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Ampliado el cierre de fronteras por el coronavirus hasta el 15 de mayo con la novedad de que ahora pueden entrar en el país las parejas y ascendientes o descendientes a cargo de residentes en España

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Las fronteras de España estarán cerradas, al menos, hasta el día 15 de mayo. Así aparece reflejado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 21 de abril, que incluye una orden ministerial que alarga el tiempo en el que nuestro país estará cerrado al exterior, tal y como ha recomendado la Comisión Europea.

Este nuevo BOE ha incluído también una serie de excepciones por la que personas que se encuentren actualmente en el extranjero (tanto en la Unión Europea como en otros países) puedan entrar en España. Tienen derecho a ello las personas residentes en España o en países de la Unión Europea, estados asociados Schengen o Andorra que se dirijan directamente a su lugar de residencia. Es decir, aquellos que vuelvan a España o que hagan una escala en España para volver a su país de residencia. Además, se incluye una novedad: también podrán acceder al país sus parejas cuando la relación conste inscrita en un registro público y los ascendientes o descendientes que tengan a su cargo.

Sin embargo, aunque las personas con residencia en España tengan derecho a volver al país, esto no significa que todos estén pudiendo regresar. Es la situación de algunos ciudadanos españoles que estarían amparados por esta orden, pero que no pueden regresar a casa al no haber vuelos. Por ejemplo, los españoles que han creado la campaña “Atrapados en Bolivia”.

También podrán entrar en España las personas que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  1. Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro de la Unión Europea o Estado asociado Schengen que se dirijan a éste.
  2. Trabajadores transfronterizos.
  3. Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de realizar su actividad laboral.
  4. Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral.
  5. Trabajadores diplomáticos, consulares, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
  6. Personas viajando por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
  7. Quienes acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

Además, la orden ministerial también indica que las fronteras terrestres con Andorra y Gibraltar seguirán abiertas, aunque se podrán realizar controles.

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