Local”. Sin embargo, este artículo también dispone que “tienen además la consideración de órganos superiores, la Junta de Gobierno Local y los demás concejales con responsabilidades de gobierno, así como en el ámbito de los distritos, sus concejales-presidentes”.

González García considera que, aunque el reglamento no diga que las Juntas de Distrito son órganos superiores de gobierno, “la redacción conduce a la equiparación absoluta y la diferencia recae en la “importancia” de la función de cada uno”.

El artículo 62 de este mismo Reglamento habla de la naturaleza de “gobierno y administración” en relación a las Juntas Municipales de Distrito y al concejal-presidente de la misma. Desde este punto de vista González García opina que las Juntas de Distrito “son un órgano de gobierno, aunque de menor importancia ya que territorialmente tiene su ámbito muy limitado y de hecho, el artículo 66, para recalcar su responsabilidad de gobierno, recoge una “responsabilidad política” que sólo tienen los que asumen funciones de naturaleza política y de gobierno.”

Como conclusión, el catedrático valora que las Juntas de Distrito tienen naturaleza de órganos de gobierno, aunque de menor importancia, pero “a efectos políticos es claro que un presidente de Junta de Distrito es órgano de gobierno”.

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