¡OJO! El 7 de junio el Tribunal Supremo ha fijado criterio sobre las revisiones de las penas tras la entrada en vigor de la ley del 'solo sí es sí', actualmente reformada. La Sala se ha pronunciado sobre los recursos de casación presentados por la Fiscalía y condenados por delitos sexuales. También ha rechazado el criterio de la Fiscalía General del Estado que abogaba por mantener las antiguas penas en virtud de la disposición transitoria quinta del Código Penal de 1995.
Tras las reducciones de penas a algunos condenados por delitos sexuales a partir de la entrada en vigor de la ley del 'solo sí es sí', se ha generado debate sobre si la nueva ley hace que se tengan que realizar estas rebajas o si, por el contrario, no lo permite y se está aplicando mal. Algunos de los expertos en Derecho Penal consultados por Maldita.es aseguran que las penas no se pueden rebajar si siguen siendo imponibles con la nueva ley consideran que la disposición transitoria quinta del Código Penal (CP) sigue vigente y no lo permite.
Sin embargo, otros juristas que hemos entrevistado opinan que esta disposición no está en vigor y que, por lo tanto, hay que rebajar las penas en los casos en los que la nueva ley es más favorable para el reo. Dentro de esta postura hay juristas que creen que con una nueva disposición transitoria sí se podrían limitar las revisiones de penas y otros que defienden que una disposición así no podría impedir que se revisaran las condenas. Aunque dentro de los que defienden una postura hay particularidades en lo que piensan unos y otros respecto a alguno de los puntos de la polémica jurídica surgida a raíz de la ley del 'solo sí es sí', os explicamos la postura mayoritaria de cada cada grupo, qué defienden, en qué se basan y cómo lo justifican.
Qué defienden los expertos que consideran que una disposición en vigor no permite rebajar penas
Varios juristas se han posicionado a favor de que la disposición transitoria quinta del CP sería suficiente para evitar las rebajas de penas con la ley del 'solo sí es sí'. Esta disposición dice que "en las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código". Es decir, que si una pena de cárcel sigue siendo compatible con el CP después de ser modificado, no se reduciría.
El magistrado emérito del Tribunal Supremo José Antonio Martín Pallín explica a Maldita.es que "desde 1995 hay dos disposiciones transitorias en vigor, la primera y la quinta del CP". Este exmagistrado afirma que "la primera dice que para revisar la pena hay que tomar la nueva ley en su totalidad, no quedarse sólo con el mínimo y el máximo, y la quinta dice que si con la nueva ley se puede imponer la misma pena que antes, no hay reducción de penas". Martín Pallín también defiende que "las disposiciones transitorias de las modificaciones del Código Penal han sido siempre un copia y pega de la del Código Penal del 95, que no ha dejado nunca de estar vigente".
Esta postura es la que defiende también el presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja, Javier Marca. En una entrevista en Onda Cero, este juez defendió que la aplicación de esta disposición transitoria es independiente de que la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual no cuente con una disposición similar propia, como ya te hemos contado en Maldita.es. En ella, Marca afirma que esta disposición establece "que no se revisen las penas si la pena que se impuso es igualmente imponible al nuevo Código".
Eso sí, en el caso de alguien condenado por la pena máxima o mínima posible, si esta pena máxima se ve reducida por una nueva ley, se les debería rebajar la condena al nuevo máximo legal, ya que la anterior deja de ser imponible. En el caso de condenas que afectan a penas mínimas el TSJ de La Rioja ya ha reducido al menos una pena, como ya hemos explicado en Maldita.es.
Qué consideran los expertos que opinan que las rebajas se tienen que producir porque la ley debería haber incluído una disposición propia para que esto no sucediera
Pero no todos los expertos creen que la disposición transitoria quinta del Código Penal sirva para evitar la reducción de penas con respecto a la ley del 'sólo sí es sí'. La catedrática de Derecho Penal y Criminología en la Universidad de Málaga Elisa García España defiende que "no puede estar en vigor porque su vigencia es sólo durante la vacatio legis". Existe vacatio legis cuando algunas leyes "no entran en vigor de inmediato en el momento de aprobación de la ley por las Cortes, sino que se prevé su entrada en vigor para unos meses después. Durante ese tiempo [es decir, durante el vacatio legis] entran en juego las disposiciones transitorias".
La propia disposición transitoria quinta del CP se refiere "al nuevo Código" y al "Código derogado", haciendo referencia, según estos expertos, al nuevo CP de 1995 y al anterior, de 1973. Por lo tanto, estos consideran que esa disposición no se aplica para las reformas posteriores que ha tenido el CP de 1995, como la que introduce la ley del 'solo sí es sí'.
Elisa García España también destaca que "se podría haber hecho" una nueva disposición transitoria para la ley del 'sólo sí es sí' "pero respetando siempre el derecho constitucional de poder aplicar la ley más favorable al reo", lo que dice que "sería algo complicado". Hay incluso expertos que consideran que no se podría haber hecho una disposición propia en la ley del 'solo sí es sí' para impedir las rebajas de penas.
El abogado penalista José María de Pablo también opina que la disposición transitoria quinta no está en vigor y que, sin disposición transitoria, "son revisables todas las condenas". Asegura que "si hubiera habido disposición transitoria los reos hubieran tenido derecho a revisión solo en los casos que marque esa disposición transitoria, salvo que el Tribunal Constitucional declarara inconstitucional esa limitación". Eso sí, destaca que "hasta ahora nadie ha recurrido ninguna disposición adicional de este tipo" al Constitucional.
* Información actualizada a 27/12/2022 para incluir la primera rebaja de penas por la ley del 'solo sí es sí' en La Rioja.
** Información actualizada a 8/6/2023 para incluir el criterio fijado por el Tribunal Supremo.
Primera fecha de publicación de este artículo: 23/11/2022