El reglamento contempla dos excepciones en las que estos envases sí que estarán permitidos tras su prohibición:
Comida preparada para llevar destinada al consumo inmediato
Establecimientos en los que, por motivos médicos, sea necesario dispensar cuidados individualizados, como hospitales, clínicas o residencias

Descripción de envases de plástico monodosis que no podrán comercializarse a partir del 1 de enero de 2030 y las excepciones. Fuente: Anexo V del Reglamento (UE) 2025/40