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¿Qué sabemos del caso de María Sevilla, indultada parcialmente por el Gobierno, y de las acusaciones de abuso sexual contra su expareja?

Publicado Friday, 27 May 2022
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Legislación

Este 25 de mayo el Gobierno le ha concedido el indulto parcial a María Sevilla, la expresidenta de la asociación Infancia Libre que fue condenada por un delito de sustracción de menores, tal y como consta en el Boletín Oficial del Estado (BOE)

Tras la publicación en el BOE, varias figuras políticas se han pronunciado, tanto en contra como a favor, de la decisión, entre ellas la ministra de Igualdad, Irene Montero, quien ha asegurado que “las madres protectoras defienden a sus hijos frente a la violencia machista de los maltratadores”. También la secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, Ángela Rodríguez, se refirió al caso en el canal 24H de TVE llamando "maltratador" a la expareja de Sevilla [min 48:58]. 

Unas declaraciones contra las que Rafael Marcos, padre del menor y expareja de María Sevilla, actuará judicialmente, según ha anunciado en numerosas declaraciones ya que, según consta en la sentencia que condenó a Sevilla, los delitos de abuso sexual contra el padre no han quedado probados y, por tanto, no hay sentencia de condena contra el mismo. 

Os contamos qué sabemos sobre este caso. 

Extracto del indulto parcial a María Sevilla publicado en el BOE este 25 de mayo. 

El origen del periplo judicial se remonta a 2017, cuando el padre del menor argumentó que “no podía ver a su hijo” tal y como establecía la custodia

El caso se remonta, según consta en la sentencia emitida en octubre de 2020 por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, a 2017 cuando el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Valdemoro (Madrid) concedió la custodia del menor a Rafael Marcos después de que este argumentara, dice el documento, “que no podía ver a su hijo”. Hasta ese momento, la guardia y custodia estaba adjudicada a Sevilla con un régimen de visitas para el padre durante los fines de semana. 

La resolución del juzgado de Valdemoro fue confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid en junio de 2018. Sin embargo, Sevilla “no entregó al menor a su padre, manteniendo oculto su paradero tanto a él como al propio Juzgado”. Esto lo consiguió, señala la sentencia, “mudando su residencia y la del menor por diferentes puntos de España”. 

La situación de paradero desconocido provocó, recoge el documento, que se ordenara una orden de búsqueda y detención en noviembre de 2018 que terminó en marzo de 2019 con la detención de Sevilla en el municipio de Villar de Cañas, en Cuenca. 

María Sevilla acusa al padre de abusos sexuales contra el menor, pero el juzgado madrileño no consideró probados los hechos

Cabe destacar que María Sevilla acusaba durante todo este proceso judicial a su expareja, Rafael Marcos, de cometer abusos sexuales contra su hijo menor. Esta acusación la hizo en medios de comunicación y se llegaron a presentar, según Marcos, hasta seis denuncias en contra de él desde el año 2012 por estos supuestos abusos. 

En la sentencia emitida por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid en octubre de 2020 se detallan más de diez informes de pediatras, facultativos médicos, psiquiatras o equipos psicosociales en los que se aseguran que el menor “tiene miedo a su padre” o que “existen sospechas de abusos con tocamientos anales”.

Extracto de la sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid en octubre de 2020.

Sin embargo, según recoge esta misma resolución, las causas contra Marcos de abusos sexuales no quedaron probadas: “Desde el punto de vista judicial, que es el objetivamente válido, no se habían producido el dictado de resoluciones que evidenciaran este último peligro. No estamos ante una sustracción temporal que trate de evitar un posible peligro al menor mientras los Tribunales se pronuncian sobre los abusos, estamos ante una sustracción que implica un puro desacato al contenido de resoluciones judiciales ya dictadas que valoraron ese peligro”.

Extracto de la sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid en octubre de 2020.

En el mismo sentido se pronunció también la Audiencia Provincial de Madrid en diciembre de 2020 respecto a estos abusos señalando que “tampoco se ha aportado la resolución judicial donde el padre o alguno de sus familiares pudo resultar condenado por abuso sexual en relación al menor, por lo que ninguna evidencia existía de la comisión de este delito”. 

Extracto de la confirmación de la sentencia condenatoria emitida por la Audiencia Provincial de Madrid en diciembre de 2020.

Octubre de 2020: llega la condena a María Sevilla

Como decimos, tras ser detenida en 2019 por la Policía Nacional, el 1 de octubre de 2020 se celebró el juicio oral contra María Sevilla. En este la Fiscalía solicitó una pena de tres años y seis meses de prisión y la suspensión de la patria potestad durante cinco años, mientras que la acusación, es decir, la defensa del padre del menor, pidió cuatro años de cárcel y la retirada de la patria potestad durante seis años. Además, desde la acusación se inculpaba a Sevilla un delito de abandono de familia por el que se pedía otros seis meses de prisión. 

Este juzgado hace referencia en la sentencia a los supuestos abusos sexuales cometidos por el padre contra el menor y señala que, desde el punto de vista numérico, “es evidente que hay más informes que mencionan la existencia de abusos que los que no lo hacen”, pero que estos informes “son simplemente referenciales” y que se realizan “en base a la información que se recibe filtrada de una de las partes en conflicto”. 

Extracto de la sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid en octubre de 2020.

Finalmente, el juzgado madrileño se pronunció alegando que “no hay ningún informe ni resolución judicial que, después de haber tenido en cuenta lo alegado por todas las partes y de realizar una visión de todo el conjunto, se haya pronunciado no ya sobre la real existencia de los abusos, sino tan siquiera sobre lo perjudicial del contacto del padre con su hijo”. 

Respecto al absentismo escolar y a la vacunación del menor durante el tiempo que permaneció retenido con su madre, recoge la sentencia que “permaneció matriculado en diversos centros escolares que autorizaron un régimen educativo no presencial” y que “no consta que dejara de recibir la asistencia médica necesaria”. 

Extracto de la sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid en octubre de 2020.

En consecuencia, el dictamen del juzgado fue condenar a María Sevilla a dos años y cuatro meses de prisión, a la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad durante cuatro años y a indemnizar al padre del menor con 5.000 euros en concepto de daños morales. Sevilla fue absuelta, por otra parte, del delito de abandono de familia.

Dos meses después, la Audiencia Provincial de Madrid confirmó la sentencia

Tras la sentencia emitida por el Juzgado de lo Penal nº23 de Madrid la defensa de Sevilla interpuso un recurso de apelación contra esta sentencia. La desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la condena llegó dos meses después, el 29 de diciembre de 2020, por parte de la sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid. Una resolución a la que la defensa de Sevilla recurrió en casación.

El Tribunal Supremo desestimó, en cambio, el recurso de casación y la que fue presidenta de Infancia Libre ingresó en un centro de inserción social en febrero de este año, tal y como informó en ese momento El País. Dos meses antes de su ingreso en el centro social, la defensa de María Sevilla había solicitado el indulto ante el Ministerio de Justicia, el cual ha sido concedido de forma parcial este 25 de mayo rebajando de esta forma la pena de prisión a dos años y cambiando la inhabilitación de la patria potestad por 180 días de trabajos en beneficio de la comunidad con la condición de que Sevilla no vuelva a cometer el delito en el plazo de cuatro años. Rafael Marcos, por su parte, también ha asegurado que recurrirá el indulto parcial ante el Tribunal Supremo