Seis meses después de la entrada en vigor de la ley del 'solo sí es sí' y de la notificación de casi un millar de rebajas de las penas en las condenas y un centenar de excarcelaciones, la tramitación de la reforma legislativa ha sido aprobada en las Cortes. A falta de que se publique la versión definitiva en el Boletín Oficial del Estado, la reforma introduce modificaciones de las penas y los tipos de los delitos sexuales en el Código Penal que únicamente afectarán a los que se cometan desde su entrada en vigor. Todos los delitos que se hayan producido con anterioridad a estos cambios quedan aún bajo el paraguas de la de la ley del 'solo sí es sí'. Esto se debe a que, por la Constitución y el Código Penal, se establece un principio de irretroactividad. *
¿Se revertirán las rebajas de condenas que ya se han producido gracias a la reforma de la ley del ‘solo sí es sí’?
No. Los tipos penales y las horquillas de penas que entraron en vigor con la ley del 'solo sí es sí' eran menores que las de la legislación anterior. De tal forma que todos los delitos sexuales que se hayan producido hasta la reforma seguirán bajo el marco jurídico que introdujo la ley del 'solo sí es sí' y seguirán siendo susceptibles de una revisión de su sentencia. El profesor de derecho penal en la Universidad de Navarra, Mario Pereira Garmendia, explica a Maldita.es que la reforma "no impedirá que todos aquellos que hayan cometido el delito antes" de su entrada en vigor "se rijan por las penas establecidas en la vigente ley del 'solo sí es sí'".
El Código Penal (CP) recoge en uno de sus artículos que los delitos no se pueden juzgar con las leyes anteriores, pero sí indica que "tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena”.
¿Qué es el principio de no retroactividad en las leyes?
El principio de no retroactividad es un concepto legal que prohíbe la aplicación de las leyes, en este caso los delitos y número de años en condena, a hechos que se hayan producido antes de su entrada en vigor. Esto está regulado en el Código Penal (artículo 2.2) y en la Constitución de 1978 (artículo 9.3 y 25.1). De tal forma que, los delitos sexuales que se produzcan tras la entrada en vigor de la reforma tendrán que ser juzgados con arreglo a la legislación en vigor y por lo tanto, de ser condenados, se aplicarán las horquillas penales que contemple esa norma. Como ya hemos explicado, la única excepción que se establece es la retroactividad cuando la norma es favorable para el reo.
El Código Penal indica que "tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo", aunque exista una sentencia firme y este se encuentre cumpliendo condena.
La Constitución Española de 1978 incluye en dos de sus artículos (9.3 y 25.1) el principio de irretroactividad de las normas.
¿Se indica de alguna forma en la reforma de la ley qué hacer en casos de revisión de sentencias?
Sí. Aunque a 25 de abril la reforma de la ley del ‘solo sí es sí’ no está del todo aprobada, sí podemos ver en el texto más reciente disponible, el informe de la ponencia que se aprobó en el Congreso, que hay un apartado en una disposición transitoria sobre revisión de sentencias.
El catedrático en derecho penal de la Universidad de Oviedo, Javier Fernández Teruelo, indica a Maldita.es que la reforma introduce una disposición transitoria [pág. 7] para los "supuestos dudosos", que, según sus propias palabras, son aquellos en los que la pena que en su día se impuso encaja en el marco penal más favorable.
La reforma de la ley del 'solo sí es sí' añade a' una disposición transitoria segunda que indica que los "jueces o tribunales procederán a revisar las sentencias firmes y en las que el penado esté cumpliendo efectivamente la pena, aplicando la disposición más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial". Además, incluye tres supuestos en los que no se podrán revisar las sentencias en los delitos sexuales: cuando las penas estén suspendidas o el condenado se encuentra en libertad condicional, cuando la pena esté ejecutada y en los indultos parciales "cuando la pena resultante [...] se encuentre comprendida en un marco imponible inferior respecto a esta ley orgánica".
El experto en derecho penal y maldito que nos ha prestado sus superpoderes Daniel Horcajo considera que esta disposición reduce las posibilidades de aplicar la retroactividad de la "ley favorable" para el reo. Pero, desde su punto de vista, que se incluya es "irrelevante", ya que esta reforma no incluye tipos y horquillas penales que se puedan considerar tan favorables.
¿Qué pasa con los delitos sexuales que se han producido antes de la reforma?
Los delitos sexuales que se hayan producido con anterioridad a esta reforma continuarán bajo el paraguas jurídico que se aplicó con la entrada en vigor de la ley del 'solo sí es sí'. Es decir, no les afecta esta reforma. Como ya hemos explicado en Maldita.es, el principio de la retroactividad favorable de las leyes hace que las sentencias de delitos sexuales puedan ser revisadas, tal y como indicó el Consejo General del Poder Judicial.
Como ya hemos explicado, el Código Penal indica que "tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo", aunque exista una sentencia firme y este se encuentre cumpliendo condena.
El jurista y maldito Daniel Horcajo explica a Maldita.es que en el caso del enjuiciamiento o revisión de sentencias de delitos cometidos antes de la reforma se continuará aplicando el contenido inicial de la ley del 'solo sí es sí'. Esto se debe a que la norma "entró en vigor con posterioridad a la comisión del delito". Aunque esté derogada cuando se trate de enjuiciar los hechos o revisar la sentencia firme, al considerarse un caso favorable para el reo, "debe seguir siendo aplicada".
Por lo tanto, en los casos anteriores a la fecha en la que entre en vigor una reforma, los tribunales se pueden continuar acogiendo a la normativa del 'solo sí es sí'.
¿Qué pasa con los delitos sexuales que se produzcan a partir de ahora?
Los delitos sexuales que se produzcan a partir de la entrada en vigor de la reforma del ‘solo sí es sí’ quedarán bajo ese nuevo marco jurídico’. Horcajo explica a Maldita.es quelos delitos sexuales que se produzcan tras la entrada en vigor de la reforma "deben ser enjuiciados de conformidad con la regulación derivada de la ley del 'solo sí es sí'". Esto se regula en el Código Penal, ya que el artículo 2.1 indica que los delitos se juzgan con la normativa y las leyes que estén vigentes en el momento en el que se perpetran.
¿Por qué se ha reformado la ley del 'solo sí es sí'?
Dependiendo del delito, la ley del 'solo sí es sí' introdujo más penas mínimas que máximas en algunos delitos sexuales. Al bajar estas penas mínimas, se comenzaron a revisar sentencias relacionadas con delitos sexuales en virtud del artículo 2.2 del Código Penal, que ya hemos explicado anteriormente. Para ampliar la información sobre la reforma de la ley del 'solo sí es sí' En Maldita.es hemos aunado herramientas, datos y fuentes sobre la reforma de la ley del 'sólo sí es sí' que puede consultar aquí.
¿Qué se ha reformado de la ley del 'solo sí es sí'?
La reforma plantea unas nuevas horquillas penales para los delitos sexuales que incluyeron en la ley del 'sólo sí es sí'. Según recoge el Congreso de los Diputados a través de una nota de prensa, la reforma modifica el Código Penal en lo referente a los delitos contra la libertad sexual, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Declaraciones de expertos
El catedrático en derecho penal por la Universitat Oberta de Catalunya, Josep-Maria Tamarit, explica que la aplicación irretroactiva "de las leyes penales, salvo que sean favorables", es una norma constitucional. "Por lo tanto, [la irretroactividad] no se ve afectada ni podría verse afectada por ninguna ley", indica. "Concretamente, la ley más favorable ya ha surtido efectos, por lo que no pueden estos ser eliminados por una nueva ley".
Javier Fernández Teruelo, catedrático en derecho penal por la Universidad de Oviedo, indica que el principio de irretroactividad "no puede ser derogado ni excepcionado por ninguna norma". "Es importante advertir que esta reforma solo puede ser de futuro, al haber quedado consolidada la nueva realidad normativa, de manera irreversible, por efecto de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, tanto para los delitos cometidos antes de la entrada en vigor de esa Ley Orgánica como para los que se hayan perpetrado bajo la vigencia de la misma", recalca. "Esto es una consecuencia del artículo 25 de la Constitución Española y del principio constitucional de la retroactividad de la ley penal más favorable contenido en el artículo 9.3 de dicha Ley Fundamental”.
En este artículo ha colaborado con sus superpoderes el maldito Daniel Rodríguez Horcajo, experto en derecho penal.
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* Esta información se ha actualizado el 27 de abril de 2023 para incorporar la aprobación definitiva por parte de las Cortes Generales.
Primera fecha de publicación de este artículo: 25/04/2023