Seis meses después de que empezaran a notificarse rebajas de condenas y excarcelaciones de condenados por delitos sexuales con la entrada en vigor de la ley del ‘solo sí es sí’, las Cortes han aprobado una propuesta de reforma que el PSOE registró en el Congreso. Para seguir este tema, en Maldita.es hemos reunido recursos propios, fuentes oficiales y otras publicaciones. **
¿Cómo se tramitó la reforma de la ley del ‘solo sí es sí’? ***
Lo primero de todo: vamos a ver en qué punto estamos. Este 20 de abril se votó en el pleno del Congreso la proposición de ley para reformar la Ley de garantía integral de la libertad sexual, conocida como ley de ‘solo sí es sí’, que propuso el PSOE. Algunas fechas clave, apoyos y votos en contra definitivos en el trámite:
- El 6 de febrero, el PSOE registró la proposición de ley para reformar la ley de ‘solo sí es sí’ tras negociar con sus socios de Gobierno de Unidas Podemos y no llegar a un acuerdo.
- El 7 de marzo se aprobó en el Congreso su admisión a trámite por el procedimiento de urgencia con el apoyo del PP y PSOE, entre otros, y el voto en contra de partidos como Unidas Podemos, ERC o EH Bildu.
- El 18 de abril, y tras el registro de enmiendas de distintos grupos parlamentarios y el debate, se aprobó la ponencia en la Comisión de Justicia, el paso previo a su votación en el pleno del Congreso. Salió adelante con los votos del PSOE, PP, Cs, PNV y Junts y votaron en contra Unidas Podemos, ERC y Bildu, mientras que Vox no participó en la votación.
- El 20 de abril se aprobó en el Congreso la reforma con 233 votos a favor (incluidos los del PP), 59 en contra (entre ellos los de Unidas Podemos, socio de Gobierno del PSOE) y cuatro abstenciones.
- El 26 de abril el Senado aprobó la reforma con 231 votos a favor, 19 en contra y 4 abstenciones. La norma queda así aprobada definitivamente por las Cortes Generales. **
- El 7 de junio el Tribunal Supremo fijó su criterio sobre las rebajas de condenas que habían llegado a la Sala a través de los recursos presentados por la Fiscalía y los condenados por delitos sexuales. ***
La ponencia de la reforma de ley contiene un subtipo para supuestos en los que se pruebe que hubo violencia, intimidación o anulación de voluntad.
Algunos antecedentes que contamos en ‘Maldita.es’
Cuando los tribunales empezaron a notificar las primeras rebajas de penas, en Maldita.es nos pusimos manos a la obra para contar qué estaba pasando con la entrada en vigor de la ley del ‘solo sí es sí’ de la manera más sencilla posible. Contamos que se unificaban en un delito los tipos anteriores de abusos y agresiones sexuales (y su relación con el Convenio de Estambul), lo que modificaba las penas mínimas y máximas previstas para algunos supuestos. Por ejemplo, el delito de violación pasó de una pena de 6 a 12 años a una de 4 a 12, y eso llevó a que algunos jueces revisaran a la baja las condenas.
También explicamos el fundamento jurídico que explicaba estas rebajas: el artículo 2.2 del Código Penal (CP), que dice que “tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena”. Y que había otros magistrados que creían que no se podían revisar porque consideraban que seguía vigente una disposición transitoria del CP que consideraba que las penas seguían siendo imponibles.
Hicimos hemeroteca sobre las declaraciones anteriores a las primeras rebajas que se hicieron desde el Ministerio de Igualdad y que apuntaban a que no habría reducciones de penas. Por esas declaraciones ha pedido perdón en plena tramitación de la reforma la secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, Ángela Rodríguez ‘Pam’.
Y muy importante: hemos contado cómo el principio de no retroactividad recogido tanto en la Constitución como en el Código Penal no impedirá las rebajas de condenas que ya se han producido. La reforma de la ley del ‘solo sí es sí’ solo tendrá efectos a futuro desde su entrada en vigor; los delitos que se hayan cometido antes y hasta ese momento, las condenas ya dictadas y pendientes de revisión, con juicio previsto o que tengan la instrucción en marcha seguirán bajo ese paraguas legislativo.
Fuentes oficiales: el Código Penal antes de la ley del ‘solo sí es sí’, la norma y su reforma
Después compartiremos algunas tablas que comparan el contenido de los cuerpos de la regulación previa a la ley del ‘solo sí es sí’, de la misma norma y de la reforma que ha puesto en marcha el PSOE. Pero para quienes quieran tener a mano la fuente oficial de estos textos normativos, aquí los recopilamos:
- Para consultar los artículos del Código Penal que trataban sobre agresiones sexuales antes de la ley del ‘solo sí es sí’ puedes acudir a los artículos que siguen al Capítulo I (desde el 178) y marcar la modificación de 1999, previa a la actualización de la norma que entró en vigor el 7 de octubre de 2022 y ahora se reforma. Entonces diferenciaba entre agresión sexual y abuso (cuando se cometía el delito sin violación y con penas menores). Es el que estaba vigente cuando se juzgó el caso de La Manada.
- Para consultar las horquillas de condenas y tipificación de los delitos en vigor con la ley del ‘solo sí es sí’ puedes revisar el Código Penal pero marcando la actualización de 2022 o consultar el texto de la norma en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En este texto se consideró que todo acto que atentara contra la libertad sexual sin consentimiento era una agresión sexual y definía este concepto, fusionando los delitos de agresión y abuso.
- Si quieres ver los pasos de la tramitación parlamentaria de la reforma, comprobar fechas, ponentes y consultar los documentos que se han ido publicando en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados (BOCG), lo encontrarás todo junto en la web del Congreso y en la web del Senado, a la espera de su publicación definitiva en el Boletín Oficial del Estado. **
Entre los documentos puedes encontrar el informe de la ponencia que se debatió y aprobó con las enmiendas incluidas en la Comisión de Justicia. Esta mantiene la definición del consentimiento pero contiene un subtipo agravado de agresión sexual para supuestos en los que se pruebe que hubo violencia, intimidación o anulación de voluntad.
Dónde comparar las claves de la ley del ‘solo sí es sí’, la reforma del PSOE y las enmiendas de Unidas Podemos
Con las fuentes que hemos añadido anteriormente y sumando en ocasiones consultas a juristas, algunos medios han comparado las penas, detalles sobre el marco penal y las distintas visiones para su reforma.
- El País visualizó cómo quedan las penas mínimas y máximas para las agresiones sexuales cuando hay violencia e intimidación y cuando no la hay en cuatro situaciones: con las enmiendas presentadas por Unidas Podemos, por la reforma del PSOE, por la ley del ‘sólo sí es sí’ y por la norma anterior. Todo ello en diferentes casos: mayores y menores de 16 años con y sin penetración.
- También eldiario.es elaboró un diagrama de penas añadiendo más supuestos y analizó con ayuda de penalistas qué ocurre con el consentimiento en cada caso, así como con la proporcionalidad de las penas.
Sobre las posturas del Ministerio de Igualdad y el PSOE sobre el consentimiento y su definición –que no se cambia en la reforma–, Infolibre expuso las diferentes interpretaciones. También en El Periódico de España se recogen las posturas de los socios de la coalición.
Los datos oficiales de las rebajas de condenas que publica el CGPJ
El goteo de notificaciones de rebajas de penas y excarcelaciones por parte de los tribunales desde el mes de noviembre de 2022 ha estado en el centro de la polémica sobre la ley del ‘solo sí es sí’. Hasta el mes de marzo no hubo un recuento oficial y consolidado de los casos, que publicó el Consejo General del Poder Judicial con los datos enviados por el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, las audiencias provinciales y los tribunales superiores de justicia autonómicos. Durante ese tiempo, el periodista Alfonso Pérez Medina ha ido recopilando en Twitter (@alfonsopmedina) los casos que le confirmaban desde los tribunales.
En la primera entrega del 2 de marzo no se ofreció una cifra total de las revisiones y se comunicó que se habían acordado al menos 721 reducciones de pena y 74 excarcelaciones. En la actualización del 1 de mayo se notificaron al menos 1.079 rebajas de condena y 108 excarcelaciones. El 7 de junio el Tribunal Supremo (TS) fijó su criterio y avaló las rebajas de condenas que habían llegado a su Sala a través de recursos de apelación de la Fiscalía y los condenados por delitos sexuales. Puedes consultar más información sobre la decisión del TS aquí. ***
* Este artículo se ha actualizado el 20/4/2023 con el resultado de la votación en el Congreso de la reforma de la ley.
** Este artículo se ha actualizado el 27 de abril de 2023 para incorporar la aprobación definitiva por parte de las Cortes Generales.
*** Este artículo se ha actualizado el 8/07/2023 para incorporar las cifras oficiales ofrecidas por el Consejo General del Poder Judicial de rebajas entre el 7 de octubre y el 1 de mayo y se ha añadido el criterio fijado por el Tribunal Supremo.
Primera fecha de publicación de este artículo: 20/04/2023