Desinfo
Contexto

Qué sabemos sobre las deudas con la Seguridad Social de Plus Ultra y por qué figuraba sin obligaciones de pago al momento del rescate

Publicado el
Contexto
Share:
En corto:
Un contribuyente puede estar al corriente de pago con la Seguridad Social y  seguir teniendo una deuda con el organismo, según establece el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. El juez José Luis Calama sostiene en el auto de imputación al expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero que Plus Ultra no cumplía con los requisitos legales para recibir la ayuda de 53 millones de euros por supuestamente tener deudas con la Seguridad Social. En el texto se indica que Plus Ultra había adjuntado “dos certificados de estar al corriente en las obligaciones de seguridad social” firmados por dos cargos diferentes y ambos con fecha de 20 de agosto de 2020. Sin embargo, el informe elaborado por Deloitte y también recogido en el auto aseguraba que la aerolínea tenía una deuda a la que se le habían concedido varios aplazamientos y que a fecha “5 de octubre de 2020” sumaba “451.954,79 euros”. elDiario.es cita a “fuentes del Gobierno” sin especificar que indican que Plus Ultra estaba al día con la Seguridad Social, argumentando que “el aplazamiento de deuda equivale a estar al corriente de las obligaciones con el organismo”. 
Contexto
5/21/26
What's being said:

«Plus ultra estaba al corriente de pago con la Seguridad Social al momento del rescate»

2 cosas sobre esto: 1.-El certificado de estar al corriente se expide aunque tengas deudas, siempre que éstas estén en periodo voluntario de pago o aplazadas. Así que no es excluyente que el auto diga que tenía deudas conque estuviera al corriente. 2.-Para aplazar una deuda https://x.com/colmejm/status/2057333649016594924 https://www.eldiario.es/politica/plus-ultra-si-corriente-pago-seguridad-social-rescatada-dice-investigacion_1_13237039.html
Image
Image

Topics
Política
Channels:
Categories
deuda
Seguridad Social
José Luis Rodríguez Zapatero
Plus Ultra Línea Aéreas
deudas

Captura del artículo 31 del Real Decreto 1415/2004

En el artículo 31 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, que aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, se indica que tras concederse el aplazamiento de una deuda, el solicitante será “considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social en orden a la obtención de subvenciones y bonificaciones, la exención de responsabilidad por nuevas prestaciones de la Seguridad Social causadas durante aquél, la contratación administrativa y a cualquier otro efecto previsto por ley o en ejecución de ella”. Un contribuyente puede pedir el aplazamiento de una deuda con la Seguridad Social si cumple con los requisitos necesarios. Estos incluyen que “la situación económico-financiera y demás circunstancias concurrentes” del sujeto responsable del pago “les impida efectuar” en el momento de la solicitud del aplazamiento “el ingreso de sus débitos en los plazos y términos establecidos”. La duración del aplazamiento “no podrá exceder de cinco años”.

Es posible pedir reconsideraciones del aplazamiento sin pagar la deuda

Un deudor puede solicitar que se reconsideren los aplazamientos de su deuda “para reconducir las condiciones tanto temporales de ingresos, como del fraccionamiento de los pagos”, ha explicado a Maldita.es la profesora titular de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Complutense de Madrid Franca Moreno. La experta ha añadido que esta práctica “es perfectamente posible, siempre que la Tesorería General de la Seguridad Social acepte la justificación que le traslade el sujeto”.

Sobre qué se podrá incluir en esta reconsideración del aplazamiento,  Moreno afirma que es “fundamentalmente la deuda que reste por pagar incluida inicialmente en el aplazamiento para obtener nuevos plazos”. En caso de haber habido un impago “puntual” de la misma, Moreno afirma que “tendría cabida en el nuevo aplazamiento” y se sumaría a la deuda que ya se encuentra aplazada. También insiste en que esa deuda puntual tiene que referirse “a un periodo reducido” y recuerda que si se incumplen los plazos autorizados o no se paga la deuda, el aplazamiento “se anula”.