Naim Darrechi, el tiktoker con más seguidores en España con más de 28 millones, ha vuelto a protagonizar una polémica en redes después de afirmar que “se ha cambiado de género” y que “legalmente es mujer” porque “las mujeres tienen más derechos”. A pesar de que el influencer se cambió su nombre en su perfil de Instagram a “Naima Alejandra Darrechi” y varias publicaciones aseguraron en sus titulares que se había cambiado de género, días después el propio Darrechi ha indicado en su perfil de TikTok que se trataba de un “experimento social” y que “estaba de trol”.
A raíz de sus declaraciones se han difundido algunos mensajes afirmando que el influencer “va a evitar los problemas legales al acogerse a la ley trans”, en referencia a su denuncia ante la Fiscalía después de que Darrechi afirmara que engañaba a sus parejas sexuales diciéndole que era estéril para poder eyacular dentro. Os explicamos este y otros bulos que se han difundido a raíz de las palabras del tiktoker.
Los cambios que plantea la Ley Trans respecto a la actual: eliminación de los dos años de hormonación e informes médicos
Las polémicas declaraciones del influencer se han compartido en redes asegurando que Darrechi “se ha hecho mujer legalmente por rellenar un formulario de 5 minutos”. Estos contenidos hacen referencia a la eliminación de requisitos que plantea la Ley Trans —que se encuentra aún en tramitación parlamentaria— para reconocer legalmente la identidad de género de las personas trans sin necesidad de someterse a procedimientos ni exámenes médicos. Esto es lo que se llama la libre autodeterminación de género.
Actualmente, para que una persona trans pueda ser reconocida legalmente en base a su identidad de género y pueda hacer los correspondientes cambios de sexo y nombre tanto en su documentación como en el Registro Civil necesita cumplir una serie de requisitos recogidos en la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. Entre ellos se encuentran haber sido diagnosticado con disforia de género a través de un informe médico o psicológico clínico y haber sido tratado médicamente durante al menos dos años para “acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado”, es decir, la hormonación.
El principal cambio que plantea la Ley Trans es precisamente la eliminación de estos requisitos para poder hacer la rectificación registral de la mención relativa al sexo y la norma establece diferentes procedimientos en función de la edad del solicitante. Según el anteproyecto aprobado en el Consejo de Ministros, para los mayores de 16 años bastará con solicitar por sí mismo ante el Registro Civil la rectificación de la mención registral del sexo [art. 37]. Para los menores de 16 y mayores de 14 deberán estar asistidos por sus representantes legales y, en caso de desacuerdo con los progenitores, se nombrará a un defensor judicial.
El procedimiento para llevar a cabo la petición de rectificación será, según recoge la norma todavía en trámite parlamentario, acudir al Registro Civil y rellenar un formulario de disconformidad con el sexo asignado. De ser aprobada, allí se le informará, especifica la norma, de las consecuencias jurídicas de la rectificación solicitada y en un plazo máximo de tres meses el solicitante volverá a ser citado en el Registro Civil para que “comparezca de nuevo y ratifique su solicitud, aseverando la persistencia de su decisión”. A partir de este momento, el funcionario tendrá un plazo máximo de un mes para dictar una resolución sobre la rectificación solicitada.
A pesar de ello y a la espera de la aprobación de la Ley Trans estatal, son ya varias las comunidades que, como decíamos, cuentan con normas autonómicas específicas como La Rioja, Andalucía, Extremadura, Comunidad Valenciana, Canarias o Baleares, entre otras. Algunas de estas normas recogen ya la libre autodeterminación de género sin necesidad de someterse a tratamiento, procedimiento médico o examen psicológico y recogen la posibilidad del cambio de nombre y sexo en la documentación que es de competencia autonómica —a diferencia del Registro Civil—, como puede ser la tarjeta sanitaria o en la administración educativa.
El anteproyecto de Ley Trans está en trámite parlamentario y los requisitos de los que habla Darrechi aún no se han aprobado
En sus declaraciones virales, Darrechi indicaba que legalmente era mujer y hacía referencia a la Ley Trans afirmando que “te dejan cambiar de sexo y sólo tienes que rellenar un formulario”. “No pasas por terapia porque tú te sientes del género que eres”, añadía en sus stories de Instagram.
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 29 de junio de 2021 el Anteproyecto de ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI pero la norma aún se encuentra en trámite parlamentario. Tal y como explicamos en Maldita.es, para convertirse en ley la norma debe ser ratificada en las Cortes Generales. Tras ser aprobado el anteproyecto en el Consejo de Ministros en junio de 2021, este se presenta a órganos consultivos como el Consejo Fiscal, el Consejo de Estado o el Consejo General del Poder Judicial. De hecho, este último ha emitido recientemente un informe desfavorable sobre el mencionado anteproyecto de ley.
Después de este paso, la norma vuelve al Consejo de Ministros y se aprueba como proyecto de ley. Es en este momento cuando se somete a votación en las Cortes Generales, primero en el Congreso de los Diputados y después en el Senado.
En el caso de la Ley Trans, como decimos, todavía no ha sido aprobado como proyecto de ley en el Consejo de Ministros —sí como anteproyecto—, por lo tanto, los requisitos de los que habla Darrechi en sus declaraciones y que recoge la norma aún no se han aprobado y no es posible que el tiktoker se haya cambiado de género o sexo registral únicamente “rellenando un formulario” como asegura.
De hecho, días después de sus polémicas declaraciones, el influencer afirmó entre risas, en respuesta a otro usuario que le preguntaba si realmente se había cambiado de sexo, que todo “era un experimento social” y que “estaba de trol”. “Veis aquí titulares de que yo me he cambiado de sexo como si tuvieran la verdad de todo y la verdad la conocían la gente que están pasando por un cambio y sabe que tiene que estar dos años hormonándose y demás, que no es tan fácil y es algo complicado”, añade en su perfil de TikTok.
La norma contempla la continuidad de la personalidad jurídica
A raíz de las palabras virales de Darrechi también se han difundido algunos mensajes afirmando que el influencer “va a evitar los problemas legales al acogerse a la ley trans”. Estas afirmaciones hacen referencia a la denuncia que el Govern balear presentó ante la Fiscalía después de que Darrechi afirmara que engañaba a sus parejas sexuales diciéndole que era estéril para poder eyacular dentro de ellas sin usar preservativo. Una denuncia que la Fiscalía archivó ya que consideraba que “no cometió ni un delito de odio contras las mujeres en general ni un delito de abuso sexual”.
En todo caso, no es cierto que Darrechi pueda eludir sus responsabilidades legales haciendo un cambio de su sexo registral —ya ha afirmado, aún así, que se trataba de un ‘troleo’—. El anteproyecto de ley aprobado actualmente por el Consejo de Ministros contempla la continuidad de la personalidad jurídica, tal y como explicaron a Maldita.es diferentes expertos juristas. En concreto el artículo 40.4 recoge “la rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no alterarán la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a lapersona con anterioridad a la inscripción del cambio registral”. En particular, la norma hace referencia a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Pero no sólo con los delitos referentes a violencia de género se contempla la continuidad de la personalidad jurídica. José Manuel Paredes Castañón, catedrático en Derecho Penal por la Universidad de Oviedo, indicaba a Maldita.es que las posibles agravantes y atenuantes de los delitos se toman en consideración teniendo en cuenta el momento de comisión del hecho delictivo, no más tarde. “Si el delito lo comete un varón, esta persona recibiría la pena agravada si en el momento de la comisión del hecho era aún varón, por más que más tarde hubiese cambiado de género”, apuntaba.
También Francisco Peña, doctor en Derecho por la Universidad de Málaga y especializado en derechos humanos de las personas LGTBI, afirmaba a Maldita.es que el cambio en la mención registral relativa al sexo es constitutiva, es decir, sólo tiene efectos a partir de su inscripción en el Registro Civil [art. 40]. “Todos los hechos que hayan ocurrido antes y que puedan ser delictivos serán juzgados teniendo en cuenta las circunstancias previas”, indicaba.