
En el artículo 31 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, que aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, se indica que tras concederse el aplazamiento de una deuda, el solicitante será “considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social en orden a la obtención de subvenciones y bonificaciones, la exención de responsabilidad por nuevas prestaciones de la Seguridad Social causadas durante aquél, la contratación administrativa y a cualquier otro efecto previsto por ley o en ejecución de ella”. Un contribuyente puede pedir el aplazamiento de una deuda con la Seguridad Social si cumple con los requisitos necesarios. Estos incluyen que “la situación económico-financiera y demás circunstancias concurrentes” del sujeto responsable del pago “les impida efectuar” en el momento de la solicitud del aplazamiento “el ingreso de sus débitos en los plazos y términos establecidos”. La duración del aplazamiento “no podrá exceder de cinco años”.
Es posible pedir reconsideraciones del aplazamiento sin pagar la deuda
Un deudor puede solicitar que se reconsideren los aplazamientos de su deuda “para reconducir las condiciones tanto temporales de ingresos, como del fraccionamiento de los pagos”, ha explicado a Maldita.es la profesora titular de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Complutense de Madrid Franca Moreno. La experta ha añadido que esta práctica “es perfectamente posible, siempre que la Tesorería General de la Seguridad Social acepte la justificación que le traslade el sujeto”.
Sobre qué se podrá incluir en esta reconsideración del aplazamiento, Moreno afirma que es “fundamentalmente la deuda que reste por pagar incluida inicialmente en el aplazamiento para obtener nuevos plazos”. En caso de haber habido un impago “puntual” de la misma, Moreno afirma que “tendría cabida en el nuevo aplazamiento” y se sumaría a la deuda que ya se encuentra aplazada. También insiste en que esa deuda puntual tiene que referirse “a un periodo reducido” y recuerda que si se incumplen los plazos autorizados o no se paga la deuda, el aplazamiento “se anula”.