Isabel Díaz Ayuso, la presidenta de la Comunidad de Madrid, e Ignacio Aguado, el vicepresidente, han pedido a los vecinos que colaboren para retirar de la vía pública la nieve y el hielo que se ha acumulado en las calles tras el paso de la borrasca Filomena. Se ha dicho en redes sociales que, de acuerdo a las ordenanzas municipales, esto es un deber de los ciudadanos. Pero, ¿es así?
Para la retirada de la nieve “se mezclan dos competencias: la de protección civil, que es autonómica, y la de limpiezas, que es de los ayuntamientos”, explica a Maldita.es el catedrático en Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid Julio González, que ha escrito un artículo sobre este tema en su blog Global Politics and Law. González también nos ha explicado que “según la normativa de cada ayuntamiento, puede ser obligatorio para los vecinos ayudar en la recogida de residuos o no”. Una de las ciudades que lo hace es Vitoria [pág. 12].
Maldita.es también se ha puesto en contacto con Vicente Álvarez, catedrático en Derecho Administrativo de la Universidad de Extremadura. Nos ha dicho que “la Constitución Española prevé en su artículo 30 la prestación personal obligatoria en caso de emergencia. A partir de este artículo, los ayuntamientos, que son quienes tienen las competencias de la recogida de nieve, pueden legislar, aunque en España muy pocos municipios tienen esto regulado porque no estamos acostumbrados a las nevadas”.
Así, si los ayuntamientos lo legislan se podría contemplar la obligatoriedad de la ciudadanía de colaborar en la recogida de la nieve. Sin embargo, esto no es fácil de implementar, como le pasó, de hecho, al ayuntamiento de Madrid. La versión original de su Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos, aprobada en 2009, incluía en su artículo 10 que en caso de nevada los vecinos tendrían que colaborar en la limpieza de hielo y nieve de las aceras.
Sin embargo, la versión actualizada de esta normativa dice que el artículo 10 está anulado según dos sentencias: una del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y otra del Tribunal Supremo.
Ambas sentencias se pueden consultar en la misma entrada del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. La primera, de junio de 2010, dice que este artículo, junto al 76 (que habla de inspecciones de limpieza) y el 78.3 (que regula la limpieza de las zonas comunes de las comunidades de vecinos) quedan anulados “por no ser conformes con el ordenamiento jurídico”. La sentencia del Supremo, de 2013, dictamina que los artículos 76 y 78.3 sí son conformes a derecho, pero no hace lo mismo con el artículo 10. Conforme a este artículo, de hecho, esta sentencia dice que “vulnera el artículo 31.3 de la Constitución”, ya que la forma en la que está redactado implicaría que el Ayuntamiento podría poner multas a quienes no colaboraran.
Por lo tanto, los vecinos madrileños no están obligados a retirar la nieve de sus portales ni a ayudar en su recogida.
Primera fecha de publicación de este artículo: 13/01/2021