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No, los bares y restaurantes no tienen tres meses para eliminar sus envases monodosis de plástico: su prohibición definitiva será el 1 de enero de 2030

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Los envases de plástico monodosis de un solo uso utilizados en hostelería, como los sobres o tarrinas de salsas, no podrán comercializarse a partir del 1 de enero de 2030, como establece el Reglamento (UE) 2025/40 en el artículo 25.1. Este reglamento entrará en vigor de forma general el 12 de agosto de 2026 (tres meses después de la publicación del contenido), cuando quedará derogada la directiva europea de envases y residuos de envases. Entonces empezará un plazo de varios años para que fabricantes y comercializadores de envases se adapten a la nueva normativa. Para entonces, la prohibición definitiva de los formatos monodosis de plástico (no los de papel) y otros envases incluidos en el Anexo V del reglamento empezará el 1 de enero de 2030. Los bares y restaurantes, como distribuidores, deberán haber sustituido estos envases de plástico por sistemas de rellenado [art. 28.5] o por envases de materiales diferentes o reutilizables [art. 51.2.c].
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5/12/26
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«Bares y restaurantes tienen tres meses para eliminar sus envases monodosis de plástico»

Los bares y restaurantes tienen tres meses a partir de este martes para eliminar sus envases monodosis de plástico que se usan para salsas, mermeladas, leche y miel a otras opciones como dispensadores a granel, envases de plástico compostable o sobres de papel. Adiós a los sobres de plástico de salsas, mermelada y miel: los bares y restaurantes tienen tres meses para retirarlos El próximo 12 de agosto entra en vigor el reglamento 2025/40 del Parlamento Europeo sobre envases y residuos con el que se busca reducir el uso de plásticos

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El reglamento contempla dos excepciones en las que estos envases sí que estarán permitidos tras su prohibición:

  • Comida preparada para llevar destinada al consumo inmediato

  • Establecimientos en los que, por motivos médicos, sea necesario dispensar cuidados individualizados, como hospitales, clínicas o residencias

Descripción de envases de plástico monodosis que no podrán comercializarse a partir del 1 de enero de 2030 y las excepciones. Fuente: Anexo V del Reglamento (UE) 2025/40