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No, el cambio de sexo a través del Registro Civil no se puede obtener en el mismo día con la ley trans

Publicado Wednesday, 22 March 2023
Claves
  • Con acudir a una cita en el Registro Civil y solicitar un cambio de sexo no se completa el trámite en el acto
  • Primero hay que solicitar una cita en el Registro Civil, acudir para dar inicio al trámite con una comparecencia y en un máximo de tres meses se acudirá otra vez a ratificar el cambio
  • Según la ley trans, desde que se acude al Registro Civil hasta que se obtiene un cambio de sexo pueden pasar hasta cuatro meses 
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"Acabo de llegar del Registro [Civil], de solicitar mi cambio de sexo, y legalmente ya soy mujer". "Vengo a registrar un cambio de sexo, [...] parece fácil". Con estos mensajes se han viralizado vídeos en TikTok en los que aparecen personas que aseguran haber cambiado de sexo en una cita en el Registro Civil mostrando el DNI: son un bulo. Con la ley trans, este trámite puede extenderse hasta cuatro meses, según la norma y los expertos consultados por Maldita.es. Tras acudir a una cita en el registro para iniciar este trámite, se tendrá que ir nuevamente, en un máximo de tres meses, para ratificar el cambio. Además, hay que esperar hasta otro mes hasta que el Registro Civil emita una resolución final sobre esta solicitud de cambio de sexo.

El trámite exige acudir al Registro Civil como mínimo dos veces

Al acudir al Registro Civil y solicitar un cambio de sexo mostrando el DNI, no se completa el trámite en el acto, como dicen los vídeos virales en TikTok. El proceso puede alcanzar hasta cuatro meses, según indican los plazos máximos de la ley trans y explican los expertos consultados por Maldita.es.

Primero se tiene que solicitar el inicio del procedimiento y el Registro Civil citará a la persona para la comparecencia inicial. Después, volverá a convocarla en un máximo de 3 meses para que reitere su decisión. Luego tendrá que esperar un plazo máximo de un mes más para conocer la resolución final del Registro Civil.

Fuente: Captura del artículo 44 de la ley trans sobre los plazos del trámite.

El procedimiento de cambio registral se puede realizar en cualquier oficina del Registro Civil, organismo que depende del Ministerio de Justicia. El Ministerio de Justicia explica a Maldita.es que, dependiendo de la saturación del centro, te pueden atender en el acto o te pueden citar para unas semanas después. En esta citación, el funcionario recogerá la "manifestación de disconformidad con el sexo mencionado en su inscripción de nacimiento" y avisará a la persona de las "consecuencias jurídicas" de este cambio antes de volver a citarla para que ratifique su solicitud y dictar resolución.

La abogada experta en derecho civil, Ángeles Blanco, detalla a Maldita.es que a pesar de que la ley no establece períodos mínimos, "resulta del todo inasumible concluir el cambio de sexo en tiempo inferior a 4 meses". Este proceso puede necesitar “generalmente de un periodo de entre 5 y 6 meses", asegura.

En Maldita.es hemos explicado con más detalle los pasos de este procedimiento basados en el artículo 44 de la ley trans.

Es el encargado del Registro Civil quien autoriza el cambio de sexo

En algunos contenidos en Twitter se duda sobre el rol de los jueces en este proceso y su papel a la hora de validar este proceso. El artículo 44 de la ley trans sólo apunta al Registro Civil como órgano competente, no menciona a ningún juez. Además, la ley del Registro Civil establece que todas las modificaciones precisan de una resolución judicial, pero el artículo 91 de esta norma recoge ciertas excepciones para las que basta un procedimiento registral. Una de estas excepciones es el cambio de sexo según la ley trans.

Fuente: Captura de una publicación de Twitter.

Según el artículo 44 de la ley trans, “reiterada y ratificada nuevamente la solicitud, la persona encargada del Registro Civil, previa comprobación de la documentación obrante en el expediente, dictará resolución sobre la rectificación registral solicitada dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la segunda comparecencia”. Es decir, para el cambio de sexo basta con un procedimiento registral y no es necesaria una resolución judicial.

Por regla general, los encargados del Registro Civil son, según la disposición adicional segunda, "letrados de la Administración de Justicia". El Registro Civil depende del Ministerio de Justicia, pero el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) explica a Maldita.es que actualmente hay oficinas del Registro Civil que funcionan completamente con funcionariado del Ministerio de Justicia. En otras, añade, el titular del órgano es un juez.

A diferencia de lo que dice la ley trans, el CGPJ asegura que, tanto en los Registros Civiles en los que el titular es un juez como en los que su funcionamiento depende de funcionariado, el juez siempre valida "todos los casos e instrucciones" que se llevan en el Registro Civil en calidad de "acto debido". Según explica a Maldita.es la abogada experta en derecho civil Ángeles Blanco, únicamente entrará "en todo caso" a valorar que toda la documentación aportada y las comparecencias se hacen según el procedimiento indicado en la ley trans.